SAP Cuenca 20/2016, 16 de Febrero de 2016

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2016:62
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00020/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118 Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 51 2 2015 0000517

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000161 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000173 /2015

RECURRENTE: Cirilo, Germán, Lucas

Procurador/a: MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO, JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ, SUSANA PEREZ LANZAR

Abogado/a:, JOSE FRANCISCO HERVAS VILLAR, LUIS CEBRIAN PLAZA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Santos, Luis Alberto, Benjamín

Procurador/a:, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO, MARIA JOSEFA HERRAIZ CALVO

Abogado/a:, FERNANDO VALDES GRANDE, FERNANDO VALDES GRANDE, FERNANDO VALDES GRANDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 161/2015

Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 173/2015

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.

SENTENCIA NUM. 20/2016

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADOS/AS: D. JOSE MARIA ESCRIBANO LACLERIGA

D. MARIA VICTORIA OREA ALBARES

En la ciudad de Cuenca, a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento AbreviadoJuicio Oral nº 173/015 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca y seguidos por Delitos de Robo con Violencia y/o Intimidación y Faltas de Lesiones y, contra Cirilo, mayor de edad, nacido en Duvergue (República Dominicana, el NUM000 /1985, con N.I.E nº NUM001, en prisión provisional por esta causa desde el 27/03/2014, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo y asistido por el Letrado Sr. Rey Rozalén; Germán, mayor de edad, nacido en Ponferrada (León) el NUM002 /1960 con D.N.I nº NUM003, en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morales Bustos y asistido por la Letrada Sra. Martínez Moncada, sustituida por el Letrado Sr. Hervás Villar, Lucas

, mayor de edad, nacido en Tarancón (Cuenca) el NUM004 /1961, con DNI nº NUM005, en libertad provisional, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Lanzar y asistido por el Letrado Sr. Cebrián Plaza; como Acusación Particular, D. Santos, D. Luis Alberto y Dª. Benjamín, representados por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo y asistidos por el Letrado Sr. Valdés Grande; con intervención del MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública; todo ello como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por Cirilo, Germán y Lucas contra la sentencia dictada en la instancia de fecha tres de septiembre de dos mil quince, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha tres de septiembre de dos mil quince en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Los acusados D. Germán, español, nacido en Ponferrada (León) el NUM002 /1960, en situación de libertad por esta causa, y D. Lucas, español, nacido en Tarancón (Cuenca) el NUM004 /1961, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, planearon el asalto a la casachalet de D. Luis Alberto, sita en la CALLE000 nº NUM006 de Tarancón (Cuenca), utilizando los datos que el Sr. Lucas conocía del referido perjudicado -dado que anteriormente habían sido amigos y socios de una mercantil- tales como que el Sr. Luis Alberto solía guardar cantidades importantes de dinero en una caja fuerte sita en su vivienda, cuya llave se encontraba en la "bodeguilla" de dicho inmueble, los horarios de la familia, etc.. todo ello a la vista de la enemistad que surgió entre los referidos ex-socios una vez disuelta la sociedad en común y con evidente ánimo doloso.

Así las cosas, los referidos acusados contrataron a D. Cirilo, dominicano, nacido en Duverge (República Dominicana) el NUM000 /1985, con NIE nº NUM001, en situación de residencia legal en España, ejecutoriamente condenado (Juzgado de Ejecutorias Penales nº 2 de Madrid-Ejecutoria nº 2118/12) por sentencia de fecha 21/02/2011, firme el 18/07/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en la causa 77/2011, por un delito de robo con violencia o intimidación en grado de tentativa as la pena de dos años de prisión, sin que conste el cumplimiento de la misma, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 27/03/2014, para que llevara a efectos materialmente el robo, utilizando los datos conocidos por el Sr. Lucas .

