SAP Jaén 49/2016, 21 de Enero de 2016
Ponente | LUIS SHAW MORCILLO |
ECLI | ES:APJ:2016:45 |
Número de Recurso | 789/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 49
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS .
D. José Antonio Córdoba García
D. Luis Shaw Morcillo
En Jaén a veintiuno de enero de dos mil dieciséis
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 204 de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 789 de 2015, a instancia de D. Julián y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE MENGIBAR representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Manuel Aguilera Jiménez, y defendido por el Letrado D. Ildefonso Manuel Gómez Padilla; contra D. Sebastián, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Asunción Santa Olalla Montañes, y defendido por el Letrado D. Rafael Luque Moreno.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30 de Abril de 2015 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel J. Aguilera Jiménez, en nombre y representación de D. Julián y de la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Mengíbar (Jaén) frente a D. Sebastián absolviendo al referido demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas a la parte demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso por D. Julián, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por D. Sebastián remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 21 de Enero de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo. ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se opongan a los siguientes
Queda acreditado que la comunidad de propietarios del edificio de la calle DIRECCION000 NUM000 de Mengíbar, contrato los servicios profesionales del arquitecto técnico D. Sebastián para la sustitución y reparación de cubierta transitable, siendo el autor del proyecto el arquitecto D. Balbino y la empresa constructora Comecon. Tal y como recoge la sentencia de instancia, y son concordes los informes periciales, se han producido diferentes daños en las viviendas nº NUM002 y NUM001 consecuencia de la filtración de agua del canalón, y ello debido a la deficiente soldadura en los puntos de conexión de las láminas de impermeabilización y por problema de diseño en los puntos de evacuación al estar el desagüe situado a un nivel superior, lo que impide la rápida evacuación del agua. En el proyecto, modificado, el arquitecto no previó los puntos de evacuación de tal canalón.
En lo referente a la falta de legitimación activa del recurrente, consta en la sentencia y así resulta acreditado que D. Julián es copropietario de la vivienda nº NUM001 (docs 1ª, 1B, 2ª y 2B), la cual ha sufrido daños que han sido tasados por el perito judicial en la cantidad de 1.408,32 euros.
La demanda se ha planteado como una reclamación extracontractual en base al art. 1902 Cci en la que se solicita el abono de determinada cantidad por los daños sufridos, cuando entre la comunidad y el demandado existía una relación contractual lo que implicaría la aplicación de otras normas. Pero independientemente de ello, la jurisprudencia dada la dificulta en múltiples ocasiones de determinar cuando concurre la responsabilidad de uno u otro tipo, admite que las partes aduzcan los hechos siendo el juzgador el que determine el tipo de responsabilidad y la norma aplicable. En cualquier caso, sea o no extracontractual la responsabilidad, el que sufre los daños es el legitimado para reclamar su abono.
Siendo así, el Sr. Julián no está legitimado más que para reclamar el importe de los daños sufridos por él, y no los que haya abonado la comunidad o el titular de la vivienda nº NUM002 . Sin embargo, en el supuesto de autos no consta quien los ha abonado (en la medida en que ya...
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