SAN 133/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:521
Número de Recurso360/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000360 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03649/2014

Demandante: Dimas

Procurador: SRA. MARTÍNEZ PARRA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 360/14 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional han promovido la Procuradora Sra. Martínez Parra en nombre y representación de Dimas frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Ministro del Interior el día 4 de junio de 2014 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, siendo la cuantía del recurso indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada presentó el día 11 de julio de 2014 escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia y solicitando el nombramiento de Letrado y Procurador en el Turno de oficio. Una vez le fueron designados los profesionales correspondientes, interpuso el recurso en forma mediante escrito de 26 de septiembre de 2014.

Por Decreto de la Sra. Secretario de esta Sala de 29 de septiembre de 2014 se acordó admitir a trámite el recurso, reclamar el expediente administrativo, y emplazar a la parte demandada

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora presentó el escrito de demanda, el día 1 de diciembre de 2014, el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se reconozca el derecho de asilo o en su defecto la protección subsidiaria, o subsidiariamente se retrotraigan las actuaciones administrativas. Subsidiariamente se conceda la protección parcial del art. 37 b) de la Ley de Asilo y sea proveído de una autorización de estancia o residencia en España por razones humanitarias conforme con las normas generales de extranjería. En todo caso, el reconocimiento expreso del principio de no devolución con base al art. 3 de la Convención contra la Tortura y el art. 3 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de febrero de 2.016 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministro del Interior el día 4 de junio de 2014 con la siguiente parte dispositiva:

"Denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Dimas nacional de BANGLADESH ".

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

-. El día 5 de diciembre de 2012 ante la Subdirección General de Asilo del Ministerio del Interior Dimas ahora recurrente, presentó solicitud de protección internacional.

Señaló que había nacido en la ciudad de Femen Bangladesh, el día NUM000 de 1974, soltero, con domicilio en España CALLE000 num. NUM001 Madrid, que llegó a España a Barcelona el día el 21 de agosto de 2011 en barco.

Que salió de su país de origen el día 20 de diciembre de 1995 en dirección a Pakistan, donde permaneció una semana. Luego dos días en Irán, ocho años en Líbano, un día en Siria, dos meses en Turquía y cinco años en Grecia. y Turquía.

En la petición obrante al folio 3.1 y siguientes, señala que los motivos en los que fundamenta su solicitud son los siguientes:

Vivía con su familia en una zona próxima a la frontera con India y una mafia que traía cosas de India a Bangla Desh dejaba cosas en su casa, y como quiera que protestara fue golpeado. Estas mafias tienen armas, las personas que le atacaron son de religión musulmana y el solicitante es hindú.

Acudió a la Comisaría a denunciar los hechos como le aconsejaron los médicos y la policía le pidió cincuenta mil taka. Como no tenía dinero la policía no le coge la denuncia. Acude a un señor que estaba en un partido político que estaba en el poder y este tampoco le ayuda. Las personas atacantes fueron a por el y tuvo que huir. Estuvo escondido en otro pueblo y luego volvió a su casa. Todo esto ocurrió en septiembre de 1991. En el año 1995 volvieron a repetirse los hechos y tuvo que huir.

Aporta documentación entre la cual se encuentra el pasaporte que contiene sucesivas renovaciones, entre otras en la Embajada de Bangla Desh en Roma y en la Embajada de Bangla Desh en Madrid.

La solicitud se admite a trámite, se acuerda la tramitación por el trámite de urgencia al amparo del art.

25.1.E) y se da traslado al interesado para alegaciones. En este trámite presenta escrito aportando certificado médico expedido por un hospital de Chittagong.

El informe de la instrucción es desfavorable; "Para valorar y analizar la presente petición hemos consultado la información existente sobre la situación de la minoría hindú en Bangladesh.

