SAP León 41/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2016:166
Número de Recurso429/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00041/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LEON

S40020

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2014 0005990

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001567 /2014

Recurrente: Fructuoso

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado: MARIA COVADONGA GUTIERREZ ALAIZ

Recurrido: Graciela, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MONTSERRAT ARIAS AGUIRREZABALA,

Abogado: COSME GONZÁLEZ DEL RÍO,

SENTENCIA NUM. 41/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a diecisiete de febrero de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 1567/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 429/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Fructuoso, representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, asistido por la Abogada Dª. Maria Covadonga Gutiérrez Alaiz, y como parte apelada, Dª Graciela, representada por la Procuradora Dª Montserrat Arias Aguirrezabala, asistida por el Abogado D. Cosme González del Río, y el MINISTERIO FISCAL, sobre guarda y custodia compartida, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha1 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, en nombre y representación de D. Fructuoso contra Dña. Graciela y en su virtud debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre D. Fructuoso y Dña. Graciela, en fecha de 4 de julio de 1998, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas definitivas personales y patrimoniales:

1) Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales.

2) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Rita y Nemesio, ostentando ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.

3) Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores:

El padre podrá visitar a sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio a las 21,00 horas del domingo.

Asimismo, el padre podrá estar en compañía de sus hijos dos tardes entre semana, a determinar por acuerdo entre los progenitores, fijándose en defecto de acuerdo las tardes de los martes y los jueves a la salida del colegio hasta las 20,30 horas.

En todos los supuestos, la recogida de los menores se efectuará a la salida del centro escolar y la entrega en el domicilio materno y deberá hacerse por el padre o por un familiar de éste cuando él no pueda hacerlo, comunicándolo previamente a la madre.

Los puentes (fiestas nacionales, autonómicas o locales) que caigan en lunes o viernes o en martes o jueves y constituyan días no lectivos, los pasarán con aquel de los progenitores que corresponda el fin de semana al que se unan.

En Semana Santa, el padre podrá estar con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo la elección, en defecto de acuerdo entre los progenitores, en los años pares al padre y en los impares a la madre. En los periodos en los que corresponda la estancia de los menores con el padre, los recogerá en el domicilio materno el día anterior al inicio de las vacaciones escolares y los devolverá a dicho domicilio a las 21 horas del último día del periodo correspondiente.

En Navidad, el padre podrá estar con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de los menores, correspondiendo la elección, en defecto de acuerdo entre los progenitores, en los años pares al padre y en los impares a la madre. En los periodos en los que corresponda la estancia de los menores con el padre, los recogerá en el domicilio materno el día anterior al inicio de las vacaciones escolares y los devolverá a dicho domicilio a las 21 horas del último día del periodo correspondiente.

Asimismo, el padre podrá estar en compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones de verano, correspondiendo la elección, en defecto de acuerdo entre los progenitores, en los años pares al padre y en los impares a la madre. En los periodos en los que corresponda la estancia de los menores con el padre, los recogerá en el domicilio materno el día anterior al inicio del periodo correspondiente y los devolverá a dicho domicilio a las 21,00 horas del último día del periodo correspondiente.

En defecto de acuerdo de los progenitores, los periodos vacacionales de verano se dividirán por periodos quincenales. En todo caso, el periodo vacacional de verano comprende desde el final del curso escolar en el mes de junio hasta el inicio del curso siguiente en el mes de septiembre. Así, un primer periodo comprenderá los días de vacaciones del mes de junio, la segunda quincena del mes de julio y la segunda quincena de agosto. Y el segundo periodo, la primera quincena del mes de julio, la primera quincena de agosto y los días de vacaciones del mes de septiembre.

En cualquiera de los supuestos de estancias del padre con los menores, las entregas y recogidas de los menores se harán por el padre o por un familiar suyo en caso de imposibilidad de éste, previa comunicación a la madre. El padre se podrá comunicar telefónicamente con los menores, respetando sus horarios de descanso. Asimismo, la madre podrá comunicar telefónicamente con sus hijos durante los periodos vacacionales en los que corresponda la estancia de los menores con su padre.

El día del padre y el día del cumpleaños del padre los menores lo pasarán en su compañía desde las 11 de la mañana hasta las 8 de la tarde y si fuera lectivo desde la salida del colegio hasta las 20,00 hora. Esta misma previsión se aplicará a la madre. En estos supuestos, también las entregas y recogidas de los menores se harán en el domicilio materno por el padre o un familiar de éste, previo aviso a la madre.

4) Se fija la cantidad de 800 € mensuales que deberá abonar el padre en concepto de alimentos para sus hijos (400 euros para cada uno). Dicha cantidad será satisfecha dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria designada al efecto por la madre, y será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del IPC. La pensión será pagadera 12 meses al año, por mensualidades anticipadas, y con efectos desde la fecha de la Sentencia.

5) Los gastos de carácter extraordinario, tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, se sufragarán al 50% entre ambos progenitores.

6) Se atribuye a los menores y a la madre, sin límite temporal, el uso de la vivienda conyugal, sita en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Garrafe de Torío (León) y de los objetos de uso ordinario de la casa, al serle atribuida a la madre la guarda y custodia y ser el lugar donde habitarán los menores en compañía de su madre. Debiendo ambos progenitores abonar el cincuenta por ciento del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda y los gastos que graven directamente la propiedad ( I.B.I., seguro, derramas extraordinarias, etc. ) y la esposa, beneficiaria de su uso, deberá abonar la totalidad de gastos que se deriven del uso, tales como gastos de luz, agua, calefacción, cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios... El padre podrá retirar del domicilio sus objetos de uso personal.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 2 de febrero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Guarda y custodia de los hijos menores de edad Rita y Nemesio .

La sentencia de instancia fija la guarda y custodia exclusiva de los dos hijos menores de edad del matrimonio, a favor de la madre, con un amplio régimen de visitas, pronunciamiento con el que se discrepa en el recurso de apelación, argumentando que D. Fructuoso ha participado en...

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