SAN 61/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:583
Número de Recurso124/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000124 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01624/2015

Demandante: Guillerma

Procurador: MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

  3. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  4. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Madrid, a once de febrero de dos mil dieciséis.

    Visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 124/2015 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, en nombre y representación de quien dice llamarse y ser de Camerún, DOÑA Guillerma

    , frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministerio de Interior de 11 y 16 de marzo de 2015, en materia de Denegaciòn del Derecho de Asilo. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 17 de marzo de 2015 por quien dice llamarse y ser de Camerún, doña Guillerma, contra resoluciones de la Directora General de Política interior, actuando por Delegación del Ministro de Interior, de 11 y 16 de marzo de 2015, por las que se deniega el Derecho de Asilo a la recurrente. Designado Procurador del turno de oficio don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, se presentó el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo el 7 de abril de 2015.La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 8 abril de 2015.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda el 13 de julio de 2015, en la que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplico a la Sala:

"A LA SALA SUPLICO, tenga por presentado este escrito junto con las copias de los documentos que le acompañan, se una al recurso contencioso-administrativo de su referencia, se tenga por deducida DEMANDA, se admita sobre la base del artículo 52.2 LJCA y, previos los trámites oportunos, se estime el mismo y se declare no ser conforme a Derecho la resolución del Ministerio del Interior, revocándola y RECONOCIENDO LA ADMISIÓN A TRAMITE DE LA PETICIÓN DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL a Guillerma .

Y en todos los casos la imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mendiante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso formalizado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba por auto de 16 de noviembre de 2015, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2015; y, finalmente, mediante providencia de 26 de enero de 2015 se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de quien dice llamarse doña Guillerma, y ser de nacionalidad camerunesa, contra las resoluciones de 11 y 16 de marzo de 2015 de la Directora General de Política Interior, por Delegación del Ministro del Interior por las que se deniega la solicitud de protección internacional y la petición de reexamen de la misma.

Las razones esgrimidas por la Administración son que la interesada no ha manifestado su voluntad de solicitar protección internacional sino después de que los servicios de control del Aeropuerto de Barajas, detectaran que la interesada viajaba con documentación de la que no era titular, así como que la alegada persecución por razones de violencia de género y orientación sexual, presentan graves problemas de credibilidad.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda y a la hora de fundamentar su recurso, comienza por aducir los siguientes hechos:

1. - Doña Guillerma solicitó protección internacional en el Aeropuerto de Madrid-Barajas el 8 de marzo de 2015 (n° de expediente de asilo: NUM000 ), a las 11:15. La solicitud fue denegada el 11/03/2015. El día 13 de marzo se presentó el reexamen siendo éste también denegado el 16/03/2015.

Los argumentos denegatorios de ambas resoluciones, fue el artículo 21.2.b) "por cuanto las alegaciones expuestas son contradictorias e insuficientes".

Sin embargo, tanto tras la primera solicitud, como tras el reexamen, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) recomendó la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional.

2. - Los motivos que obligaron a la solicitante a abandonar su país y pedir protección internacional en España son el peligro que su vida corría por motivos de género y orientación sexual: 1. - Guillerma vivía junto a sus padres en el pueblo de Basolo, en la región Centro. Desde la muerte de su padre, el 11 de febrero de 1992, su tío paterno es el cabeza de familia. Su familia pertenece al grupo étnico Yambassa y siguen las tradiciones del mismo. La solicitante manifiesta que en su tradición, las mujeres no tienen ni voz ni voto, no pueden opinar, sólo acatar las decisiones de la familia.

2. - Siguiendo la tradición, su tío paterno, como cabeza de familia, negocia el matrimonio concertado de la solicitante con Juan Pablo . A pesar de la negativa de la solicitante, su familia la obliga a casarse con Juan Pablo en 1995 por el rito tradicional y se traslada a residir a la casa de su marido, en el pueblo de Obala (Región Central, Departamento de Lekie, Distrito Obala), muy cerca de la casa de la madre de su marido.

3. - A los tres meses del matrimonio, la solicitante se queda embarazada, y empiezan los malos tratos: insultos, agresiones físicas hasta dejarla inconsciente, violaciones sexuales ante su negativa a mantener relaciones. La solicitante vive esta situación de violencia de género de forma continua durante 17 años (de 1995 a 2012, cuando su marido cae enfermo) requiriendo en multitud de ocasiones curas en centros médicos, con marcas visibles hasta el día de hoy (cicatrices por extremidades, dos dedos de la mano derecha torcidos, 3 puntos de sutura en el ojo izquierdo).

4. - Cuando los maltratos ya son insoportables, la solicitante suele huir en muchas ocasiones a casa de su familia (en el pueblo Basolo, Región Centro). Tras los primeros días en que tratan de tranquilizarla, su madre, tío y hermanos la fuerzan para que regrese con su marido. La solicitante manifiesta que cuando hay un matrimonio de conveniencia con el que toda la familia está de acuerdo, y la mujer se queja, la familia le condena a ella, por caprichosa al ser la única que no está de acuerdo.

5. - Ante la falta de apoyo de su familia, la solicitante intentó buscar protección ante las autoridades camerunesas en al menos tres ocasiones:

Ante los Servicios Sociales de Nkolbikok en Obala, tras una paliza de su marido (aproximadamente 1999-2000). Los servicios sociales simplemente intentan la mediación convocando al marido y a la solicitante, pero finalmente la queja no se tramita ante las amenazas de su marido a los Servicios Sociales. Después de esta queja, su vida es aún más dura, con palizas más fuertes y frecuentes.

Ante la Gendarmería de Obala (a los 5 meses de la queja ante Servicios Sociales), pero los gendarmes simplemente intentan hacer recapacitar al marido para que no la trate mal y no le dan ninguna protección a ella. La gendarmería le dice que no es su función arreglar problemas familiares.

Ante el Tribunal de Monateíe, departamento de La Lekie (2002, aproximadamente), cuyo presidente era de su mismo pueblo. El presidente del Tribunal habló con su marido de forma no-oficial, para pedirle al marido que la tratase bien y a ella que no abandonase el domicilio familiar, que si se separaba iban a sufrir los hijos.

6. - En 2012 su marido cae enfermo. Aunque el marido no le informa de qué enfermedad se trata, en el hospital ella descubre que es VIH y se hace las pruebas, que dan resultado positivo. Ni ella ni su marido informan a sus familias sobre el tipo de enfermedad, por miedo a la estigmatización y discriminación.

La familia del marido, al pensar que se desconocía la enfermedad, acude a los marabús tradicionales para saber el origen de la misma. Los marabús le dicen que le habían echado mal de ojo en el lugar de trabajo o en su propia casa. Por ello, algunos de los miembros de la familia de su marido la acusaban de haberle hecho brujería.

7. - El 6/10/2013 fallece el marido de la solicitante. Siguiendo la tradición Yambassa, las dos familias (la de ella y la de su difunto marido) deciden que la viuda se case con el hermano del difunto, Mateo . La interesada se niega a casarse con el hermano de su marido por miedo a volver a sufrir violencia doméstica y decide no...

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