SAP Castellón 403/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:1084
Número de Recurso279/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 279 de 2008

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal

Juicio Menor Cuantía número 36 de 2001

SENTENCIA NÚM. 403 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dos de febrero de dos mil cinco por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 36 de 2001.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jesús Manuel, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pascual E. Miravet Sorribes, y como apelado, "Envases Ortells S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Vicente Ramón Breva Sanchís y defendido/ a por el/a Letrado/a D/ª. Santiago Albiol Cabrera.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la excepción de prescripción de la acción, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por la actora, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil CINITRUL S.L, a D. Jesús Manuel, a D. Gaspar, a D. Serafin

. A D.- Juan Enrique y a DÑA. Camila a pagar solidariamente a la mercantil ENVASES ORTELLS, S.L la cantidad de 10.623.844 pesetas (63.850,58 euros), más los intereses legales a contar desde el día 5 de Enero de 2001( fecha de la interposición de la demanda) hasta su completo pago, condenando igualmente a los demandados al pago de las costas procesales.- Notifíquese...-Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jesús Manuel, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 3 de junio de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 11 de junio de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de julio de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de septiembre de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada a los que se refiere el recurso de apelación, en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Envases Ortells S.L. formuló demanda de reclamación de cantidad contra Citrinul SL, para conseguir la condena de ésta al pago de 10.623.824 Ptas (63.850,58 €), en concepto de precio adeudado por dicha demandada y correspondiente a diversas mercancías compradas por esta a la demandante a lo largo de los años 1993 y 1994, consistentes en envases para la colocación de la fruta. Asimismo, ejercitó simultáneamente la acción de responsabilidad contra los administradores de la mercantil demandada, tanto en base a la denominada responsabilidad por negligencia de los administradores sociales, regulada en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que remite a lo dispuesto en los artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, como también en la responsabilidad solidaria de carácter objetivo regulada en el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

El juez de primer grado estimó la reclamación de cantidad dirigida contra la mercantil y, alegada que fue a prescripción de las acciones ejercitadas contra los administradores sociales, llegó a lo conclusión de que, mientras había prescrito la acción de responsabilidad basada en la negligencia, no podía decirse otro tanto de la disciplinada en el artículo 105 LSRL. Y, procediendo al análisis de si concurría esta clase de responsabilidad, llegó a conclusión afirmativa y, por lo tanto, condenó a los administradores sociales demandados solidariamente con Citrinul SL al pago a la demandante Envases Ortells SL de la cantidad reclamada.

Contra esta sentencia, a la que se han aquietado la mayoría de los demandados, interpone recurso de apelación Don Jesús Manuel que, tras alegar que la cantidad objeto de condena no es la debida, al haberse satisfecho una buena porción de la deuda, reitera la excepción de prescripción respecto de la acción en base a la cual ha sido condenado, lo que refiere básicamente a la fecha que, siendo la prevista de su cese en el cargo, debe tomarse como punto de partida para el cómputo de la prescripción. Asimismo, niega que se den las circunstancias necesarias para exigirle la responsabilidad que le viene impuesta por la resolución recurrida.

Planteado el debate en esta alzada en los términos que acabamos de ver, queda ceñido el objeto de la presente resolución a la verificación de si puede predicarse del recurrente la responsabilidad que le viene achacada, para lo que primeramente habremos de decidir si concurre la excepción de prescripción respecto de la acción estimada por el juez de primer grado. No nos pronunciaremos acerca del criterio del juzgador en relación con la prescripción de la acción de responsabilidad por negligencia que, con arreglo a sus sentencia, ha entendido concurrente por el transcurso del año (art. 1968.2 CC ). Sin perjuicio de ello, no podemos dejar de recordar que este tribunal viene manteniendo de forma invariable que el plazo de prescripción de dicha acción es el de cuatro años a que se refiere el artículo 949 del Código de Comercio . Por otra parte, se trata de un criterio jurisprudencial asentado en la actualidad por la Sala Civil del Tribunal Supremo que, tras varias resoluciones de signo diverso, declaró en su Sentencia de 20 de julio de 2001 la que ya es doctrina legal al respecto. En dicha sentencia, tras constatar y reseñar la existencia de anteriores resoluciones en las que al respecto se exponen criterios diversos y aun contradictorios y que el Alto Tribunal califica de "cierta fluctuación en las sentencias de esta Sala", señala que, siendo "necesario fijar la doctrina de esta Sala, debe declararse que el plazo de prescripción aplicable a la acción individual de responsabilidad es el de cuatro años del art. 949 CCom". Tampoco nos pronunciaremos -si no es para rechazarla- en la parte dispositiva de la presente sentencia acerca de la pretensión del recurrente entre el que la cantidad objeto de condena se aminore en la de 42.070,85 €, que dice satisfecha. Sin perjuicio de que este pago se ha reconocido por la parte actora, el hecho de que el mismo se haya efectuado una vez interpuesta la demandada y entablado el litigio, reconduce la cuestión al trámite de ejecución de sentencia, en el que deberá en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR