SAP Guadalajara 26/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2016:56
Número de Recurso338/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00026/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2015 0101135

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000599 /2013

Recurrente: Teresa

Procurador: LAURA SANZ GARCIA

Abogado: MANUEL VICTOR DELGADO MORANCHEL

Recurrido: VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., ZURICH INSURANCE PLC,

SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: M PILAR ORTIZ LARRIBA, ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado: JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO, JULIAN OLIVARES MONTEAGUDO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

D.ª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

D.ª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 26/2016

En Guadalajara, a nueve de febrero de dos mil dieciséis

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 599/2013, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 6 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 338/2015, en los que aparece como parte apelantedemandante, D.ª Teresa representado por el Procurador de los tribunales D.ª Laura Sanz García, y asistido por el Letrado D. Víctor Manuel Delgado Moranchel, y como parte apelada-demandada, "VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.". (Como integrante de la UTE PAVIMENTOS GUADALAJARA), representada por la Procuradora de los tribunales D.ª María Pilar Ortiz Larriba, y asistido por el Letrado D. Julián Olivares Monteagudo, y "ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA" representada por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y asistido por el Letrado D. Julián Olivares Monteagudo sobre Responsabilidad Civil Extracontractual, en reclamación por lesiones, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Teresa, representada por la Procuradora D.ª Laura Sanz García, contra la entidad VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, como integrante de la UTE PAVIMENTOS GUADALAJARA, representada por la Procuradora Dña. María Pilar Ortiz Larriba, y frente a ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito. Se absuelve a las demandadas de las pretensiones formuladas frente a ellas. Se condena a la actora al abono de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Teresa se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de febrero de 2016, a las 12 horas.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala vamos a centrar la cuestión, tal y como hace el Juzgador y así dice el Juez: "Alegaciones de la demandante. La actora afirma que el 5 de noviembre de 2011 sufrió una caída en la Calle Benito Chavarri en su inicio con la calle Juan Bautista Topete por la existencia de una cinta de embalaje o fleje sobresaliente de una loseta del pavimento que estaba siendo reparado por la demandada. Según la actora, constituía un obstáculo, que le hizo tropezar al engancharse el pie provocando que se precipitara al suelo y sufriera lesiones, por las que fue trasladada al Hospital Universitario. La actora manifiesta haber sufrido lesiones en el brazo izquierdo, aportando informes médicos y radiografías emitidos desde el 5 de noviembre de 2011 hasta el 15 de marzo de 2013. La demandante afirma que a fecha de la demanda no se ha recuperado y continúa en rehabilitación, precisando la valoración de un perito médico judicial. En la audiencia previa, la actora ha concretado su petición de condena en la suma de en la suma de 13.546,28.-€, que se corresponde con 4.863,76.-€ de incapacidad y

8.682,52.-€ por secuelas. Alegaciones de la contestación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA. Esta entidad ha alegado un litisconsorcio pasivo necesario solicitando que se traiga al proceso a la entidad RAYET REHABILITACIÓN SL. También ha alegado la prescripción de la acción porque el cinco de noviembre de 2011 se diagnosticó a la actora una tendinitis traumática ratificada en informes posteriores. Según la demandada, de los informes 8 y 9 se deduce que el proceso de rehabilitación que se inicia nada tiene que ver con la supuesta lesión, sino por una tendinitis calcificante del tendón supraespinoso, que es un proceso patológico. La demandada entiende que en febrero de 2012 las lesiones y secuelas pudieron ser valoradas, por lo que la acción se encuentra prescrita. La demandada señala que la causa de las lesiones mencionada por la actora carece de objetividad, porque no se aporta prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos manifestados. En la contestación se indica que solo se acompaña un informe de la Policía Local en el que se señala que los agentes no presenciaron los hechos al haber sido llamados con posterioridad al supuesto incidente. Tampoco aparece, según la demandada, ningún testigo presencial del suceso siendo la única prueba la manifestación de la actora.

También indica que en el informe médico que no justifica que el motivo de la asistencia fuera el que se alega, pudiendo incluso haberse producido la caída en casa de la actora. Se afirma que en las fotografías se observa que la zona aparece con vallas visibles y las obras estaban señalizadas. La demandada entiende incomprensible la mecánica del accidente que se basa en una caída por un enganche al fleje al no ser un elemento rígido. La demandada se opone a las lesiones alegadas por la actora ya que indica que no están relacionadas con el objeto del litigio, porque padecía una artrosis previa y una tendinopatía calcificante del hombro. Alegaciones de la contestación de ZURICH INSURANCE PLC. Esta demandada manifiesta que es la aseguradora del VALORIZA al estar integrada en SACYR VALLEHERMOSO, y que no es la aseguradora de UTE PAVIMENTOS GUADALAJARA ni de RAYET. Plantea esta demandada el defecto procesal en el modo de plantear la demanda.

En la contestación señala que por economía procesal se remite en su totalidad al escrito de contestación presentado por VALORIZA, haciendo suyos los alegatos contenidos en cuanto al fondo del asunto".

El Juzgador dicta sentencia desestimatoria de la demanda siendo dicho pronunciamiento frente al que se alza la parte actora a través de los distintos motivos con los que articula su recurso de apelación solicitando la parte demandada, por el contrario, la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los motivos impugnatorios del primer motivo de apelación del recurrente aparecen desarrollados en los ordinales tercero y cuarto del escrito de recurso. Los desarrolla de forma coincidente a como el juez aborda la resolución de la cuestión litigiosa en la sentencia recurrida.

Consideramos, sin embargo, que por razones lógicas y de coherencia interna de la decisión en alzada, es menester revisar primero la prescripción de la acción ejercitada en la demanda y, después, el fondo de la cuestión litigiosa. Sostiene el recurrente que las lesiones causadas por el accidente no se recuperan y están en tratamiento rehabilitador hasta al menos el mes de marzo del año 2.013 tal y como resultó acreditado- dice-, a través del documento 15 de los aportados con la demanda. Arguye también que en su momento interesó con el escrito de demanda determinado medio de prueba que no llegó a practicarse desarrollando de una manera extensa las diversas vicisitudes acaecidas en relación con el mismo, para concluir interesando su práctica en la alzada. Termina sosteniendo que no discute el plazo del año para el ejercicio de la acción de responsabilidad por culpa extracontractual, pero sí que su cómputo deba hacerse desde la fecha del siniestro, defendiendo por el contrario que debería correr desde que se produjo el exacto conocimiento de las consecuencias del accidente.

Dispone el artículo 1.968 apartado segundo del Código Civil que prescriben por el transcurso de un año las acciones para exigir responsabilidad civil por las...

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