SAN 120/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:647
Número de Recurso1777/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001777 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03787/2014

Demandante: D. Herminio

Procurador: DѪ. PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA

Letrado: D. MANUEL FIGUERAS ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1777/14, se tramita a instancia de D. Herminio, representado por la Procuradora Dñª. Pilar Bermejillo de Hevia, y asistido por el Letrado D. Manuel Figueras Álvarez, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 23-5-2014 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 3/9/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, junto con su copió, sé digne admitirlo, unirlo a los autos de su razón y se tenga por formulada en tiempo y forma DEMANDA CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA contra la resolución de denegación de la nacionalidad española por residencia al recurrente, de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Excmo. Sr. Ministro de Justicia y notificada al recurrente, y, previa a la tramitación legal, dicte en su día sentencia, estimando la misma, revocando la resolución recurrida y declarando el derecho del recurrente a la obtención de la nacionalidad española por residencia, comunicándolo a la Administración para su cumplimiento y acatamiento, con imposición a la misma de las costas procesales".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 18 de enero de 2016 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 24 de febrero de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 23-5-2014 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que el recurrente " no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil. A las preguntas del Juez Encargado del Registro Civil: Monumentos ubicados en España, pintores catalanes, escritores españoles, día de la Constitución Española, patrona de Cataluña, sistema político español, cargo de Jose Pedro, comarca en la que vive el promotor, río importante de su comarca, localización en el mapa de las provincias catalanas y mar que baña el norte de España, el promotor no responde o responde erróneamente. El Juez Encargado del Registro Civil de VIC mediante auto de fecha 14/01/2013 dispone que el promotor se expresa con dificultad en castellano y no parece adaptado a nuestras costumbres y estilo de vida ." (sic).

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros...

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