SAP A Coruña 100/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2016:123 |
Número de Recurso | 1162/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 100/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00100/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0012608
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001162 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2015
RECURRENTE: Primitivo, Víctor
Procurador/a: CONSUELO GARCIA GARCIA, CONSUELO GARCIA GARCIA
Letrado/a: CRISTOBAL GARCIA MARTINEZ, CRISTOBAL GARCIA MARTINEZ
RECURRIDO/A: Juan Ignacio
Procurador/a: ADRIAN MANIVESA PANTIN
Letrado/a:
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2015
Juzgado de origen: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª.MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis. La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 2 de FERROL Juicio Oral 24/15, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelantes Primitivo, y Víctor, defendidos por el Letrado CRISTOBAL GARCIA MARTINEZ, y representados por la Procuradora CONSUELO GARCIA GARCIA y, como apelados Juan Ignacio, representado por el Procurador ADRIAN MANIVESA PANTIN, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, con fecha 10/06/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Primitivo Y Víctor como autores criminalmente responsables de un delito de daños agravado por cometerse poniendo en peligro la integridad de las personas a las penas de un (1) año y seis (6) meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de lesiones las penas de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Juan Ignacio, así como su domicilio o lugar de trabajo y prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante tres (3) años.
Asimismo, indemnizarán conjunta y solidariamente a Juan Ignacio en la cuantía de 23.216,47 euros en concepto de responsabilidad civil y al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Juan Ignacio, con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Les condeno también al pago por mitad de las costas procesales, incluidas las relativas a la acusación particular.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Primitivo, y Víctor, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
Se ha probado y así se declara que sobre las 9:30 horas del día 15 de noviembre de 2012, por la Avenida Bernardo Romero del Polígono Río do Pozo de Narón (partido judicial de Ferrol), carretera con dos carriles para cada sentido, el acusado Primitivo (DNI NUM000 ) mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba conduciendo el vehículo BMW, matrícula ....-KVY, y a escasa distancia su hermano y también acusado Víctor (DNI NUM001 ) mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba en el mismo sentido de la marcha pilotando la furgoneta FIAT Scuda, matrícula ....XXX, cuando ambos fueron adelantados por el vehículo Opel Astra, matrícula ....YYY, conducido por Juan Ignacio con el que mantenían un enfrentamiento previo a causa de las relaciones comerciales del mismo con el negocio de compraventa de vehículos regentado por los acusados en Cedeira.
Acto seguido, el acusado Primitivo, conduciendo el vehículo BMW, matrícula ....-KVY, aumentó la velocidad adelantando al Opel conducido por Juan Ignacio y reduciendo la marcha una vez logró situarse delante de éste, dejando ambos atrás a la furgoneta FIAT, matrícula ....XXX, conducida por el acusado Víctor .
En tales circunstancias, Juan Ignacio cambió al carril izquierdo con el fin de rebasar nuevamente al BMW, eludiendo circular entre los vehículos de los acusados. Sin embargo, el acusado Primitivo, para evitar que huyese Juan Ignacio, giró sorpresivamente a la izquierda y realizó una frenada brusca que tuvo como consecuencia que el vehículo Opel Astra conducido por Juan Ignacio embistiese al BMW conducido por el mismo. Finalmente, el acusado Víctor voluntariamente acometió por detrás al vehículo Opel de Juan Ignacio cuando ya estaba...
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