SAN 62/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:667
Número de Recurso111/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000111 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00972/2013

Demandante: HOTELES DE VINAROS 2000, S.L.

Procurador: PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a once de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 111/2013, se tramita a instancia de HOTELES DE VINAROS, S.L., entidad representada por la Procuradora doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld,contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 20 de diciembre de 2012, relativa a liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005 ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo de 238.302,59 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 8 de marzo de 2013, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "SUPLICO A LA SALA: Que tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias y el ANEXO que se acompaña, con devolución del expediente administrativo y, previos los trámites necesarios la estime -Procedimiento Ordinario nº 111/2013- dictando sentencia por la que se estime total o parcialmente este recurso contencioso-administrativo, por no ser conforme a Derecho y lesiva para los intereses de mi representado la resolución desestimatoria, de fecha 20 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Central, en referencia al recurso de alzada R.G. 4846-2010, R.S. 257-98, presentado contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, recaídas en las reclamaciones números NUM000 y NUM001, referentes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005 y el expediente sancionador correlativo, debiendo recoger el fallo la nulidad de las actuaciones, resoluciones y liquidaciones por los motivos apuntados o, en su defecto, la declaración de la correcta aplicación de la deducción por reinversión derivada de la enajenación de inmovilizado material, además de y/o, la anulación de la sanción impuesta; sin expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, y previos los trámites procedimentales oportunos, archive el proceso de acuerdo con el fundamento jurídico previo, y subsidiariamente desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas."

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, siguió el trámite de Conclusiones en que las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de auto de 23 de enero de 2013, se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación de Hoteles de Vinaros, S.L., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre de 2012, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, actuando en Sala desconcentrada, de fecha 22 de julio de 2009, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005 y cuantía de 238.302,59 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

En fecha 6 de octubre de 2008, la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT, incoó Acta n° NUM002, modelo A02, de disconformidad, por el concepto impositivo y período citado.

Con fecha del día 20 de Mayo de 2008, se notifica a la entidad reclamante comunicación de inicio de actuaciones inspectoras por el Impuesto sobre Sociedades y período 2005. Dichas actuaciones tenían alcance parcial, limitándose a la comprobación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios regulada en el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades .

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se ponen de manifiesto los hechos siguientes:

1. El beneficio declarado por el obligado tributario proviene de la enajenación a RAPITA FAR SA con NIF: A-43796051 por un valor de 4 millones de euros de la parcela ZT- 1 con una superficie de 10.693,46 € metros cuadrados sita en la Av. Orden de Malta de San Carlos de la Rápita, según consta en factura número 9 de fecha 1 de junio de 2005. La escritura pública de compraventa no ha sido aportada. 2. Dicho solar fue adquirido por el obligado tributario el mismo 1 de junio de 2005 al Ayuntamiento de San Carlos de la Rápita, según consta en escritura pública autorizada por el notario D, Jorge Sos Ansuategui con número de protocolo 716. El importe declarado de la compra fue de 1.971.325,73 €. No obstante, se hace constar que como precio de adquisición del citado solar figura contabilizado por la entidad en la cuenta 22000002 "Parcela San Carlos de la Rápita" un importe de 2.102.844,65 €. En relación con esta cuestión se requiere la justificación de la diferencia (131.518,92 €) existente entre el precio de adquisición escriturado y el contabilizado. El compareciente manifiesta, ante la Inspección que: "La razón es que se activaban los intereses cobrados por el Ayuntamiento de San Carlos de la Rápita".

3.- La secuencia temporal de la adquisición del citado solar a la vista de la documentación aportada, es la siguiente:

- En fecha 15 de marzo de 2001 se autoriza por parte del Ayuntamiento de San Carlos de la Rápita al obligado tributario a participar en la subasta convocada para la venta de la parcela ZT-1 del Polígono Vila de Far según anuncio publicado en el BOPT núm. 36 de fecha 13 de febrero.

- En fecha 22 de marzo de 2001 se acuerda por la Junta de Gobierno Local aceptar la propuesta presentada por el obligado tributario y adjudicarle la parcela por un precio de 2.286.737,84 € (iva incluido). En el mismo se requiere a HOTELES DE VINAROS 2000, S.L a que efectúe el pago del 30% del importe de adjudicación, aceptando el pago del 70% restante de forma fraccionada en cinco anualidades produciéndose el vencimiento el día 30 de junio de 2006.

- En contrato de arras de fecha 15 diciembre de 2004 suscrito por los consejeros delegados del obligado se vende el solar a la entidad "Rapita FAR S.A." por un importe de 4 millones de euros más IVA, es decir

4.460.000€.

- En fecha 22 de febrero de 2005, el Pleno de la corporación de San Carlos de la Rápita acepta la solicitud de cesión formulada por HOTELES DE VINAROS 2000, SL a favor de la empresa Rapita FAR, SA. En la claúsula segunda se acuerda aceptar la prórroga de 3 años para finalizar la construcción. Por último, en la cuarta se establece un derecho de reversión de la parcela a favor del Ayuntamiento consistente en la obligación del adjudicatario o de futuros cesionarios de destinar la parcela a uso hotelero en plazo de 3 años.

- Finalmente en fecha 1 de junio de 2005 se eleva a público la compra de la citada parcela al Ayuntamiento de San Carlos de la Rápita y en esa misma fecha inmediatamente después se vende la misma a la entidad Rapita FAR S.A. Se solicitó al obligado tributario información relativa a la utilización por parte del obligado tributario del solar transmitido. El obligado manifiesta en diligencia 1 que: "En fecha 22 de marzo de 2001 el obligado participa en una subasta de un terreno de uso hotelero del ayuntamiento de San Carlos de la Rápita, con unas condiciones de pago estipuladas en resolución, la cual se aportará a esta inspección. En la misma se establece que en una determinada fecha tenía que estar construido un hotel, no obstante, antes de la llegada de la citada fecha el obligado dudó de la viabilidad de la construcción de un nuevo hotel y vendió el citado terreno en la misma fecha en la que se elevó a público la adjudicación del citado terreno, por parte del Ayuntamiento de San Carlos de la Rápita al obligado. El terreno se vendió en las mismas condiciones en las que estaba".

A la vista de estos hechos, el actuario concluye que, el elemento patrimonial transmitido (solar) no cumple con la...

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