SAP A Coruña 50/2016, 12 de Febrero de 2016
Ponente | SANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL |
ECLI | ES:APC:2016:192 |
Número de Recurso | 135/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00050/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 135/14
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ GÓMEZ REY, PRESIDENTE
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
Dª SANDRA MARÍA IGLESIAS BARRAL
SENTENCIA
Núm. 50/2016
En Santiago de Compostela, a doce de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Jesus Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 - FASE NUM000 Y NUM001, DE A RAMALLOSA - TEO, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARÍA FERNÁNDEZ DURÁN, asistida por el Letrado D. LISARDO NÚÑEZ PARDO DE VERA, como parte apeladaimpugnante D. Valeriano y D. Ángel, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ PAZ MONTERO, asistidos por el Letrado Dª CAROLINA PARDO-CIÓRRAGA BARROS, como demandados CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A-CASER, BBVA SEGUROS S.A. y Dª Raquel, y como demandadosrebeldes JUAN SAMPEDRO S.L. y BUILDING BARBANZA S.L. ; y siendo magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARÍA IGLESIAS BARRAL, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derechos y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 " FASE NUM000 y NUM001, del lugar de A Ramallosa, Teo, con Procuradora Sra. Fernández Durán, frente a la Promotora JUAN SAMPEDRO S.L., en rebeldía; los arquitectos directores de obra D. Valeriano, D. Ángel, con Procurador Ar. Paz Montero y el arquitecto técnico D. Jesus Miguel, con Procurador Sr. Regueiro Muñoz:
DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados en los siguientes términos:
LESIÓN PRIMERA: ACERAS EXTERIORES
Se condena a la Promotora al pago de las cantidades correspondientes a las valoraciones de las dos primeros problemas (pavimentos y juntas de fachada) y a los arquitectos directores de obra, al aparejador y a la promotora, conjunta y solidariamente, el problema de ensuciamiento de los pavimentos, conforme a la valoración del perito Sr. Luis Miguel .
Asimismo, se considera a la constructora interviniente responsable de esta lesión.
LESION SEGUNDA: VIALES INTERIORES
Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión al aparejador y a la Promotora, conjunta y solidariamente, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel, a excepción de los problemas de encuentros entre pavimentos y desniveles en zonas peatonales, en relación a los cuales se desestima en este punto la pretensión actora.
Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con las salvedades introducidas en relación a los problemas de encuentros entre pavimentos y desniveles en zonas peatonales.
LESIÓN TERCERA: INSTALACIONES.
Debe desestimarse en relación a esta lesión la pretensión actora, al considerar que no existe ningún vicio o defecto constructivo.
LESIÓN CUARTA: TERRAZAS Y BALCONES
Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a los arquitectos directores de obra, al aparejador y a la Promotora, conjunta y solidariamente, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel, a excepción de la partida referente al sistema de evacuación de aguas se valorará conforme a lo dispuesto por el Sr. Demetrio en 4.200 € y de la partida referente al motero de agarre/pendiente se valorará conforme a lo dispuesto por Don. Demetrio en 2.000 €.
Se desestima la pretensión actora en lo referente a las terrazas ciegas al considerarse un problema ya subsanado.
Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con las salvedades introducidas en relación a los problemas de las terrazas ciegas.
LESIÓN QUINTA: FACHADAS.
Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a los arquitectos directores de obra, al aparejador y a la Promotora, conjunta y solidariamente, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel .
Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente.
LESIÓN SEXTA: GARAJES.
Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión al aparejador y a la promotora, conjunta y solidariamente, según la valoración del informe pericial Don. Luis Miguel, a excepción de los defectos relativos a la protección contra incendios que deberán ser abonados exclusivamente por la Promotora, conforme a la valoración establecida por Don. Demetrio .
Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, a excepción de lo establecido para la protección contra incendios.
LESIÓN SÉPTIMA: ZAGUANES Y DISTRIBUIDORES .
Se considera un problema de mantenimiento desestimando en este punto la pretensión actora.
LESIÓN OCTAVA: INSTALACIONES.
No se considera acredita la lesión y se desestima en este punto la pretensión actora.
LESIÓN NOVENA: GRIETAS Y FISURAS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS. Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión al aparejador y a la Promotora, conjunta y solidariamente, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel .
Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente.
LESIÓN DÉCIMA: HUMEDADES EN ELEMENTOS PRIVATIVOS.
Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión al aparejador y a la Promotora, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel .
Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente.
LESIÓN UNDÉCIMA CARPINTERÍA .
Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a la Promotora, conforme a las valoraciones del perito Don. Demetrio, a excepción de los problemas de guarniciones de madera, bandeja de condensación y acceso a viviendas que no se consideran vicios o defectos constructivos.
Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con la misma salvedad en relación a guarniciones de madera, bandeja de condensación y acceso a viviendas que no se consideran vicios o defectos constructivos.
LESIÓN DUODÉCIMA: REVESTIMIENTOS Y ACABADOS.
Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a la Promotora, conforme a las valoraciones del perito Don. Demetrio, a excepción de los problemas de pinturas interiores y defectos puntuales que no se consideran vicios o defectos constructivos.
Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con la misma salvedad en relación a pinturas interiores y defectos puntuales que no se consideran vicios o defectos constructivos.
LESIÓN DÉCIMOTERCERA: INSTALACIONES
Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a la Promotora, conforme a las valoraciones del perito Don. Demetrio, a excepción de los problemas de ubicación de los calentadores de agua que no se consideran vicios o defectos constructivos.
Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con la misma salvedad en relación a la ubicación de los calentadores de agua que no se consideran vicios o defectos constructivos.
Cantidades a las que habrá que añadir las adiciones presupuestarias establecidas en el informe pericial Don. Luis Miguel por gastos generales, beneficio industrial y gastos de dirección técnica y licencia de obra, así como el IVA que resulte aplicable. Sin expresa imposición de costas.
Que, DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 " FASE NUM000 y NUM001, del lugar de A Ramallosa, Teo, con Procuradora Sra. Fernández Durán, frente a la arquitecto proyectista Dª Raquel, con Procuradora Sra. Cerviño Gómez; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, sin expresa imposición de costas.
No se realiza imposición de costas ni respecto de los desistimientos, ni respecto de las intervenciones provocadas".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesus Miguel y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, FASE NUM000 Y NUM001 DE A RAMALLOSA-TEO se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 16 de septiembre de 2015.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
A la vista del contenido de los recursos de apelación interpuestos, debemos pronunciarnos en primer lugar sobre la excepción de prescripción invocada por el arquitecto técnico director de ejecución de la obra y los arquitectos directores de obra. La conclusión de la Sala es la misma alcanzada en la sentencia de instancia. Si bien, iniciado el "dies a quo" para el cómputo de los plazos de garantía, ha de atenderse al momento de producción de los mismos y no de su consolidación, como señalábamos en la...
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