SAN 81/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:551
Número de Recurso80/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000080 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00433/2015

Apelante: INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA

Apelado: VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y COMPSA S.A. UTE (UTE HOSPITAL DE MELILLA)

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de Apelación número 80/2015, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA (INGESA), representado por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese, contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 10 en el Procedimiento Ordinario nº 35/2013; habiendo sido parte apelada VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y COMPSA S.A. UTE (UTE HOSPITAL DE MELILLA), representadas por la Procuradora Dª María Elena Martín García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10, en fecha 1 de julio de 2015, dictó sentencia cuyo Fallo es: "Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA ELENA MARTIN GARCIA en nombre y representación de VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. y COMSA S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE HOSPITAL DE MELILLA, contra la resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual anulo la indicada resolución al resultar no conforme a Derecho. Y en consecuencia se ordena el abono a la recurrente de la cantidad solicitada en su demanda 3.423.498,016 EUROS correspondiente a la cantidad adeudada, sin perjuicio del importe que se siga devengando, más los intereses legales correspondientes.

Y todo ello sin realizar especial imposición de las costas procesales devengadas con ocasión del presente recurso contencioso-administrativo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

T ERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que ahora es objeto de impugnación en esta alzada, estima el recurso contencioso administrativo que había interpuesto la mercantil VÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. Y COMPSA S.A. UTE (UTE HOSPITAL DE MELILLA), contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, atribuible al INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, de la reclamación de abono del importe de 3.423.498,016 €, por el concepto de deuda contraída por sobrecostes e intereses de demora, respecto al contrato de redacción del proyecto y ejecución de las obras de construcción de un hospital en Melilla.

La reclamación que la UTE demandante había presentado en la vía administrativa, por el importe indicado de 3.423.498,016 €, tiene como primera causa, a juicio de la contratista y mantiene la sentencia, la demora injustificada en el inicio de las obras, lo que le ha acarreado una serie de sobrecostes, que en su tesis ha ocurrido pese a que ella había cumplido con todas sus obligaciones para que las obras pudieran comenzar el 15 de enero de 2006 -día previsto para el replanteo-, ya que había presentado los proyectos dentro del plazo estipulado y había solicitado las licencias, pese a lo cual no pudieron iniciarse hasta el 15 de octubre de 2009. Y así se justifica este punto de la reclamación, lo que como decimos acepta la sentencia, concretamente en los siguientes motivos: a) retraso injustificado en la contratación del director facultativo de las obras; b) retraso en la puesta a disposición de la UTE de los terrenos para poder comenzar las obras; c) retraso en la aprobación de los proyectos de obra tanto de las demoliciones como del propio hospital, los cuales presentó la UTE en el plazo previsto en el contrato.

Mas también se refería la parte demandante-apelada, para justificar su reclamación, a otra serie de hechos que asimismo le han generado sobrecostes, y que son: a) la acreditación de los requerimientos efectuados por el INGESA a la UTE para que contratase al personal necesario para iniciar las obras, desde el mes de enero hasta octubre de 2009; b) que el INGESA se vio obligado a suspender totalmente las obras desde el mes de marzo de 2012 por el retraso en la aprobación del proyecto modificado nº 1 del contrato y por la falta de pago de determinadas certificaciones durante más de 4 meses; c) intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra números 29 a 36 emitidas desde el mes de marzo de 2012 calculados a fecha 7 de abril de 2014, sin perjuicio de los que continuasen devengándose.

SEGUNDO

Como se ha adelantado, la sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión deducida por la UTE, lo que hace basándose sobre todo en el contenido del informe pericial judicial emitido por el Arquitecto Don Florian, quien fue nombrado tras la insaculación efectuada por el propio Juzgado, y por lo tanto a la postre ha considerado acreditados todos los hechos que resultaban controvertidos en sentido favorable para dicha parte.

En efecto, esta sentencia, tras referirse a las que previamente habían dictado tanto el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 9 en fecha 31 de julio de 2013 y recaída en el Procedimiento Ordinario 58/2012, como la de esta misma Sección de 16 de abril de 2014 y dictada en el Recurso de Apelación número 122/13, centra la cuestión debatida, más que en una contienda de carácter jurídico, en un problema de acreditación de los hechos acaecidos, llegando a un pronunciamiento estimatorio de las pretensiones deducidas en base a todos los elementos probatorios existentes, pero sobre todo, como se ha dicho, atendiendo al informe pericial judicial indicado emitido por el Arquitecto Don Florian, cuyas conclusiones transcribe, destacando " la claridad y exhaustividad de los conceptos, sin descuidar el amplio reportaje fotográfico y planos, que no han sido rebatidos por INGESA, en ninguno de sus apartados ".

Y de dicho informe recoge a modo de conclusión lo siguiente:

"Como se ha indicado anteriormente, después del estudio y comprobación en profundidad de toda la documentación obtenida relativa al procedimiento citado, como resumen o conclusión final del presente Informe-Dictamen Pericial Judicial; mi opinión técnica, referente a las cuestiones planteadas en la Pericial Judicial solicitada por la parte actora (UTE HOSPITAL DE MELILLA) en el P.O. 35/2013 contra el INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria); es la siguiente:

1: La parte actora (UTE) constructora encargada por concurso público, por el INGESA, de llevar a cabo las obras del nuevo Hospital de Melilla; a petición del promotor de las obras (INGESA) tiene preparado desde el 15 de Enero del 2009 el personal e infraestructura necesarias para comenzar las citadas, obras del Hospital a partir de dicha fecha. Para lo cual, cumpliendo los plazos exigidos por el INGESA, a petición de ésta, presentó el Proyecto de Ejecución del Hospital, desglosando de dicho Proyecto la parte correspondiente a la Demolición y Movimiento de Tierras, con la obtención de la Licencia Municipal (en fecha 10- Diciembre-2008) y la contratación de la empresa CEMOSA (Coordinadora de la Seguridad y Salud de las Obras), y aprobación del Plan de Seguridad con apertura del Centro de Trabajo (en fecha 22-Diciembre-2008), para agilizar al máximo el comienzo de las obras del nuevo hospital. Sin embargo, llegada esa fecha (15- Enero-2009), el INGESA, cuyos técnicos del Servicio de Supervisión han dado (14-Enero-2009) el Informe favorable del Proyecto de Demolición y Movimiento de Tierras, no tiene aprobado definitivamente todavía el Proyecto de Demolición y Movimiento de Tierras, no tiene designada ni contratada la Dirección Facultativa de las Obras del Hospital, y tampoco están libres los pabellones a demoler (del Hospital Militar existente en el solar), para poder comenzar las obras de demolición y el movimiento de tierras. Estas tres cuestiones, aprobación del Proyecto de Demolición y Movimiento de Tierras, la contratación de la Dirección Facultativa de las obras y que los pabellones y zona de la obra se encuentren libres de ocupantes, tiene lugar su resolución el 14-Octubre-2009, en que se firma el Acta de Replanteo, dando comienzo las obras el día siguiente 15-Octubre-2009.

2: Durante la marcha de las obras del Hospital, la Dirección Facultativa de las obras (designada por el INGESA, por tanto totalmente independiente de la UTE contratista de las obras), propone al INGESA, con toda la documentación necesaria, un Proyecto Modificado del Proyecto Inicial contratado y en marcha, el cual es aprobado provisionalmente por el INGESA incluso con la firma de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad en fecha 22-Julio-2011, para no retrasar la marcha de las obras; cuyo Proyecto Modificado dispone el INGESA de un...

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