SAN 121/2016, 25 de Febrero de 2016
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2016:648 |
Número de Recurso | 1809/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001809 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03840/2014
Demandante: DѪ. Azucena
Procurador: DѪ. MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ
Letrado: D. ÁLVARO GARCÍA GUERRERO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1809/14, se tramita a instancia de Dñª. Azucena
, representado por la Procuradora Dñª. Margarita López Jiménez, y asistido por el Letrado D. Álvaro López Jiménez, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 23-5-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
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- La parte indicada interpuso en fecha 15/9/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, que tenga por presentado este escrito y devuelto su expediente, se tenga por formalizada la DEMANDA y en su día y previos los trámites legales oportunos dicte sentencia por la que se revoque la resolución de fecha 23 de mayo de 2.014, dictada por el Ministro de Justicia por la que se acuerda denegar la concesión de la nacionalidad española a la recurrente y se dicte resolución en la que se conceda la nacionalidad española a Dñª. Azucena con condena en costas a la administración.".
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- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .
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- Mediante Auto de fecha 13 de febrero de 2015 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 18 de enero de 2016 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23 de febrero de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
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- En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 23-5-2014 denegatoria de la nacionalidad por residencia.
La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración dado que no entiende ni habla el idioma español con deficiente conocimiento de los aspectos básicos.
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- Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Así ha declarado...
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ATS, 20 de Octubre de 2016
...de 25 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1809/2014 , sobre denegación de SEGUNDO .- En virtud de providencia de 11 de mayo de 2016 se acordó poner de manifiesto a las partes, por un plazo común de ......