SAP Burgos 51/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2016:111
Número de Recurso21/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 21/16.

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 198/15.

S E N T E N C I A NUM. 00051/2016

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Febrero del año dos mil dieciséis.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por DELITO DE HURTO Y DELITO DE PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, contra Imanol cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en Prisión Provisional por Auto de fecha 28 de Noviembre de 2.014 y en posterior libertad provisional acordada por sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.015, representado por la Procuradora Dª Mª Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado Dº Juan Carlos del Río Arnaiz; Matías cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en Prisión Provisional por Auto de fecha 28 de Noviembre de 2.014, y en posterior libertad provisional acordada por sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.015, representado por la Procuradora Dª Mª Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado Dº Víctor Zafra Rapado; Roman cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en Prisión Provisional por Auto de fecha 28 de Noviembre de 2.014, y en posterior libertad provisional acordada por sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2.015, representado por la Procuradora Dª Mª Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado Dº Juan Carlos del Río Arnaiz ; y Caridad cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representa por el Procurador Dº Alejandro Ruiz de Landa y asistida por el Letrado Dº Efraín Iglesias Álvarez, en virtud de tres recursos de Apelación interpuestos respectivamente por Caridad, Imanol, y Matías, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 285/15

dictada en fecha 29 de Septiembre de 2.015, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes :

HECHOS PROBADOS.

"ÚNICO.- En la mañana del 24 de Octubre de 2.014, Imanol, Matías y Caridad acudieron a la sucursal de la entidad Banco Santander S.A.:, sita en la Plaza Mío Cid 6 de Burgos, con la finalidad de cometer una sustracción de dinero en el interior de dicho establecimiento; a tal fin, en un momento dado, y mientras Imanol y Caridad, distraían a Diana y Candida, empleadas de la entidad bancaria, Matías tomó una bolsa que contenía la suma de 22.000 euros que previamente Juan María, cliente del banco, había llevado para proceder a su ingreso en la entidad bancaria. Dicha bolsa se había dejado momentáneamente en un mostrador interior por Cesar, empleado de la entidad, mientras realizaba una gestión con el documento de identidad del cliente, circunstancia que aprovechó Matías para hacerse con la bolsa, abandonando a continuación la sucursal bancaria y haciéndolo al mismo tiempo Imanol y Caridad, sin constar la participación del acusado Roman en la comisión de estos hechos. Los acusados Imanol, Matías y Caridad se conocía con anterioridad a la comisión de los hechos y se habían concertado para su comisión, distribuyendo de modo organizado sus funciones que cada uno de ellos debía realizar de modo coordinado para cometer la sustracción.

La entidad Banco Santander S.A. ha restituido a Juan María la suma de 22.000 euros, reclamando la misma en la presente causa; los acusados Imanol, Matías y Roman llevan por estos hechos en situación de prisión provisional desde el 28 de Noviembre de 2.014."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 29 de Septiembre de 2.015, acuerda textualmente lo que sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Imanol, Matías, Y Caridad, como autores criminalmente responsables de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, y un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1.c) del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso de Imanol y Matías, y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, en cuanto al delito de hurto y sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto del segundo de los delitos, a las siguientes penas:

.- a Imanol y Matías por el primero de los delitos, la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo de los delitos la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.- a Caridad por el primero de los delitos la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el segundo de los delitos, la pena de siete meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Imanol, Matías y Caridad indemnizarán conjunta y solidariamente a la entidad Banco Santander S.A., en la suma de VEINTIDOS MIL (22.000) EUROS, con aplicación de los intereses legales correspondientes conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se acuerda conforme al art. 89 del Código Penal, la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas en la presente causa por la expulsión de los acusados del territorio nacional por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha de la expulsión.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Roman de un delito de hurto del art. 234 del Código Penal y un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570. Ter.1. c) del Código Penal que le fueron inicialmente imputados.

Se acuerda la inmediata puesta en libertad de los acusados Imanol, Matías y Roman ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se han interpuesto tres recursos de apelación respectivamente por Caridad, Imanol, y Matías, alegando cada uno de ellos los motivos que a su derecho convino, siendo admitidos a trámite en ambos efectos y, previo traslado de los mismos a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- No se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia, y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes:

"ÚNICO.- Los acusados Imanol, Matías, ambos mayores de edad y Caridad condenada por sentencia firme de fecha 8 de Enero de 2.103 de la Audiencia Provincial de Madrid Sección 3ª (Causa nº 12/12), por un delito de receptación a la pena de 6 meses de Prisión; sentencia firme de fecha 4 de Febrero de

2.014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe (causa nº 9/14) por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa la pena de 7 meses de Prisión; sentencia firme de fecha 3 de Octubre de 2.014 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid (causa nº 476/13), por un delito de hurto la pena de 10 meses de Prisión.

En la mañana del 24 de Octubre de 2.014, los tres acudieron a la sucursal de la entidad Banco Santander S.A.:, sita en la Plaza Mío Cid 6 de Burgos, con la finalidad de cometer una sustracción de dinero en el interior de dicho establecimiento; a tal fin, en un momento dado, y mientras Imanol y Caridad, distraían a Diana y Candida, empleadas de la entidad bancaria, Matías tomó una bolsa que contenía la suma de 22.000 euros que previamente Juan María, cliente del banco, había llevado para proceder a su ingreso en la entidad bancaria. Dicha bolsa se había dejado momentáneamente en un mostrador interior por Cesar, empleado de la entidad, mientras realizaba una gestión con el documento de identidad del cliente, circunstancia que aprovechó Matías para hacerse con la bolsa, abandonando a continuación la sucursal bancaria y haciéndolo al mismo tiempo Imanol y Caridad, sin constar la participación del acusado Roman en la comisión de estos hechos.

No queda acreditado que los acusados Imanol, Matías y Caridad fuesen integrantes de un grupo organizado, para llevar a cabo la comisión de otros hechos delictivos.

La entidad Banco Santander S.A. ha restituido a Juan María la suma de 22.000 euros, reclamando la misma en la presente causa; los acusados Imanol, Matías y Roman llevaban por estos hechos en situación de prisión provisional desde el 28 de Noviembre de 2.014, hasta el 29 de Septiembre de 2.015 en que se acordó su libertad por la sentencia dictada en estas actuaciones."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma tres recursos de apelación, respectivamente por:

  1. - Caridad alega:

    .- Infracción de precepto constitucional, vulneración del principio a la presunción de inocencia del art.

    24.2 de la Constitución Española, al condenarse a la misma como coautora de un delito de hurto consumado y un delito de pertenecer a grupo criminal del art. 570 ter 1 c) del Código Penal, pero sin que se haya practicado en el plenario prueba de cargo alguna que pueda servir para enervar dicho principio, en base a los argumentos que expone en relación con cada uno de estos dos delitos en el escrito de recurso, (sin prueba pericial, sobre estudio fisionómico, que determine en las imágenes de vídeo, que la misma estuviese en dicho lugar); tan solo existe un reconocimiento fotográfico, en dependencias policiales, de una testigo...

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