SAP Jaén 5/2016, 11 de Enero de 2016
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2016:74 |
Número de Recurso | 1053/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 5/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. TRES DE JAÉN
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES NÚM. 8/15
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 1053/2015 (RL- 163)
SENTENCIA Nº 5/16
En la ciudad de Jaén a once de Enero de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES las Diligencias de Juicio sobre Delitos Leves nº 8 del año 2015, rollo de apelación nº 1053 del año 2015, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, por el delito leve de Lesiones y Amenazas.
Aparece como apelante Carmela .
Aparece como apelado el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, con fecha 29 de Octubre de 2015 .
Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " 1) Que debo condenar y condeno a Carmela como autora responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 90 euros; debiendo satisfacer dicha cantidad en un solo plazo, una vez firme esta resolución, apercibiéndole de que si no satisface su importe voluntariamente o por vía de apremio, le será aplicado lo dispuesto en el artículo
53.1º del Código Penal . Asimismo, debo condenar y condeno a Carmela a abonar a Nuria la cantidad de seiscientos euros (600 euros), en concepto de responsabilidad civil, así como al pago de las costas procesales que se hubieran causado.
2) Que debo absolver y absuelvo a Nuria del delito leve de amenazas que se le atribuye, con toda clase de pronunciamientos favorables."
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por Carmela, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.
Dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia. Remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia de instancia y que son los que se transcriben: " UNICO.- Son hechos probados y así se declara que el día quince de julio de dos mil quince, encontrándose las mutuamente denunciantes y denunciadas en la piscina municipal de Torredelcampo (Jaén), iniciaron una discusión propiciada por un aparato de aire acondicionado cuya devolución Carmela exigía a Nuria, lo que...
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