SAN 64/2016, 10 de Febrero de 2016

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:691
Número de Recurso55/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000055 / 2012

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00190/2012

Apelante: UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

Apelado: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diez de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 55/2012, interpuesto por el sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) representado por Procurador D. Aníbal Bordallo y asistido por la Letrada Dª Estrella Zambrana Quesada contra la sentencia de 22 de julio de 2011, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 153/2009, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6; siendo parte apelada la Administración del Estado (Ministerio de Trabajo e Inmigración), representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Unión Sindical Obrera se interpuso recurso de apelación contra la resolución antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2011, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 9 de enero de 2012, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado presentó escrito formalizando oposición al recurso, lo que se tuvo por realizado mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de marzo de 2012, elevando los autos a esta Sala para que resuelva lo procedente, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, y una vez personadas las partes, se señaló para su votación y fallo el día 30 de mayo de 2012; señalamiento que fue suspendido por providencia de fecha 20 de abril de 2012.

CUARTO

Por Auto de fecha 16 de julio de 2012 previa audiencia de las partes, se acordó la suspensión del procedimiento hasta que ser resolviera el recurso contencioso administrativo seguido ante el Tribunal Supremo contra el RD 395/2007, así como el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sala (recurso 149/2008) contra la Orden TAS/718/2008, y sobre la suspensión hasta que se resuelva el conflicto de competencia 557172008 planteado respecto de la Orden TAS/718/2008.

QUINTO

El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 6 de octubre de 2015 (rec. 136/2007 ), declarando la pérdida de objeto del recurso; de la cual se ha dado traslado las partes para alegaciones, evacuando dicho trámite la Abogacía del Estado.

SEXTO

Mediante providencia del pasado 27 de enero se acordó señalar para deliberación votación y fallo el 3 de febrero de 2016, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Unión Sindical Obrera (USO) interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de fecha 22 de julio de 2011, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma contra la resolución de la Secretaría General de Empleo, por delegación del Ministro de Trabajo e Inmigración, de fecha 29 de diciembre de 2009 que desestima el recurso de alzada deducido contra la resolución de 29 de mayo de 2009, del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deniega la solicitud de financiación del Plan de Formación correspondiente al expediente F2009/0312, promovido por el sindicato recurrente.

La resolución administrativa inicialmente impugnada deniega la ayuda en base a la siguiente causa: "No ser la entidad solicitante una organización empresarial o sindical más representativa o representativa en el/los sector/es a nivel estatal, o no ser un ente paritario creado o amparado en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2.b) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, requisito exigido en el artículo 9 d) de la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, para solicitar la financiación de los planes de formación previstos en el artículo 8 d) de dicha norma ":

En la resolución que resuelve el recurso de reposición se pone de manifiesto que el sindicato recurrente presentó una solicitud de financiación para un convenio de ámbito estatal para la ejecución de un plan de formación sectorial. Solicitud que fue presentada en el ámbito de la resolución de 7 de noviembre de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución del planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de la oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Se concreta que el sindicato recurrente presentó un plan de formación de los previstos en el artículo 8 d) de la Convocatoria señalada, dedicado a los "planes de formación sectoriales", identificándose como "Organización sindical representativa en el sector a nivel estatal" e indicando en su solicitud que el citado plan se dirigía al ámbito sectorial "Oficinas y Despachos" y que el convenio colectivo o acuerdo de formación en cuya negociación participaba la entidad era el siguiente: "Oficinas y Despachos de Burgos" y "Oficinas de cámaras, colegios y asociaciones e instituciones en Murcia".

Refiere el contenido de los artículos 24.2.a) RD 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y 3.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en aplicación de los cuales, la Convocatoria recoge en su artículo 9 d) los mismos requisitos que reunir las entidades que presenten una solicitud de ayudas de las previstas en el artículo 8 d), a saber, ser una organización empresarial y sindical más representativa o representativa en el correspondiente sector, a nivel estatal.

Continúa argumentando que la acreditación de organización sindical representativa en los sectores correspondientes a nivel estatal se vincula preceptivamente a la acreditación de la solicitante de su participación en la negociación del convenio colectivo sectorial estatal al que se vincula el plan, supuesto que no sucede en el presente caso, siendo esto lo que ha motivado la resolución denegatoria a USO.

Puntualizado este extremo, señala que, teniendo en cuenta el ámbito sectorial al que se dirige el Plan, "Oficinas y Despachos" y la documentación aportada por la interesada al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para erigirse como entidad solicitante del plan de formación señalado, consiste en diversos Convenios colectivos en los que había participado, se denegó la ayuda puesto que esos Convenios colectivos sectoriales aportados en los que USO aparece como firmante, estaban dirigidos a trabajadores de determinados ámbitos territoriales, tales como el "Convenio de Oficinas y Despachos de Burgos" y el "convenio de Oficinas de cámaras, colegios y asociaciones e instituciones en Murcia"; además aporta diversos escritos referentes a la representatividad de USO en diferentes ámbitos territoriales. Y señala la resolución administrativa que esta circunstancia es por sí sola acreditativa de la falta de representatividad de USO en el sector al que se dirige el Plan, a nivel estatal, como exige la normativa de aplicación.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso acogiendo los argumentos de las Administración, y declarando al respecto que:

>.

TERCERO

Unión Sindical Obrera (USO) interpone recurso de apelación frente a dicha sentencia alegando, en primer lugar, la vulneración del principio de tutela judicial efectiva, en concordancia con el principio "pro actione", puesto que el Juzgado de instancia debería haber suspendido el procedimiento hasta que el Tribunal Supremo resolviera el recurso nº 136/2007, interpuesto contra el ...

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