SAP A Coruña 66/2016, 12 de Febrero de 2016
Ponente | SALVADOR PEDRO SANZ CREGO |
ECLI | ES:APC:2016:134 |
Número de Recurso | 79/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 66/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00066/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N85850
N.I.G.: 15057 41 2 2012 0001718
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000079 /2015 PG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NO IA
PA Nº 838/2012
Delito/falta: LESIONES
ACUSACION PARTICULAR: SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), Pablo Jesús
Procurador/a: D/Dª, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª LETRADO COMUNIDAD, JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTINEZ
MINISTERIO FISCAL
ACUSADO: Carmelo
Procurador/a: D/Dª ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Abogado/a: D/Dª PAULA MOSTEIRO RODAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
Don LUIS BARRIENTOS MONGE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO- Ponente
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a doce de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado 838/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Noia, por un presunto delito de lesiones, contra Carmelo, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1992, vecino de Noia, sin antecedentes penales, que ha estado representado por la procuradora Sra. Bahamonde Hurtado y asistido por la letrada Sra. Mosteiro Rodal; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Dª Elena Steinger Doallo y por el Ilmo. Sr. D. José Joaquín Alonso Pérez; y, como acusación particular, Pablo Jesús, que ha estado representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y asistido por el letrado Sr. Martínez Romasanta.
La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 7 de noviembre de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Noia, que por Auto de fecha 13 de agosto de 2014 acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando posteriormente lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 1 y 28 de octubre de 2015 y 11 de febrero de 2016, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y en la grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150, en relación con el 147, del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Carmelo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al perjudicado Pablo Jesús en la cantidad de 9.090 euros (6.090 por días de curación y 3.000 euros por secuelas) más la cantidad que se determine y acredite en ejecución de sentencia por el tratamiento odontológico en su caso recibido por las restantes secuelas, con aplicación del interés legal de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al SERGAS en la cantidad de 351#01 euros por gastos de asistencia médica prestada a Pablo Jesús .
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150, en relación con el 147, del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado Carmelo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al perjudicado Pablo Jesús en la cantidad de 41.054#20 euros (15.112#20 por días de curación, 21.042 euros por secuelas, y 4.900 euros para hacer frente a la reconstrucción bucal) con aplicación del interés legal conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:
Sobre las 02:30 horas del día 21 de octubre de 2012, en las inmediaciones de la discoteca Caracol de la localidad de Noia (A Coruña) y tras una previa discusión entre dos grupos de jóvenes, el acusado Carmelo, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, y que formaba parte de uno de los citados grupos, propinó, en unión de al menos otra persona, varios puñetazos a Pablo Jesús, integrante del otro grupo, haciéndolo caer al suelo, situación en la que el acusado y su acompañante continuaron con la agresión a Pablo Jesús, propinándole patadas. Pablo Jesús, tras lograr incorporarse, se escapó de sus agresores, sin que conste que fuera perseguido por éstos; y cuando ya se hallaba a unos 100 metros de distancia, en la calle Xuiz Falcone, y en circunstancias que se desconocen, Pablo Jesús se precipitó al suelo por un desnivel de una altura aproximada de unos 3 metros, siendo localizado sobre las 03:45 horas en el citado lugar por una patrulla de la Policía Local a la que había alertado un transeúnte que había presenciado la caída, solicitando los funcionarios policiales la presencia de una ambulancia, que procedió al traslado de Pablo Jesús a un centro hospitalario. Como consecuencia tanto de la agresión como de la caída Pablo Jesús, nacido en el año 1993, resultó con policontusiones, fractura de espina nasal, fractura malar derecha no desplazada, fractura subcondílea bilateral no desplazada, fractura parasinfisaria izquierda no desplazada, pérdida del incisivo superior central izquierdo, fractura del tercio medio de la corona del incisivo superior lateral izquierdo, fracturas de borde incisal/ cúspide de varias piezas dentarias y afectación de vitalidad de varias de las piezas dentarias, herida incisocontusa en región mentoniana, y erosiones/excoriaciones en rodillas/regiones pretibiales, sin que haya sido posible determinar cuáles de estas heridas tienen su causa en la agresión y cuáles la tienen en la caída.
Para su curación, en la que invirtió 87 días, todos ellos impeditivos, precisó de asistencia facultativa, con aplicación de puntos de sutura en la herida mentoniana, encontrándose pendiente de tratamiento odontológico y quirúrgico para la reparación de las piezas dentarias afectadas, restándole, sin que tampoco resulte posible determinar cuáles tienen su causa en la agresión y cuáles la tienen en la caída, las siguientes secuelas: artrosis postraumática en articulaciones témporo mandibulares/subluxación meniscal recidivante de la articulación témporo-mandibular derecha; pérdida completa del incisivo superior central izquierdo; pérdida de gran parte de la corona del incisivo superior lateral izquierdo (pieza desvitalizada); pérdida de vitalidad en 4 piezas dentarias (incisivo superior central derecho, ambos caninos superiores e incisivo lateral izquierdo); fractura parcial de cúspide en el primer molar inferior derecho; fractura de borde incisal/oclusal de incisivo superior lateral derecho, incisivo inferior central derecho, primer molar superior derecho e izquierdo, segundo premolar inferior izquierdo, primer molar inferior izquierdo canino inferior derecho y primer premolar inferior derecho; y cicatriz en la región mentoniana, de 2#7 centímetros.
De la valoración probatoria
Como se desprende del contenido del precedente relato de Hechos Probados, este Tribunal estima que en el plenario se ha practicado prueba de cargo válida, y de entidad suficiente para destruir o provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, de la comisión por el acusado Carmelo, en los términos que a continuación se expondrán, de un delito de lesiones, en la persona del perjudicado Pablo Jesús .
Así relató Pablo Jesús en el plenario que, en las proximidades de la discoteca Caracol, y al tratar de mediar en un incidente entre uno de sus amigos, Anibal, y otro joven, había sido agredido por al menos dos personas, siendo uno de sus agresores el aquí acusado Carmelo, a quien identificó sin ningún género de dudas en el plenario, y que sus agresores le habían propinado tanto puñetazos, haciéndolo caer al suelo, como patadas, cuando ya se encontraba caído. Señaló también Pablo Jesús que se había desplazado a rastras por el suelo, para así poner fin a la agresión. Declaró también que había logrado marcharse del lugar, pero que no podía recordar cómo lo había conseguido, ni si había sido o no perseguido por sus agresores. Y que tampoco recordaba haberse caído...
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