SAN 109/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:587
Número de Recurso932/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000932 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01848/2014

Demandante: DON Jose Ángel Y HORMIGONES SINDO CASTRO SL

Procurador: DѪ. MARÍA ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ

Letrado: D. RAFAEL NIETO MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 932/2014, seguido a instancia de DON Jose Ángel y HORMIGONES SINDO CASTRO SL, quien actúa representado por la procuradora Doña María Isabel Afonso Rodríguez y defendido por el letrado Don Rafael Nieto Martínez, contra la Resolución de 30 de enero de 2014 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2014 fue presentado escrito por los recurrentes expresados, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 30 de enero de 2014 del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la Resolución de la misma autoridad de 4 de junio de 2013, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de 7 de septiembre de 2011, en la que se reclamaban los daños y perjuicios provocados como consecuencia de las dilaciones indebidas producidas en el procedimiento penal seguido por dichos reclamantes por varios delitos de daños e incendios.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y se declare el derecho de los reclamantes a una indemnización individual y/o en orden a sus respectivos derechos y por los daños irrogados de 40.000 € cada uno (total 80.000 €), o en su defecto, la que resulte de la prueba o, en su caso, de la ejecución.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 80.000 €, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 9 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que están en el origen de este recurso son los que se exponen a continuación, con base en los datos que resultan del expediente administrativo:

  1. - Con fecha 7 de septiembre de 2011, D. Jose Ángel, actuando en su propio nombre y en representación de la mercantil Hormigones Sindo Castro S.L., promovió una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Ministerio de Justicia, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

    En el escrito de reclamación alegaba que como consecuencia de una serie de actos delictivos dirigidos contra el Sr. Jose Ángel, así como de actos de sabotaje contra las instalaciones, inmuebles y derechos de su empresa "Hormigones Sindo Castro", había presentado diversas denuncias por los citados actos:

    - Actos delictivos de 27 y 28 de abril de 1996 (Diligencias Previas 33/1996, Juzgado de Instrucción nº5 de Ponferrada).

    - Actos delictivos de 3 de noviembre de 1996 (Diligencias Previas 105/1996, Juzgado de Instrucción nº2 de Ponferrada).

    - Actos delictivos de 6 de enero de 1997, Diligencias Policiales 3/1997, remitidas al Juzgado de Instrucción nº2 de Ponferrada.

    - Ataque de 27 de julio de 1997, Diligencias 582/97 del Juzgado de Instrucción nº5 de Ponferrada.

    - Evento de 1 de noviembre de 1998, Diligencias 93/1998 del Juzgado de Instrucción nº1 de Ponferrada.

    - Tentativa de atentado de 24 de enero de 1999, diligencias 159/1999 del Juzgado de Instrucción nº2 de Astorga.

    - Atentado frustrado de 29 de enero de 1999, diligencias 188/1999 Policiales remitidas al Juzgado de Instrucción de Astorga.

    En todos los casos los hechos se refieren a daños e incendios en la propiedad de la mercantil reclamante e incluso en bienes propios. Tras la interposición de las referidas denuncias, se incoaron diligencias previas en distintos Juzgados de las localidades de Ponferrada y Astorga, acumulándose posteriormente todas ellas en las Diligencias Previas número 317/96 del Juzgado de instrucción nº5 de Ponferrada (Procedimiento Abreviado nº 2/2002).

    El escrito de reclamación refiere que de la investigación desarrollada por la Guardia Civil, se desprendía la existencia de una conducta criminal hábilmente planificada y diseñada por los acusados de común acuerdo, con el único fin de obstaculizar la actividad empresarial de la sociedad reclamante en el Bierzo, apartándole de la comarca, donde el grupo Martínez Núñez tenía el monopolio del sector del hormigón.

    Concluida la fase de instrucción las Diligencias Previas número 317/96 fueron remitidas para su enjuiciamiento, en el año 2004, al Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada (Procedimiento Abreviado número 63/2004), aconteciendo posteriormente, según el reclamante, múltiples incidencias, suspensiones, aplazamientos y recursos, más o menos justificados algunos, no otros, hasta que el 11 de febrero de 2011 fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada sentencia absolutoria para todos los acusados.

    Se concluye en el escrito de reclamación que, frente a dicha sentencia, la representación procesal del Sr. Jose Ángel, así como el Ministerio Fiscal, interpusieron recurso de apelación, sin que, hasta la fecha de la presente reclamación, haya sido remitida la causa a la Audiencia Provincial de León para la resolución de dichos recursos.

    El escrito de reclamación se fundamenta en la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por las dilaciones indebidas habidas en el proceso penal referido pues, desde la incoación de las Diligencias Previas el 28 de abril de 1996, han transcurrido prácticamente 15 años, sin que haya sido resuelta la causa definitivamente, demora que considera injustificada y extraordinaria, teniendo en cuenta la escasa complejidad del procedimiento. Esta demora injustificada fue denunciada en los escritos de 30 de enero de 2009, 23 de junio de 2009 y 10 de diciembre de 2010. Por todo ello solicita que se le abone la cantidad de 80.000 euros (40.000 € cada uno de los reclamantes), en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos a causa de las dilaciones indebidas invocadas. Tales perjuicios se concretan en un daño moral que deriva del desamparo padecido, de forma grave y persistente, ante lo infructuoso de sus denuncias.

  2. - Con fecha 28 de junio de 2012 el Consejo General del Poder Judicial emitió informe en el que concluía: "habida cuenta de que la pretensión indemnizatoria se sustenta en una serie de consideraciones genéricas, con ausencia de una determinación mínima de los períodos de inactividad que motivan la reclamación, no cabe apreciar la existencia de dilaciones indebidas, salvo que los reclamantes efectúen nuevas alegaciones en el procedimiento de referencia, especificando los períodos o trámites a los que se refiere.

    En cuanto a la tramitación de la apelación, se ha de señalar que, frente a lo sostenido por los reclamantes, como acredita el testimonio de los Autos que acompañan al expediente, la causa sí ha sido remitida a la Audiencia Provincial, aunque con retraso. La remisión no ha tenido lugar hasta el 20 de octubre de 2011, habiendo sido Diligenciada en la Audiencia Provincial con fecha de 10 de noviembre de 2011, y estando pendiente de la celebración de la vista y de las pruebas solicitadas por las partes. La vista señalada en primer término ha sido suspendida a petición de las partes y del recurso de reforma interpuesto por la parte apelante-reclamante, y ha quedado nuevamente señalada, mediante Auto de 16 de abril de 2012, para el día 19 de junio de corrientes.

    Sin perjuicio de que los actuantes efectúen nuevas alegaciones y procedan a especificar los periodos en que consideran que se han producido las dilaciones, a la vista de lo expuesto en su escrito de reclamación y lo constatado en los Autos, sólo es posible considerar que ha existido un funcionamiento anormal en el retraso en la remisión de la formulación del recurso de apelación a la Audiencia...

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