SAP Ciudad Real 44/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2016:100
Número de Recurso409/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00044/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil:409/15

Autos: juicio cambiario 66/15

Juzgado: primera instancia DAIMIEL, 2

SENTENCIA Nº 44

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000066 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2015, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS INPORMAN SAI, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistido por el Abogado D. JUAN RAMON VIEJOBUE NO SANCHEZ MATEOS, y como parte apelada, FICOMSA SERVICIOS FINANCIEROS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL ALCAZAR ALBA, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE AYALA MARQUEZ, sobre juicio cambiario, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 23 de junio de 2015 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "DESESTIMO en su totalidad la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por la representación legal de INPORMAN BUILDING, S.A.U. contra FICOMSA SERVICIOS FINANCIEROS S.L., con expresa condena en costas del demandante de oposición. Condeno a INPORMAN BUILDING,S.A.U., y a CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES JUAREZ, S.L., a pagar, solidariamente, a FICOMSA SERVICIOS FINANCIEROS, S.L., la cantidad de 10.700,76 euros de principal, más 3.210,24 euros por intereses, gastos y costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte que se opuso a la demanda cambiaria recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando que estamos frente a una transmisión del titulo "no a la orden" lo que implica que el régimen aplicable es el de la simple cesión de créditos y no la del endoso, lo que el deudor inicial conserve todas sus excepciones personales contra el cesionario y entre estas la de alegar el incumplimiento contractual y la compensación con el cedente, así como la falta de legitimación pasiva

Por su parte la actora solicita la confirmación de la resolución recurrida en tanto que se notificó la cesión y por tanto son de plena aplicación los art. 1196 y 1198 del C. Civil, de modo que fue informado de la cesión además consistió consintió tácitamente aquella al no mostrar su oposición.

SEGUNDO

Se alega falta de legitimación pasiva, de Importman Building SAU respecto de los tres de los cuatros pagarés reclamados sustentado sobre la base de que se lee en la antefirma Construcciones Deportivas Inportman Building SAU recogiendo el anterior y el actual nombre de la sociedad que se modifico por cambio de denominación social., que se produjo el 25 de marzo de 2013, estimando que se tratan de dos sociedades distintas y que por tanto no puede reclamarse a Importan Buiding SAU los pagares, estimando que los pagares correspondientes a los num. 3 4 y 5 corresponde a la sociedad Staff Infraestructura SLU, y en consecuencia a Importman Building SAU no puede reclamárseles los mencionados pagos, pues bien como indica la recurrida en su escrito del recurso, la hoy apelante, asumió el pago de los mismos como se deduce del documento aportado con la contestación a la demanda en la que le comunicaba a la hoy actora que asumirían el pago de los pagarés por incumplimiento contractual de la entidad Construcciones y Rehabilitaciones Suárez

S. L., así como todas las comunicaciones que se realizaron por la actora con la entidad demandada, las y respondió incluso la persona física que asumió la contestación sobre la corrección de los pagarés y a su vez fue la misma que la emplazaron, luego por lo tanto estamos hablando de la misma mercantil, tanto es así que el documento aportado con la oposición a la demanda cambiaria, bajo el ordinal num. 164, tras recoger que no harán frente a los pagos por incumplimiento contractual, fue firmado tanto por Inportman Building SAU como Informan Staff Infraestructura S.LU, y lógicamente nadie puede ir contra sus propios actos como de forma reiterada recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, asumió dicha titularidad, amén de que en la...

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