SAP A Coruña 67/2016, 25 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha25 Febrero 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00067/2016

CORUÑA Nº 12

ROLLO 10/16

S E N T E N C I A

Nº 67/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMO. SR. MAGISTRADO:

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000436 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000010 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, BANKIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y como parte demandante-apelante, Artemio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA DÍAZ MUÍÑO, asistido por el Letrado D. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA de fecha 4-11-15 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que con estimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Artemio, debo declarar la nulidad de la orden de suscripción de acciones realizada en fecha 1 de julio de 2011 con la demandada BANKIA S.A., condenándola a restituir al actor los 6.000 euros pagados con los intereses legales desde la fecha del cargo en cuenta el 19 de julio de 2011 hasta la fecha esta resolución, debiendo devolver el actor las acciones recibidas o las recibidas por conversión, y los rendimientos obtenidos consistentes en 0,28 céntimos de euro recibidos el 7 de julio de 2015, con sus intereses desde esa fecha hasta el día de esta sentencia, de forma que tras la correspondiente compensación, sobre la cifra resultante se aplicarán los intereses procesales hasta el completo pago; todo ello con expresa imposición a la demandada vencida de las costas procesales causadas". SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante y demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 12 de esta ciudad estimó la demanda promovida por don Artemio contra BANKIA S.A. y declaró la nulidad de la orden de suscripción de acciones de fecha 1 de julio de 2011 suscrita por el actor, condenando a la demandada a restituir los seis mil euros pagados con los intereses legales desde la fecha de cargo en la cuenta (19/7/2011) hasta la fecha de la sentencia, e imponiendo al actor la devolución de las acciones suscritas y sus rendimientos. La nulidad que se declara se basa en el error excusable sobre la solvencia patrimonial de la compañía emisora, que vicia el consentimiento del suscriptor minorista.

El recurso de apelación de BANKIA S.A. aduce error en la valoración de la prueba y, dentro de él, aplicación indebida de las presunciones legales y judiciales, la inexistencia de error que invalide el consentimiento y la prejudicialidad penal deriva de la pendencia de las diligencias previas Nº. 59/2012 que se siguen en el Juzgado Central de Instrucción Número Cuatro de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Sobre la prejudicialidad penal .

Aunque no es el primero de los motivos articulados en el recurso, debe ser el primero examinado por cuanto de su estimación impondría la suspensión del litigio y la improcedencia de examinar los motivos que se refieren al fondo del asunto.

Si ya en otras resoluciones anteriores de esta misma Audiencia Provincial hemos mantenido, en línea con el carácter restrictivo de la suspensión prejudicial que se deriva del artículo 40 de la LEC, que la existencia de error, por falta de información suficiente, adecuada o correcta sobre la situación patrimonial de la compañía emisora, no exige ni se halla condicionada por la existencia de un ilícito penal cuando, como es el caso, ni los querellados son parte en el proceso civil, ni son incompatibles las pretensiones propias de los dos ámbitos de conocimiento, de manera que la decisión susceptible de adoptarse en este litigio no se encuentra subordinada a lo que se declare en el proceso penal relativo a delitos de estructura dolosa, como el societario del artículo 290 del CP o el de apropiación indebida del artículo 252 CP (ST de la AP de A Coruña, Sección 3ª, de 3 de septiembre de 2015, Sección 6ª de 6 de noviembre de 2015, o de la AP de Asturias, sección 6ª, de 30 de noviembre de 2015), la reciente STS 24/2016, de 3 de febrero, confirma nuestra tesis y nos sirve como fundamento del rechazo de la excepción planteada. Dice el Tribunal Supremo, a propósito del riesgo de resoluciones contradictorias basadas en hechos que son objeto de investigación penal, que "no se produciría propiamente una contradicción entre sentencias, incompatible con el art. 24 de la Constitución de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, por cuanto que la sentencia de la jurisdicción civil no estaría afirmando hechos que la sentencia penal pueda negar, sino que estaría realizando una valoración de determinadas cuestiones contables y financieras conforme a los principios inspiradores del proceso civil, que no exige la existencia de una prueba de cargo, en el aspecto fáctico, ni la aplicación de los criterios valorativos propios del proceso penal, en el aspecto jurídico. Cada orden jurisdiccional tiene una independencia valorativa, acorde con su función y con las características de las pretensiones que ante cada uno de ellos se ejercitan, que justifica que unos mismos hechos puedan ser valorados desde perspectivas diferentes sin por ello vulnerar los arts. 9.3 y 24 de la Constitución ". Concluye el TS diciendo que "dado el fundamento constitucional de la institución de la prejudicialidad penal (evitar la existencia de resoluciones contradictorias que vulnere el art. 24 de la Constitución ), hay que tomar en consideración que también los demandantes tienen derecho a una tutela judicial efectiva que excluye la existencia de dilaciones indebidas, y que procesos penales como el que se sigue contra los administradores de Bankia han de tener inevitablemente una duración considerable por la complejidad de las cuestiones que en ellos se enjuician. Por tanto, debe realizarse una aplicación de la suspensión del proceso civil por prejudicialidad penal equilibrada, que responda a las exigencias de dicha institución...

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