El 13 de enero de 2014, sobre las 19:00 horas, conforme al citado plan preconcebido, el Sr. Cirilo, en compañía de otras personas que no han sido identificadas, se personaron en la citada vivienda, consiguiendo trepar hasta la terraza situada en la primera planta del inmueble y, una vez allí, violentaron la puerta que comunicaba la puerta que comunicaba con el interior, encontrándose durmiendo en la planta superior el hijo

D. Santos el cual, al escuchar ruidos salió de su habitación y al bajar las escaleras que conectan con la planta inferior, se encontró al acusado Sr. Cirilo y a sus acompañantes, los cuales le propinaron golpes por todo el cuerpo hasta lograr reducirle, atarle de pies y manos y taparle la cabeza. Antes de ser tapado, el Sr. Santos pudo ver al Sr. Cirilo, que iba a "cara descubierta" reconociéndole posteriormente, tanto en reconocimiento fotográfico, como en rueda de reconocimiento, como en el acto del plenario "sin ningún género de dudas".

Durante todo el tiempo que duró el robo, los autores materiales le golpearon en repetidas ocasiones, llegando a golpearle en la cabeza con un elemento contundente que los propios autores identificaron como una pistola, la cual no fue localizada, valiéndose, además, de un arma blanca con mango de madera, de unos 9 centímetro, que sí fue localizada. Los autores materiales, finalmente, consiguieron abrir una caja fuerte que se encontraba en el armario de una de las habitaciones, buscando la llave en la "bodeguilla" existente tras la caja de la escalera de la vivienda, logrando hacerse con un botín consistente en 3.900 euros en metálico propiedad de D. Luis Alberto

, dos pulseras de oro y un reloj de oro propiedad de Dña. Benjamín, un reloj Viceroy y un teléfono móvil, marca Samsung, modelo Galaxi Core, con tarjeta móvil nº NUM007, propiedad de D, Santos, abandonando posteriormente la vivienda y dejando al Sr. Santos atado y con los ojos vendados.

Pasados unos minutos desde que los autores abandonaron la vivienda, el citado Sr. Santos consiguió arrastrarse por la escalera del chalet hasta llegar a la planta baja y conseguir salir a la calle a pedir ayuda, siendo auxiliado por su vecino Sr. Arturo .

Como consecuencia de los golpes, D. Santos sufrió "politraumatismo en cráneo, zona retro-articular izquierda, contusión que cursa en tumefacción, en la cara eritema en mejilla izquierda y ala nasal homolateral, herida contusa en labio inferior, eritema y petequias acompañadas de de cervicalgia en la región lateral izquierda del cuello, eritema infra-costal bilateral en tórax, eritema en fosa renal izquierda de la región lumbar, eritema por compresión en el brazo izquierdo, eritemas en antebrazos, eritema bilateral en muñecas, eritema en rodilla derecha, eritema bilateral en tobillos", los cuales requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en curar un total de 7 días, de los cuales 4 fueron impeditivos para el ejercicio normal de su actividad y sin que quedaran secuelas.

Los perjudicados denunciaron los hechos y reclaman por los daños perjuicios ocasionados".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que declarando como ley aplicable el Código Penal resultante tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Cirilo, nacido en Duvergue (República Dominicana) el NUM000 /1985, CON NIE nº NUM001, en situación de residencia legal en España, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por ésta causa desde el 27/03/2014, a D. Germán, español, nacido en Ponferrada (León) el NUM002 /1960, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales no computables, en situación de libertad por esta causa, y a

D. Lucas, español, nacido en Tarancón (Cuenca) el NUM004 /1961, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, como autores criminalmente responsables de un Delito de Robo con Violencia, tipificado en los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal y de un Delito Leve de Lesiones del artículo 147.3 del Código Penal de dicho Texto Punitivo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en lo relativo al Sr. Germán y al Sr. Lucas y con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia en el caso del Sr. Cirilo, a la pena, a cada uno de ellos, de CINCO AÑOS DE PRISION por el Delito de Robo con Violencia, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 euros, por el Delito Leve de Lesiones así como al pago de las costas procesales, y a que indemnicen, de manera conjunta y solidaria, a D. Luis Alberto en la cantidad de 3.900 euros por el dinero sustraído; a Dña. Benjamín en la cantidad de 5.060 por los efectos sustraídos y a D. Santos en la cantidad de 450 euros por las lesiones causadas y los días invertidos en su curación, así como en la cantidad que resulte en fase de ejecución de sentencia por el reloj Viceroy y el...

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