SAP Ávila 159/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2016:154
Número de Recurso65/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00159/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 159/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 12 de Febrero de 2016.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO Nº 726/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 65/2016 entre partes, como recurrentes y recurridos a su vez, por un lado, D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª. MARÍA LOURDES GONZÁLEZ MÍNGUEZ, dirigido por el Letrado D. VICENTE GARCÍA MORENO MORENO, y por otro D. Evaristo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA INMACULADA PORRAS POMBO y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA DEL PILAR CESTEROS GARCÍA.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo, en nombre y representación de Evaristo, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, ordenando que desalojen y dejen libre y a disposición del demandante el inmueble sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de El Barraco-Ávila, dentro del plazo legal con apercibimiento de ser lanzados si no lo hicieren en la fecha señalada al efecto, que es 29-9-2014 a las 11,30 horas. Condeno a la parte demandada Baltasar a pagar a la parte demandante la cuantía de 901,05 euros, así como los intereses legales de la demanda desde la fecha de interposición de la demanda, y las cantidades que se devenguen hasta la entrega del inmueble, y no hay expresa imposición en costas".

Posteriormente se dictó Auto de rectificación de Sentencia, cuyo Fallo dice: "Estimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo, en nombre y representación de Evaristo y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, ordenando que desalojen y dejen libre y a disposición del demandante el inmueble sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de El Barraco-Ávila, dentro del plazo legal con apercibimiento de ser lanzados si no lo hicieren en la fecha señalada al efecto, que es 29- 9-2014 a las 11,30 horas.

DEBE DECIR:

TERCERO

HECHOS ACREDITADOS.

El demandante, a tenor de lo dispuesto en el art. 217 debe probar los hechos que fundamenten su pretensión, y tras la prueba documental obrante en autos consistente en el contrato de arrendamiento y los recibos impagados, según el artículo 217 LEC, este juzgador considera que el demandado realizó el 31 de julio la emisión de burofax declarando resolución del contrato, pero dicho hecho no lo realizó efectivamente hasta el 30-9-2014 mediante la entrega de las llaves al actor en su buzón.

Ciertamente debería haber realizado consignación judicial conforme CC, pero teniendo muy en cuenta la declaración de los 3 testigos propuestos por el Letrado del demandado, se considera resuelto el contrato el día de entrega de las llaves el 30-9-2014.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª Inmaculada Porras Pombo, en nombre y representación de Evaristo, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, ordenando que desalojen y dejen libre y a disposición del demandante el inmueble sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de El Barraco-Ávila, dentro del plazo legal con apercibimiento de ser lanzados si no lo hicieren en la fecha señalada al efecto, que es 29-9-2015 a las 11,30 horas".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación, tanto por la parte demandante como por la demandada, que fueron sustanciados en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la sentencia estimatoria de instancia la defensa del demandado de primer grado, aquí recurrente D. Baltasar . Y también la defensa del arrendador D. Evaristo .

Consta acreditado que el actor en la instancia D. Evaristo, en fecha 13 de junio de 2011, como arrendador, cedió en arrendamiento a D. Baltasar una vivienda sita en El Barraco (Ávila) en la C/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001, amueblada, según inventario que acompaña.

La renta que el arrendatario debía abonar al arrendador era de 400 € mensuales, instando en este procedimiento el arrendador el desahucio del arrendatario por impago de las rentas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2014, pero a razón de 350 € mensuales, por un total de 1.400 € más la cantidad de 224,32 € por cantidades asimiladas a la renta (gastos de consumo de agua

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