Para ello, hemos acudido a la información suministrada por los siguientes organismos e instituciones:

Human Rights Watch informe de 21.01.14, Home Officce Británico "Countnj of origin Information: Bangladesh"de agosto 2013 (párrafos 19.14 al 19.17) así como a los informes del Departamento de Estado de Estados Unidos tanto el general de fecha 27.02.14 como al especifico "Report on rellgious freedom: Bangladesh" de 20.05.13, US Commi.ssion on International Religious Freedom de 30.04.13 También ha resultado interesante la información suministrada Minority Rights Group International así como por Integrated Regional lnforrnsticn Networks (IRIN) "Minorías, víctimas de la violencia política en Bangladesh", de fecha

31.01.14.

Asimismo se han consultado páginas específicas bengalíes: www.minoritie\'banflaclesh.org/nes Human Rights Congress for Bangladesh Minority ( Bangladesh Minority Watch (Struggle for Hindu Existence ( así como el Bangladesh Budd hist Unity Council (www.bhcop.org)

Por último, ha resultado muy interesante al consulta de la organización hindú bengalí SALISH KEN DRA (www.askdb.org)

Así, sabemos que la situación del colectivo hindú en Bangladesh durante años estuvo determinada por la llamada "Vested propery Act", una ley anterior a 1972 por lo que se incautaron hasta 2,6 millones de hectáreas a los considerados "enemigos del país", mayoritariamente hindúes. Ello produjo que desde el año 1 el porcentaje de población hindú disminuyera del 25 al 10,5% de la actualidad.

En el año 2001 el gobierno de la Awami League derogó esta ley, se paralizó la incautación de tierras pero los organismos consultados denuncian que no se ha tomado ninguna acción concreta para restituir las tierras, a pesar de que la ley establece que deben ser devueltas a sus antiguos propietarios.

Pero lo cierto, y esto es importante, es que no ha habido mas desalojos, solo el de 120 familias en el año 2008 (de las cuales el 85% eran hindúes) porque residían en una zona militar.

Respecto a la situación cotidiana de la comunidad hindú, las fuentes señalan que la violencia contra esta comunidad ha ido decreciendo en los últimos años, manteniendo un "bajo nivel" ("low level", ver informe de la organización SALISH KENDRA), aunque es innegable que la convivencia entre las distintas minorías étnicas y/o religiosas existentes en el país es a veces un tanto inestable.

Ocasionalmente ocurren disputas entre los distintos grupos religiosos y aunque las minorías religiosas son mas vulnerables, todas las fuentes coinciden en señalar que los motivos de estos altercados no siempre están claros: no se sabe si se deben a animosidad religiosa, disputas personales o a disputas por la propiedad.

Como señala el IRIN las minorías étnicas/religiosas a veces son las víctimas propiciatorias de las crisis políticas en un país inestable como Bangladesh.

Así, en el año 2010 hubo violencia gran escala porque los Tribunales Penales decidieron procesar a varios líderes de la JAMAATA ISLAMI y del Partido Nacional Bangladesh (PNB) bajo la acusación de violación, asesinato y genocidio de bengalíes de origen hindú durante la guerra de independencia de Bangladesh en 1971.

En aquellos momentos se produjeron asaltos a barrios y viviendas de hindúes, que fueron agredidos, así como destrozo en templos, imágenes, lugares de oración, etc.

La situación se volvió a repetir en febrero de 2013 cuando el Tribunal condenó al dirigente del partido JAMMAT E ISLAMI, Arsenio, a cadena perpetua en vez de a la pena de muerte. Poco después también fue condenado a pena de muerte otro líder del mismo grupo por los hechos ocurrido durante la guerra de independencia del país en 1971.

Sus partidarios salieron violentamente a la calle a través de todo el país, protagonizaron manifestaciones y hechos violentos, hubo revueltas, muertes, lo que llevo al gobierno a una dura represión y una todavía mas fuerte respuesta.

Los partidarios y miembros de la JAMMAT E ISLAMI arremetieron contra la comunidad hindú,...

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