SAP Ciudad Real 34/2016, 4 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2016:119 |
Número de Recurso | 430/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00034/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación: 430/15
Autos: Juicio Verbal 145/15
Juzgado: Ciudad Real-7
SENTENCIA Nº 34
Ilma. Sra.
Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES
En la ciudad de Ciudad Real a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
La Iltma. Sra. Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES, Magistrada de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo
82.2.1º párrafo 2 de la Ley orgánica del Poder Judicial, ha VISTO en grado de apelación los Autos de JUICIO VERBAL 0000145 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000430 /2015, en los que aparece como parte apelante, INDUAGRO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA, asistido por el Abogado D. JOSE PABLO ALCALDE DIOSDADO GOMEZ, y como parte apelada, Pablo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, asistido por el Abogado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ CABRERA.
Interpone el recurso la Procuradora Dª Cristina García-Sacedón Pardilla en representación de "Induagro SL".
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día ocho de julio de dos mil quince, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Sacedón Pardilla en nombre de INDUAGRO SL contra D. Pablo, al estimar la prescripción alegada por la parte demandada, absuelvo a dicha parte de las peticiones deducidas contra él en la demanda, con imposición de costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2016, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada en primera instancia por la que apreciándose la prescripción de la acción al considerar que la compraventa a que se refiere el presente procedimiento es de naturaleza civil, se desestima íntegramente la demanda se alza la mercantil demandante argumentando que el Juez a quo ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración que realiza para concluir que la compraventa es civil, insistiendo en el carácter mercantil de la misma lo que le lleva a considerar que la acción que ejercita no está prescrita motivo por el que se debe entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada en la demanda y, a tenor de las pruebas practicadas, proceder a su íntegra estimación.
Se opone a dicho recurso el demandado que interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Al respecto de la primera cuestión planteada, esto es, el carácter civil ó mercantil de la compraventa en consideración a la cual reclama la sociedad demandante y por extensión la posibilidad de que la acción ejercitada esté prescrita ( Art. 1967.4 CC ), debemos comenzar por señalar que esta misma Sección ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en la Sentencia de fecha 2/10/2015 en la que con cita se la sentencia, igualmente de esta Sección, en concreto la sentencia nº 257/1 4, de 7 de noviembre, se razona: "El debate se centra en si estamos ante una compraventa civil o mercantil, dado que la primera tiene un plazo de prescripción de tres años, tal como establece el art. 1967.4 del Código Civil, mientras que la segunda sigue el régimen general del art. 1964 del Código Civil de 15 años. Puesto que las facturas que se reclaman datan del 2000 y el 2001 (2008 en nuestro caso) y la primera reclamación a través del procedimiento monitorio se interpuso en 2012 (en el presente supuesto se produjo una primera reclamación extrajudicial en el mismo año 2008, no entablándose el procedimiento monitorio hasta el 25/11/2014), resulta que si consideramos civil la compraventa la acción estaría prescrita, lo que no ocurre si la consideramos mercantil.
La consideración de civil y mercantil de una compraventa cuando el vendedor es comerciante y el comprador no destina propiamente lo comprado a su consumo, presenta problemas que provienen básicamente de la literalidad de los textos que manejamos, el Código Civil y el Código de Comercio, ambos de finales del siglo XIX con una realidad económica muy distinta a la actual. Ello da lugar a distintas interpretaciones que a su vez dependen mucho del concreto caso que se analiza en cada supuesto, de ahí la variedad de sentencias que cada parte referencia en sus escritos en apoyo de sus respectivas posiciones.
Esta Audiencia también ha abordado esta polémica y nuestra conclusión ha sido considerar mercantil la compraventa cuando las mercancías adquiridas se incorporan a un proceso productivo, supongan o no transformación dentro de ese proceso, del que resultan productos para su venta a terceros. Entendemos que esta es una interpretación acorde con los tiempos actuales ( art. 3 del Código Civil, en cuanto señala que las normas deben ser interpretadas según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas) tanto de lo señalado en el art. 1967.4 del Código Civil como lo establecido en el art. 325 del Código de Comercio, al señalar éste que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa .
Así en nuestra sentencia de 14 de julio de 2009 decíamos:
No procede entender prescripta la acción, pues la compraventa, consistente en los suministros continuados de hormigón para la construcción, actividad de la empresa demandada, ha de reputarse mercantil a todos los efectos, sin...
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