SAN 115/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:663
Número de Recurso328/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000328 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03513/2014

Demandante: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU

Procurador: Dª. CARMEN ORTIZ CORNAGO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 328/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 28 de abril de 2014, en materia de Tasa General de Operadores, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Telefónica de España, SA, contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 28 de abril de 2014, por la que se acuerda inadmitir a trámite la solicitud de que se declare la nulidad de su liquidación de la Tasa General de Operadores del ejercicio 2008. La cuantía del recurso se ha fijado en 10.952.660,46 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, con devolución del importe abonado,

10.952.660,46 €, así como el correspondiente interés de demora hasta la fecha de la completa devolución. Con condena en costas a la demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige al presente recurso contra la precipitada resolución de la CNMC, en la que se resuelve inadmitir a trámite la solicitud de la entidad Telefónica de España, SAU para que se declare la nulidad de la liquidación de la Tasa General de Operadores del ejercicio 2008 y se proceda a la devolución de los importes ingresados en ese concepto.

Se expone en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, entre otros extremos, que la liquidación en cuestión se giró con fecha 30 de junio de 2009 y fue abonada el día 20 de agosto de 2009. Contra dicha liquidación Telefónica presentó reclamación económico-administrativa, que fue declarada extemporánea por resolución del TEAC de fecha 16 de noviembre de 2009. Contra esta resolución se interpuso recurso contencioso administrativo, seguido ante la Sección séptima de esta Sala, que desestima el recurso en sentencia de fecha 19 de noviembre de 2012 . Telefónica formuló recurso de casación contra la anterior sentencia, inicialmente inadmitido por auto de 23 de mayo de 2013 y después admitida a trámite por auto de fecha 30 de enero de 2014.

Por escrito presentado ante la CMT, con fecha 27 de junio de 2013, Telefónica solicitó el inicio de un procedimiento revocación de la liquidación en cuestión, al amparo de lo previsto en el artículo 219 de la LGT . Recayendo resolución desestimatoria del Presidente de la Comisión, de fecha 13 de enero de 2014.

Con la misma fecha, fecha 27 de junio de 2013, se solicitó la declaración de nulidad de la liquidación y la devolución del importe ingresado, junto con los intereses de demora.

En sus fundamentos jurídicos, se analiza lo preceptuado en el artículo 217 LGT y concordantes preceptos del Reglamento General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía administrativa, se razona que las causas de nulidad de pleno derecho tienen carácter tasado y su interpretación ha de ser restrictiva, conforme con la doctrina del Tribunal Supremo, que no concurre en el caso ninguna de las causas previstas en el artículo 217 LGT para que proceda la declaración de nulidad, concretamente no concurre la causa invocada por Telefónica "que se haya dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la normativa comunitaria". Y ello porque el procedimiento para la emisión de las liquidaciones de la TGO era el previsto en la LGTel y en el Real Decreto 1620/2005, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, siendo de aplicación supletoria la LGT y sus reglamentos de desarrollo.

La nulidad contemplada en el artículo 217 LGT viene referida al procedimiento de gestión tributaria destinado a la liquidación de la deuda, no a los trámites previstos para la fijación del tipo imponible o la determinación de otros elementos esenciales del tributo, que es a lo que hace mención Telefónica, que alega la infracción de la distinta normativa interna y comunitaria por parte de las leyes que determinan los elementos configuradores de la TGO, lo que constituiría un motivo de nulidad ordinaria que, en su caso, debería ser opuesto al recurrir en plazo su liquidación. De hecho, Telefónica ha recurrido sus liquidaciones por TGO y ha obtenido su anulación, con excepción de la del ejercicio examinado, al haberlo hecho de forma extemporánea.

Se añade que la anulación del apartado 3 del artículo 24 del Real Decreto 1620/2005 por sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013, hace referencia a la obligación de los sujetos pasivos de la tasa de presentar la correspondiente declaración de ingresos brutos para que el órgano gestor proceda a su liquidación administrativa; tal anulación sólo surte efecto sobre los actos que no hayan ganado firmeza. Por tanto la...

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