SAP Castellón 173/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:584
Número de Recurso645/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 173 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a once de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de julio de

dos mil siete por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario

seguidos en dicho Juzgado con el número 180 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Juan Pedro, representado/a por el/a Procurador/a

D/ª. Rafael Breva Sanchís y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan José Breva Sanchís, y como apelado, "Zañabi S.L.",

representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Valverde Martín y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Lourdes Vicente

García.Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la excepción de prescripción de las acciones formulada por la Procuradora Doña Carmen Valverde Martín, en nombre y representación de la mercantil ZAÑABI, SL, debo de absolver y absuelvo a la demandada la mercantil ZAÑABI, SL, de todos los pedimentos, en base a toda la argumentación expuesta en el Fundamento de Derecho Primero; y todo ello con imposición de las costas al demandante.- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Juan Pedro, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocando la de instancia en el sentido de que se desestime la excepción de prescripción de las acciones y se entre en el fondo del asunto, y declare que la mercantil Zañabi S.L. adeuda al Sr. Juan Pedro la cantidad de 4.035,072 euros y se le condene al pago de la referida suma más intereses y costas de ambas instancias.-Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la adversa.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de marzo de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de abril de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

En la demanda origen de este procedimiento se ejercitaron un total de tres pretensiones. En la primera se pedía la condena de la mercantil demandada por importe de 1.824'56 euros por tener una menor superficie el cuarto trastero que se había vendido.

En segundo lugar se solicitaba la cantidad de 2.044'78 euros por las obras realizadas en el recibidor de la vivienda, que se imputan a la promotora por haber quedado el mismo tan reducido que impedía el acceso a las habitaciones de la vivienda.

Finalmente se solicitaban 166'38 euros por el importe de los intereses de la hipoteca, cuyo pago entiende que no le correspondía abonar al comprador por corresponder a un periodo anterior a la fecha de formalización de la escritura pública que se otorgó el día 7 de junio de 2001.

La Juez de primera instancia estimó la excepción de prescripción o de las acciones, ya que a su entender habían caducado por el transcurso del plazo de seis meses y absolvió libremente a la parte demandada, la mercantil Zañadi S.L.

Recurre en apelación el actor, D. Juan Pedro, alegando que no existe prescripción ya que al presente procedimiento no le es de aplicación el artículo 1490 del Código Civil y entrando en el fondo del asunto entiende justificada y procedente la reclamación que realiza.

SEGUNDO

Se mezcla en la resolución recurrida el contenido de lo que es el instituto de la prescripción con lo que supone la caducidad de la acción, pero en todo caso entendemos que tiene razón el recurrente en cuanto afirma que no es de aplicación el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 1490 del Código Civil , si bien realiza en forma un tanto confusa su argumentación, de manera que primero dice que las...

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