SAN 97/2016, 17 de Febrero de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:699
Número de Recurso8/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000008 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00056/2015

Demandante: D. Elias

Procurador: SR. GARCÍA GUARDIA, JOSÉ LUIS

Demandado: BANCO DE ESPAÑA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo numero 8/2015, interpuesto por D. Elias, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, contra la contestación de la Responsable de la Unidad de lo Contencioso del Banco de España de 4 de septiembre de 2014, habiendo sido parte en autos el Banco de España, representado por la Procuradora Dª Ana Llorens Pardo, y asistido por la Letrada D.ª Lucía Carrión Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Elias presentó, el 1 de septiembre de 2014, un escrito dirigido a la Dirección General de Supervisión del Banco de España por el que solicitaba " REALICE cuantas medidas estime convenientes para la correcta salvaguarda de mis derechos constitucionalmente consagrados que se están viendo vulnerados por el incorrecto actuar de las entidades bancarias." Por la Responsable de la Unidad de lo Contencioso del Banco de España, se contestó a dicho escrito el 4 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, fue turnado al Juzgado nº 7, que lo admitió, y por Auto de 15 de diciembre de 2014, previa audiencia de las partes, declaró su incompetencia remitiendo las actuaciones a la Sala de esta Audiencia Nacional.

Turnado a esta Sección, se emplazó a las partes, y una vez personadas se reclamó el expediente, para, una vez recibido, se oyó a las partes sobre la posible causa de inadmisibilidad prevista en el art. 51.1.c) de la Ley de la Jurisdicción por inexistencia de acto administrativo. Realizado el trámite, por Auto de 12 de mayo de 2015 se acordó continuar la tramitación del procedimiento, emplazándose a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando "dicte Sentencia por la que, estimando mi pretensión recogida en escrito de fecha 1 de septiembre del 2014, consistente en que dicho Organismo realice cuantas medidas estime convenientes para la correcta salvaguarda de mis derechos constitucionales que se traduzcan en tener acceso efectivo a un servicio de pago a través de una cuenta corriente" .

Dado traslado al demandado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimo# convenientes, termino# suplicando la inadmisión del recurso contencioso administrativo o, subsidiariamente, lo desestime, con condena en costas a la parte actora.

Recibido el recurso a prueba, se tuvo por reproducido el documento aportado con la demanda, quedando conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 16 de febrero de 2016, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y dema#s de general y pertinente aplicación, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la contestación de la Responsable de la Unidad de lo Contencioso del Banco de España, de 4 de septiembre de 2014, en la que se da respuesta al escrito del actor poniendo de manifiesto al Banco de España las dificultades que tenía para abrir una cuenta corriente en varias entidades bancarias, sin especificar, y solicitando que realice cuantas medidas estime convenientes para salvaguardar sus derechos constitucionales por el incorrecto actuar de las entidades bancarias.

Dicha contestación, en forma de carta, de la Responsable de la Unidad de lo Contencioso de la División de Asesoría Jurídica Interna, del Departamento Jurídico del Banco de España, le informa de la reciente aprobación de la Directiva 2014/92/UE, de 23 de julio, en la que se establece que los Estados miembros deberán velar porque los consumidores tengan derecho a abrir y utilizar una cuenta de pago básica, en determinadas condiciones, estando aún en plazo de transposición, por lo que, mientras tanto, la apertura de una cuenta corriente en una entidad de crédito en España continúa respondiendo a un acuerdo de voluntades sujeto a las reglas del derecho privado, sin que exista ninguna disposición normativa en el ámbito de las competencias de esa institución que obligue a las entidades de crédito a abrir una cuenta corriente a quien lo solicite.

SEGUNDO

Deben examinarse con carácter previo las causas de inadmisibilidad esgrimidas en la contestación a la demanda por el Banco de España:

1. Inexistencia de actuación administrativa susceptible de recurso al impugnarse una comunicación informativa, que ni es un acto de trámite integrado en un supuesto procedimiento administrativo, ni tuvo efecto decisorio que influyera en la esfera jurídica del recurrente.

2. Subsidiariamente, debería haberse interpuesto recurso de alzada pues, de conformidad con el art. 2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del banco de España, los actos administrativos del Banco de España que no pongan fin a la vía administrativa -los que no se refieren a funciones en materia de política monetaria y emisión y puesta en circulación de billetes- son susceptibles de recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda.

Pues bien, deben acogerse las primeras causas de inadmisibilidad por entender subsumida en el artículo

69.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

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