SAP Huelva 427/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO BELLIDO SORIA |
ECLI | ES:APH:2015:977 |
Número de Recurso | 823/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 427/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda (Civil)
RECURSO: APELACIÓN CIVIL 823/2015
Proc. Origen: Juicio Ordinario 450/2013
Juzgado Origen: Primera Inst nº 1 de Ayamonte
SENTENCIA 427
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS: D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a dos de diciembre de dos mil quince.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 450/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ayamonte (Huelva), en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por D. Lucio y Doña Custodia, representadas por la Procuradora sra. Hernández Verde y asistidos por la Letrada sra. Castillo Abreu; siendo parte apelada Doña Felicidad, representada por la Procuradora sra. Gómez González y asistida por el Letrado sr. Toscano González.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de abril de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador DOÑA SARA GOMEZ GONZALEZ en nombre y representación de DOÑA Felicidad contra DOÑA Custodia Y DON Lucio :
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Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho, radical y absoluta, del contrato de compraventa de la finca urbana de referencia catastral NUM000, casa de planta baja frente a la Carretera de El Empalme de Isla Cristina, término de Ayamonte, con el número NUM001, inscrita al tomo NUM002 libro NUM003 folio NUM004 alta NUM005 finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Ayamonte, por precio confesado de 34.486,73 euros, materializado por escritura pública ante el Notario DON LUIS JAVIER ALMANSA MORENO BARREDA, de Isla Cristina, con fecha 21 de agosto de 2007, declarando el carácter simulado en forma absoluta de la compraventa por inexistencia de precio.
Debo declarar y declaro la cancelación del asiento registral referente a la mencionada compraventa sobre la finca urbana de referencia catastral NUM000, casa de planta baja frente a la Carretera de El Empalme de Isla Cristina, término de Ayamonte, con el número NUM001, inscrita al tomo NUM002 libro NUM003 folio NUM004 alta NUM005 finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Ayamonte, a favor de los demandados DOÑA Custodia -DNI NUM007 - Y DON Lucio -DNI NUM008 Debo condenar y condeno a los demandados a pasar por la anterior declaración.
Debo condenar y condeno a los demandados a reintegrar la finca urbana de referencia catastral NUM000, casa de planta baja frente a la Carretera de El Empalme de Isla Cristina, término de Ayamonte, con el número NUM001, inscrita al tomo NUM002 libro NUM003 folio NUM004 alta NUM005 finca registral NUM006 del Registro de la Propiedad de Ayamonte al caudal relicto para que se incluya en el inventario para la disolución y liquidación de la herencia de los padres de la demandada y demandante, DON Pedro Jesús y DOÑA María Milagros .
Debo condenar y condeno a dichos demandados al pago de las costas causadas..
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.
A). Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda,
manteniendo que el contrato de compraventa celebrado por los apelantes con su suegro y su padre, respectivamente, que se documenta en la escritura pública de 21/08/2007, ante el Notario de Isla Cristina D. Luis Javier de Almansa, por los que adquieren la propiedad de la casa sita en la calle El Empalme, 16 de la citada localidad, es válida en base a los siguientes alegatos: 1º. Error en la valoración de la prueba practicada, al considerar la existencia de un vicio de consentimiento de los vendedores fallecidos y la simulación absoluta por no quedar acreditado el pago del precio. Lo que entiende contradictorio, puesto que la simulación es una declaración de voluntad querida que no responde a la realidad, mientras que la voluntad viciada requiere para que produzca la nulidad que la misma se hubiera emitido por error en cuanto a la representación que tenía la parte que la emitió en cuanto al objeto del contrato o sus fundamentales cualidades.
Entiende el recurrente que, atendiendo la sentencia para...
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