SAP Ciudad Real 44/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA JESUS ALARCON BARCOS |
ECLI | ES:APCR:2016:100 |
Número de Recurso | 409/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00044/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 1ª
Rollo de Apelación Civil:409/15
Autos: juicio cambiario 66/15
Juzgado: primera instancia DAIMIEL, 2
SENTENCIA Nº 44
Iltmos. Sres.
Presidenta:
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON
CIUDAD REAL, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 0000066 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000409 /2015, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS INPORMAN SAI, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, asistido por el Abogado D. JUAN RAMON VIEJOBUE NO SANCHEZ MATEOS, y como parte apelada, FICOMSA SERVICIOS FINANCIEROS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL ALCAZAR ALBA, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE AYALA MARQUEZ, sobre juicio cambiario, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.
Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Daimiel se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 23 de junio de 2015 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "DESESTIMO en su totalidad la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por la representación legal de INPORMAN BUILDING, S.A.U. contra FICOMSA SERVICIOS FINANCIEROS S.L., con expresa condena en costas del demandante de oposición. Condeno a INPORMAN BUILDING,S.A.U., y a CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES JUAREZ, S.L., a pagar, solidariamente, a FICOMSA SERVICIOS FINANCIEROS, S.L., la cantidad de 10.700,76 euros de principal, más 3.210,24 euros por intereses, gastos y costas."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.
La parte que se opuso a la demanda cambiaria recurre contra la sentencia de primera instancia y lo hace alegando que estamos frente a una transmisión del titulo "no a la orden" lo que implica que el régimen aplicable es el de la simple cesión de créditos y no la del endoso, lo que el deudor inicial conserve todas sus excepciones personales contra el cesionario y entre estas la de alegar el incumplimiento contractual y la compensación con el cedente, así como la falta de legitimación pasiva
Por su parte la actora solicita la confirmación de la resolución recurrida en tanto que se notificó la cesión y por tanto son de plena aplicación los art. 1196 y 1198 del C. Civil, de modo que fue informado de la cesión además consistió consintió tácitamente aquella al no mostrar su oposición.
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