AAP Jaén 8/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2016:5A
Número de Recurso774/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

A U T O Nº 8

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. José Antonio Córdoba García

D. Rafael Morales Ortega

En la ciudad de Jaén, a catorce de Enero de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos sobre Pieza en Oposición a Ejecución de Titulo Judicial, para determinación de gastos extraordinarios reclamables, seguidos en primera instancia con el nº 1919.01/2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y de Familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 774/2015, a instancia de D. Marino, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Jesús Cruz Ordoñez y defendido por la Letrada Dª Josefa Lombardo Rodríguez contra Dª Ángela, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Francisco R. Perales Medina y defendida por el Letrado D. Pedro Cruz Serrano.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y de Familia de Jaén, con fecha 16 de abril de 2015 .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado y en la fecha referida se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Que estimando parcialmente la pretensión formulada a instancia de Dª Ángela, contra D. Marino, debo declarar y declaro como gastos extraordinarios debidos los gastos excursión y material escolar, lentes y gastos farmacéuticos, generados por los hijos menores comunes, y que se reflejan en los documentos 5, 8, 9, 10, 23 a 26 del escrito de demanda, y que importan una suma total de 222,45 euros, que han sido asumidos en exclusiva por la demandante, y que han de ser abonados por el demandado, despachándose ejecución en su día por tal cantidad, y debiendo desestimarse el resto de pretensiones y gastos reclamados; todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas procesales . "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso y en el que solicita la revocación de la misma y que en su lugar se acuerde que los gastos extraordinarios que debe abonar D. Marino ascienden a 1.112,50 euros.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada en el que solicita su desestimación y la confirmación de la resolución; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 13 de enero de 2016, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se dirá en los siguientes

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Versando la resolución recurrida sobre la determinación de los gastos extraordinarios reclamables en ejecución del título judicial, en la que excluye de tal reclamación una serie de gastos de los que en la demanda de ejecución se pretendían, se recurre la misma por la parte actora en primer lugar al disentir de la distinción que se hace en la resolución sobre las que precisan consentimiento, cuando en la propia sentencia de cuya ejecución se trata, se expresaba que solo precisaban de comunicación y justificación del gasto al otro progenitor.

No procede el motivo ni la impugnación pues la resolución de instancia no hace sino precisar, en atención a la gran versatilidad que pueden ofrecer los distintos gastos que surgen en relación a los menores, las distintas categorías y requisitos para su posterior reclamación en cuanto a los que no se consideran imprescindibles ni necesarios, para los que ciertamente debe contarse con el consentimiento del otro progenitor para poder obligarle al pago de su parte alícuota. Siguiendo de otro lado, la doctrina constante sobre la materia, que esta misma Audiencia Provincial ha mantenido en diversas resoluciones, pudiendo citarse a título de ejemplo el Auto de 5 de marzo de 2014 en el que decíamos: "Centrado así pues el objeto del debate en esta alzada y para su resolución, habremos de partir como ya poníamos de manifiesto en sentencia de 17-1-14 y resaltan entre otras muchas a título de ejemplo, la SAP de Pontevedra, Secc. 6ª de 22-11-13 o la SAP de Alicante, Secc. 4ª de 31-10-13, la pensión...

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