SAP A Coruña 50/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
ECLIES:APC:2016:192
Número de Recurso135/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00050/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 135/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY, PRESIDENTE

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª SANDRA MARÍA IGLESIAS BARRAL

SENTENCIA

Núm. 50/2016

En Santiago de Compostela, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794/2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000135/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Jesus Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 - FASE NUM000 Y NUM001, DE A RAMALLOSA - TEO, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARÍA FERNÁNDEZ DURÁN, asistida por el Letrado D. LISARDO NÚÑEZ PARDO DE VERA, como parte apeladaimpugnante D. Valeriano y D. Ángel, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ PAZ MONTERO, asistidos por el Letrado Dª CAROLINA PARDO-CIÓRRAGA BARROS, como demandados CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A-CASER, BBVA SEGUROS S.A. y Dª Raquel, y como demandadosrebeldes JUAN SAMPEDRO S.L. y BUILDING BARBANZA S.L. ; y siendo magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARÍA IGLESIAS BARRAL, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derechos y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 " FASE NUM000 y NUM001, del lugar de A Ramallosa, Teo, con Procuradora Sra. Fernández Durán, frente a la Promotora JUAN SAMPEDRO S.L., en rebeldía; los arquitectos directores de obra D. Valeriano, D. Ángel, con Procurador Ar. Paz Montero y el arquitecto técnico D. Jesus Miguel, con Procurador Sr. Regueiro Muñoz:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados en los siguientes términos:

LESIÓN PRIMERA: ACERAS EXTERIORES

Se condena a la Promotora al pago de las cantidades correspondientes a las valoraciones de las dos primeros problemas (pavimentos y juntas de fachada) y a los arquitectos directores de obra, al aparejador y a la promotora, conjunta y solidariamente, el problema de ensuciamiento de los pavimentos, conforme a la valoración del perito Sr. Luis Miguel .

Asimismo, se considera a la constructora interviniente responsable de esta lesión.

LESION SEGUNDA: VIALES INTERIORES

Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión al aparejador y a la Promotora, conjunta y solidariamente, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel, a excepción de los problemas de encuentros entre pavimentos y desniveles en zonas peatonales, en relación a los cuales se desestima en este punto la pretensión actora.

Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con las salvedades introducidas en relación a los problemas de encuentros entre pavimentos y desniveles en zonas peatonales.

LESIÓN TERCERA: INSTALACIONES.

Debe desestimarse en relación a esta lesión la pretensión actora, al considerar que no existe ningún vicio o defecto constructivo.

LESIÓN CUARTA: TERRAZAS Y BALCONES

Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a los arquitectos directores de obra, al aparejador y a la Promotora, conjunta y solidariamente, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel, a excepción de la partida referente al sistema de evacuación de aguas se valorará conforme a lo dispuesto por el Sr. Demetrio en 4.200 € y de la partida referente al motero de agarre/pendiente se valorará conforme a lo dispuesto por Don. Demetrio en 2.000 €.

Se desestima la pretensión actora en lo referente a las terrazas ciegas al considerarse un problema ya subsanado.

Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con las salvedades introducidas en relación a los problemas de las terrazas ciegas.

LESIÓN QUINTA: FACHADAS.

Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a los arquitectos directores de obra, al aparejador y a la Promotora, conjunta y solidariamente, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel .

Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente.

LESIÓN SEXTA: GARAJES.

Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión al aparejador y a la promotora, conjunta y solidariamente, según la valoración del informe pericial Don. Luis Miguel, a excepción de los defectos relativos a la protección contra incendios que deberán ser abonados exclusivamente por la Promotora, conforme a la valoración establecida por Don. Demetrio .

Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, a excepción de lo establecido para la protección contra incendios.

LESIÓN SÉPTIMA: ZAGUANES Y DISTRIBUIDORES .

Se considera un problema de mantenimiento desestimando en este punto la pretensión actora.

LESIÓN OCTAVA: INSTALACIONES.

No se considera acredita la lesión y se desestima en este punto la pretensión actora.

LESIÓN NOVENA: GRIETAS Y FISURAS EN ELEMENTOS PRIVATIVOS. Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión al aparejador y a la Promotora, conjunta y solidariamente, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel .

Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente.

LESIÓN DÉCIMA: HUMEDADES EN ELEMENTOS PRIVATIVOS.

Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión al aparejador y a la Promotora, conforme a las valoraciones del perito Don. Luis Miguel .

Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente.

LESIÓN UNDÉCIMA CARPINTERÍA .

Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a la Promotora, conforme a las valoraciones del perito Don. Demetrio, a excepción de los problemas de guarniciones de madera, bandeja de condensación y acceso a viviendas que no se consideran vicios o defectos constructivos.

Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con la misma salvedad en relación a guarniciones de madera, bandeja de condensación y acceso a viviendas que no se consideran vicios o defectos constructivos.

LESIÓN DUODÉCIMA: REVESTIMIENTOS Y ACABADOS.

Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a la Promotora, conforme a las valoraciones del perito Don. Demetrio, a excepción de los problemas de pinturas interiores y defectos puntuales que no se consideran vicios o defectos constructivos.

Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con la misma salvedad en relación a pinturas interiores y defectos puntuales que no se consideran vicios o defectos constructivos.

LESIÓN DÉCIMOTERCERA: INSTALACIONES

Se condena a abonar el importe correspondiente a la reparación de esta lesión a la Promotora, conforme a las valoraciones del perito Don. Demetrio, a excepción de los problemas de ubicación de los calentadores de agua que no se consideran vicios o defectos constructivos.

Se considera también responsable de esta lesión a la constructora interviniente, con la misma salvedad en relación a la ubicación de los calentadores de agua que no se consideran vicios o defectos constructivos.

Cantidades a las que habrá que añadir las adiciones presupuestarias establecidas en el informe pericial Don. Luis Miguel por gastos generales, beneficio industrial y gastos de dirección técnica y licencia de obra, así como el IVA que resulte aplicable. Sin expresa imposición de costas.

Que, DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 " FASE NUM000 y NUM001, del lugar de A Ramallosa, Teo, con Procuradora Sra. Fernández Durán, frente a la arquitecto proyectista Dª Raquel, con Procuradora Sra. Cerviño Gómez; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento, sin expresa imposición de costas.

No se realiza imposición de costas ni respecto de los desistimientos, ni respecto de las intervenciones provocadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesus Miguel y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000, FASE NUM000 Y NUM001 DE A RAMALLOSA-TEO se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 16 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido de los recursos de apelación interpuestos, debemos pronunciarnos en primer lugar sobre la excepción de prescripción invocada por el arquitecto técnico director de ejecución de la obra y los arquitectos directores de obra. La conclusión de la Sala es la misma alcanzada en la sentencia de instancia. Si bien, iniciado el "dies a quo" para el cómputo de los plazos de garantía, ha de atenderse al momento de producción de los mismos y no de su consolidación, como señalábamos en la...

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