SAN 116/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:599
Número de Recurso138/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000138 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00910/2013

Demandante: INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, SA, Y TABLEROS Y PUENTES, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "UTE ZAMORA SUR"

Procurador: D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 138/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de las entidades INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, SA, y TABLEROS Y PUENTES, SA, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS "UTE ZAMORA SUR", contra desestimación presunta por el Ministerio de Fomento de reclamación en materia de contrato de obras; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sala por la representación procesal de la UTE formada por las entidades INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, SA, y TABLEROS Y PUENTES, SA, contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Ministerio de Fomento, con fecha 4 de octubre de 2012, en la que se solicitaba la cancelación y devolución de los avales prestados como garantía definitiva del contrato de obra "Autovía Ruta de la Plata A-66 de Gijón a Sevilla. Tramo: Río Duero-Zamora (Sur). Provincia de Zamora", así como el abono de la cantidad de 10.263.851'51 €, IVA no incluido, por diferentes conceptos, más intereses de demora devengados y que se devenguen hasta el efectivo pago de dicha cantidad.

La cuantía del recurso se ha fijado en 5.085.261,11 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo presunto impugnado, condenando a la Administración al pago a la recurrente de las siguientes cantidades:

  1. La suma de 807.792 €, derivada del sobrecoste originado por el retraso en la ejecución de las obras por causa no imputable al contratista.

  2. La suma de 522.407,47 €, correspondientes al precio las obras de reparación del puente, incluida su correcta actualización del precio.

  3. La suma de 855.827,95 €, en concepto de obra no certificada y adeudada por la aplicación de la cláusula 50 PCAG.

  4. La suma de 113.722,24 €, en concepto de adicional por revisión de precios de la cantidad especificada

    en el apartado anterior.

  5. La suma de 255.248,70 €, en concepto de adicional por compensación financiera de los importes especificados en el hecho séptimo de la demanda.

  6. La suma de 73.615,77 €, en concepto del precio que satisfizo la UTE en nombre de la Administración por el proyecto de las obras de reparación del viaducto.

  7. La suma de 2.456.646,98 euros, en concepto de intereses moratorios vencidos correspondientes exclusivamente al importe de la obra reconocido por la Administración (8.885.853,03 €).

  8. Los intereses moratorios devengados y que se devenguen derivados del impago de las antedichas cantidades excluidos reclamados en el punto g) anterior.

  9. El anatocismo legal.

  10. Las costas del procedimiento.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia por la que se inadmita el recurso en caso de que no se subsane el defecto advertido, con condena en costas; subsidiariamente, se estime sólo parcialmente respecto de las cantidades correspondientes a las partidas en las que se entienda que concurre el derecho al cobro, según los alegatos del escrito.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente y, evacuado trámite de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo el día 3 de febrero del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la reclamación administrativa de la que trae causa este recurso, dirigida al Ministerio de Fomento en fecha 4 de octubre de 2012, se solicitaba la cancelación y devolución de los avales prestados por la UTE reclamante como garantía definitiva del contrato de obra en cuestión, además se reclamaba la cantidad de 10.263.851,51 € por los conceptos de certificación final de la obra (7.660.218,13 €) e intereses de demora; precio reconocido por la Administración de ejecución de las obras de refuerzo del puente sobre el río Duero (513.141,42 €) e intereses de demora; compensación financiera del importe correspondiente a los citados trabajos de refuerzo (16.953,52 €); precio por la redacción del proyecto de reparación del puente y de los estudios previos a su realización (73.615,77 €) e intereses de demora; actualización del precio del proyecto de reparación del puente (7987,97 €); costes indirectos derivados del retraso de cinco meses en la finalización de las obras por causa imputable al contratista (257.576,98 €, por costes indirectos, más 11.583,45

€, en concepto de compensación financiera); gastos generales adicionales derivados del citado retraso en la finalización de las obras (663.434,33 €, en concepto de gastos generales, más 29.835,20 €, en concepto de compensación financiera); precio de las obras ejecutadas y no certificadas en la liquidación de la obra (718.895,47 €, en concepto de obra ejecutada, más 22.005,24 €, en concepto de compensación financiera, más 113.722,24 € en concepto de revisión de precios y 2085,99 en concepto de compensación financiera); compensación financiera de la revisión de precios (116.614,26 €); compensación financiera del adicional de obra (51.277,40 €); compensación financiera de la revisión de precios del adicional de obra (4903,94 €); e intereses de compensación financiera.

En el escrito de demanda se expone que, con posterioridad a la interposición de la reclamación administrativa, la Administración ha procedido a la devolución de los avales de garantía y al abono de

8.885.853,03 €. No obstante, considera que quedan pendientes de abono cantidades por importe de

5.085.261,11 €, por los siguientes conceptos:

-Sobrecoste originado por el retraso en la ejecución de la obra por causa no imputable al contratista, 807.792 €.

-Precio de las obras de reparación del puente, incluida la actualización del precio, 522.407,47 €.

-Adicional de obra derivado de la inaplicación de la cláusula 50 PCAG, 855.827,95 €.

-Adicional por compensación financiera, 255.248,70 €.

-Adicional por revisión de precios de la obra no certificada por la Administración, 113.722,24 €.

-Precio satisfecho en nombre de la Administración del proyecto de las obras de reparación del viaducto,

73.615,77 €.

-Intereses moratorios derivados del importe de la obra reconocida por la Administración y cuyo abono se produjo transcurrido más de un año después la finalización del período de carencia reconocido en el PCAP,

2.456.646,98 €.

Asimismo, reclama intereses moratorios de las anteriores cantidades, salvo de la referida a precio del proyecto de obras de reparación del viaducto, así como el anatocismo legal.

En el escrito de conclusiones, la actora modifica el importe de alguno de los conceptos por los que reclama, en atención al resultado de la prueba pericial judicial practicada. Concretamente, por sobrecoste derivado del retraso en la ejecución de la obra se reclama la cantidad de 765.288'43 €; la cantidad reclamada por adicional por compensación financiera se fija en 253.337'27 €.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, invoca la falta de aportación al proceso de la acreditación de la voluntad de recurrir de la sociedad recurrente, planteando que en caso de que faltase tal requisito procedería el requerimiento para subsanación y, en caso de no producirse, el archivo del proceso [ artículo 45.2.d ) y 45.3 LJCA ]. En cuanto a las cantidades reclamadas, alega la improcedencia de entrar en el fondo del asunto respecto de una parte de los conceptos por los que se reclama, al haber sido objeto de un acto firme y consentido, dado que el contrato fue objeto de certificación final en fecha 17 de octubre de 2010, habiendo prestado el contratista su conformidad a la misma. Por ello, entiende, que sólo procedería examinar la reclamación respecto de los daños causados con motivo de la reparación del puente, la parte correspondiente a la revisión de precios de tales daños y la parte correspondiente de los intereses de las partidas anteriores.

Con carácter subsidiario, alega la improcedencia de reconocer el derecho al cobro de gastos indirectos y generales, concepto por el que se está reclamando en vía jurisdiccional una cantidad superior a la que se reclamó en vía administrativa, por lo que la estimación del recurso sólo podría ser parcial por tal concepto. El recurrente voluntariamente suscribió, en fecha 28 de noviembre de 2008, el modificado número 2 del contrato, manteniendo como fecha de finalización la de 30 de noviembre de 2008, y previamente a la firma se había...

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