SAN 74/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:469
Número de Recurso127/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000127 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01642/2015

Demandante: Damaso

Procurador: MARIA TERESA GUIJARRO DE ABIA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 127/15, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por DOÑA MARÍA TERESA GUIJARRO DE ABIA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Damaso, contra Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 28-01-2015, dictada por el Subsecretario de Interior, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de DON Damaso, contra Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 28-01-2015, dictada por el Subsecretario de Interior en la que se acuerda EL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a Damaso, nacional de GUINEA.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la presente demanda, se anule la Resolución de fecha 28-01-2015 dictada por la Subsecretaría de Interior, por delegación el Excmo. Sr. Ministro de Interior, y se reconozca el derecho de asilo a D. Damaso

, nacional de Guinea Conakry, dado que su solicitud para la concesión del derecho de asilo cumplen con lo establecido en los arts. 2 y 3 de la Ley de Asilo, y con los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el día 28 de julio de 1951, por cuanto es verosímil la persecución sufrida en su país por razones étnicas, o subsidiariamente, dada la grave situación de emergencia sanitaria por la epidemia de ébola que azota actualmente Guinea Conakry dicha situación aconseja su permanencia en España por razones humanitarias en los términos previstos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado en legal forma el recibimiento a prueba del procedimiento, presentadas conclusiones, en las que cada parte se ratificó en sus posiciones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 18 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 28-01-2015, dictada por el Subsecretario de Interior en la que se acuerda EL DERECHO DE ASILO Y LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA a Damaso, nacional de GUINEA.

Se razona en los fundamentos de la resolución impugnada, como motivos de la denegación del asilo solicitado, en síntesis, que los hechos alegados por el solicitante no se encuentran incluidos entre las causas de la Convención de Ginebra de 1951, ya que hace referencia a un único supuesto hecho, de escasa entidad y que no procede de las autoridades de su país de origen. Siendo, además inverosímil al existir contradicciones entre las diferentes manifestaciones realizadas por el solicitante que, por otra parte, no parece tener problemas con sus autoridades para las que siguió trabajando después de salir de Guinea, al ser contratado por su Consulado. A todo esto hay que añadir, que la mayor parte de su familia que se encontraría en la misma situación que él, ha permanecido en Guinea.

SEGUNDO

Frente a los anteriores razonamientos, en la demanda de este recurso la parte actora sostiene la concurrencia en el recurrente de los requisitos para que le sea reconocido el derecho de asilo, afirmando sistemáticamente, lo siguiente:

  1. Don Damaso es nacional de Guinea Conakry, y pertenece a la etnia peul ha tenido en su país problemas de convivencia étnica, pues existen dos mayorías étnicas en Guinea: los peul (a la que pertenece) y los malinké (etnia del actual presidente del pais). En junio de 2010 se celebraron elecciones presidenciales. En la primera ronda el ganador fue Virgilio, de la etnia peul y líder del partido UFDG, el opositor era Martin, de etnia malinke y líder del RPG. El presidente saliente era Cayetano, de etnia malinke y era la ocasión para que por primera vez desde la independencia de Guinea, un peul se hiciera con la Presidencia. Sin embargo, en la segunda vuelta de las elecciones hubo enfrentamientos étnicos graves, incrementándose tras la proclamación como ganador a Martin, de etnia malinke y líder del RPG. Hubo muchos enfrentamientos violentos con resultado de muertes pues los peuls entendieron que los resultados no fueron justos.

    En junio de 2011 mi representado recibió una amenaza de muerte de un vecino malinke, alegando que parientes suyos habían sido atacados por peuls y que se vengaría matando peuls como mi representado. Mi representado tuvo que cerrar su puesto de mercado por los continuos ataques a los peuls.

    En su país no tenía futuro, ya que no podía aspirar a un desempeño laboral ni tenía seguridad por ser miembro de la discriminada etnia peul. Alega que en el año 2013 los malinkes en el proceso de elecciones legislativas mataron a 56 jóvenes peuls. Tiene miedo de regresar a su país pues los peuls están discriminados y la policía dispara a los grupos de peuls sin preguntar. En el año 2015 manifiesta que habrá nuevas elecciones y habrá persecuciones y matanzas hacia los peuls por parte de los malinkes.

  2. SUBSIDIARIAMENTE, DEBIDO A LA SITUACIÓN DE GRAVE EMERGENCIA SANITARIA POR LA EPIDEMIA DE ÉBOLA QUE AZOTA A GUINEA CONAKRY ENTENDEMOS QUE SE DEBERÍA AUTORIZAR SU PERMANENCIA EN ESPAÑA POR RAZONES HUMANITARIAS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 463 DE LA LEY 12/2009 . En marzo de 2014 comenzó la grave de epidemia del ébola cuyo epicentro se sitúa, precisamente, en Guinea Conakry.

    Aporta con su demanda información de Médicos sin Fronteras, de 17 de julio de 2015, y recorte periodístico de 7 de junio del mismo año,...

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