SAP A Coruña 73/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2016:166
Número de Recurso373/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 373/2015-SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A Coruña, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de oposición de medidas en protección de menores núm. 1028/2014, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 10 de A Coruña, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 373/2015, en los que es parte como apelante, la demandada, CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia; y siendo parte como apelados, los demandantes, DON Cosme, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Sofía, provista del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en DIRECCION000, núm. NUM002 - NUM003, Narón, Ferrol, representados por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, bajo la dirección de la abogada doña María Perille Arribe; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL

, en concepto de apelado ; versando los autos sobre oposición a la resolución administrativa de la Xunta de Galicia sobre el ceso en el acogimiento familiar del menor Luis Francisco .

Y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha veintisiete de marzo de dos mil quince, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-juez del juzgado de primera instancia núm. 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede dejar sin efecto la resolución administrativa dictada por la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia de fecha 18 de junio de 2014, manteniéndose la situación de acogimiento familiar administrativo simple del menor Luis Francisco con sus tíos abuelos Don Cosme y Doña Sofía asumida por Resolución de fecha 14 de mayo de 2006".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Letrado de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación fecha 7 de septiembre de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo y designando Ponente. Se tiene por parte al Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de don Cosme y de doña Sofía, en calidad de apelado; entendiéndose las actuaciones con el Ministerio Fiscal, en concepto de apelado. Habiéndose solicitado por la parte apelante Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia en su escrito de interposición del recurso de apelación el recibimiento a prueba y la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la magistrada ponente para resolver.

TERCERO

El día 6 de octubre de 2015 se dictó Auto por esta Sala, cuya parte dispositiva dice como sigue: " ACORDAMOS: Dar intervención en el proceso a los padres biológicos del menor D. Eusebio y Doña Milagros, por tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito, informándoles que podrán intervenir en el mismo haciendo las alegaciones que estimen oportuno en el plazo de DIEZ DIAS; y, de no estimarlo necesario serán oídos como testigos.

Admitir la prueba solicitada por el recurrente testifical-pericial del Equipo Técnico del menor (nº 63 y 41).

Explorar al menor.

Oír a sus acogedores.

Admitir la testifical de Doña Santiaga ; Don Iván ; Don Maximino ; y la testifical-pericial de Amparo, Doña Clemencia y Doña Francisca .

De estimarse necesario se recabaría ulteriormente informe psicosocial de los servicios adscritos a esta Audiencia Provincial.

Señálese vista con preferencia".

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de diciembre de 2015 se acordó visto el estado de las actuaciones, señalar para la vista y práctica de la prueba el pasado día 16 de febrero de 2016 a las 10:30 horas en la sala de audiencias de esta sección, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada con las precisiones siguientes.

PRIMERO

A la vista de los términos del recurso articulado por el Letrado de la Xunta de Galicia, donde se indicaba la necesidad de comunicar la existencia de la pendencia del proceso a los padres biológicos del menor, posibilitándoles su intervención, toda vez que la sentencia que se dictase les produciría una evidente afectación en el ejercicio de los derechos inherentes a su patria potestad y tener al menor con ellos, esa sala dictó auto de 6 de octubre de 2.015 admitiendo la prueba inexplicablemente denegada en la instancia, oyéndose a los padres biológicos del menor y asimismo dándoles la posibilidad de intervenir en el proceso, a tenor del art. 13 de la L.E.C .

La resolución administrativa impugnada es de 18 de junio de 2.014 por los acogedores del menor, la cual acordaba el cese del acogimiento familiar administrativo simple a favor de aquellos (tíos abuelos del niño), que fue asumida por resolución de 14 de mayo de 2006, aunque realmente el menor permaneció con los mismos prácticamente desde su nacimiento el 29 de septiembre de 2.003. La causa que invoca la Administración para tal cese es que los padres biológicos en la actualidad tienen conductas normalizadas, siendo aptos para cuidar al menor, fundamentalmente el padre que lo ha visitado y reanudado la relación con su hijo.

Aún admitiéndose en el informe "in voce" por el Letrado de la Xunta, tras la abrumadora prueba practicada en el acto de la vista, que el padre biológico del menor no tuvo relación con su hijo desde abril de 2.014, sigue entendiendo que no existe desamparo del menor, ni desprotección, no teniendo título para intervenir la Administración, siendo una cuestión entre personas mayores acogedoras y padres quienes deciden.

SEGUNDO

Pues bien; pese a la tesis voluntarista de la recurrente, un examen de la prueba realizada en la vista, conduce a entender que de no continuar el menor con los acogedores, sí podría darse una situación de desamparo o riesgo, y que ello no es lo adecuado para el interés del menor, superior al de sus padres biológicos, y única perspectiva posible para el examen del supuesto que nos ocupa. La madre del menor narra como en el momento de entregar al mismo a los acogedores de hecho, posteriormente articulado por la vía del acogimiento simple (de acuerdo con la ley 26/2015, de 28 de junio, que entró en vigor el 18 de agosto de 2.015, sería hoy un acogimiento temporal, que no podría durar más de dos años, véase la D.A. Sexta ), que en el momento de tal entrega era dependiente de "pastillas" y que el padre biológico del niño, bebía mucho y le pegaba. A su hijo, lo ve de vez en cuando, viviendo cerca y teniendo una relación fluida con los acogedores. Está separada del padre del menor, teniendo un hijo -hermano del menorcon discapacidad, nueva pareja y otro hijo, no teniendo relación con el padre biológico de Luis Francisco, sabiendo que el niño no quiere ir con su padre "porque se emborracha y pegaba a su mujer". Se decantó nítidamente con que su hijo continuara con los acogedores.

El padre del menor, especificó que hace 5 años ya está bien de sus adiciones, trabajando y no bebiendo, teniendo una nueva pareja que tiene 2 hijos, y a su vez uno en común, queriendo retomar su relación con Luis Francisco (pues antes solo lo veía en Navidad, Fin de Años, Nochebuena ... etc.), creyendo el niño que era su primo y no su padre hasta que se lo contó, admitiendo que desde abril de 2.014 solo lo llamó un día, no volviéndole a ver, narrando un incidente con el niño (que a su vez ratificó el menor en su exploración), cuando le dijo el menor que no quería ir con él, se dio la vuelta en el coche, y se lo volvió a dejar a sus tíos (acogedores) porque "no puedo coaccionar", indicando una cierta conflictividad en cuanto al sistema de visitas, que él interrumpió de forma brusca.

Negó haber sido denunciado nunca por malos tratos, asumiendo que los acogedores lo cuidan bien a su hijo, por lo que "no reclamo al niño, tiene edad para decidir", pero "de que lo cuiden a que no pueda verlo es otra cosa".

Es decir, nos encontramos con dos padres biológicos que no están dispuestos a asumir sus obligaciones parentales, y un menor que expresó a sus 11 años contundentemente su deseo de continuar con los acogedores, pues en casa de su...

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