SAP Castellón 10/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2008:398
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 10

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a siete de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el sumario instruido con el nº 1 del año 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, por un presunto delito de lesiones contra el ciudadano marroquí Don Jose Antonio, con D.N.I. NUM000, hijo de Mohamed y Elkbira, nacido el 17 de julio de 1965 en Casablanca ( Marruecos ) y vecino de Artana, c/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales en nuestro país, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre el 27 y el 29 de diciembre de 2004

Han sido partes en el proceso, como acusación particular, Don Humberto, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Bosquet y asistido por el Letrado Don Rafael Reolid Andreu; y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Candelas Rodríguez Lorenzo, así como el citado acusado, representado y defendido, respectivamente, por la Procuradora Sra. Tomás Fortanet y por el Letrado Don Vicente Chesa Sorribes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 1 de abril de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/07 de Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarreal, contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas manifestó lo siguiente:1º.- Los hechos eran legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1, 148.1 y 150 del Código Penal.- De dicho delito resultaba responsable en concepto de autor el acusado; 3º.- No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y 4º.-Procedía imponer a dicho acusado la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo. Pago de costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado Humberto en 792€ por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 20.000€ por las secuelas, cantidades que devengarán el interés normado en el art. 576 de la LEC .

Tercero

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal ; 2º.- Era responsable en concepto de autor el acusado:; 3º.- No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 4º.- Precedía imponer la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo. Pago de costas e indemnización civil por importe de 22.283,71 €.

Cuarto

La defensa de los acusados, con igual ocasión, mostró conformidad con las conclusiones 1ª y 2ª del Ministerio Fiscal pero alegó la eximente completa de legítima defensa.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19 horas del día 27 de diciembre de 2004, en el interior del bar Jazmin sito en la calle Joanot Martorell de Villarreal, que es frecuentado por ciudadanos marroquíes y en el que trabajaba como camarero Cornelio, se produjo una discusión verbal entre éste y otro compatriota llamado Carlos Francisco, en el curso de la cual éste le arrojó un vaso de té caliente. Ante el cariz que tomaban los acontecimientos, dado que el primero salió airado de la barra para recriminar al segundo su acción, lo que también hizo el acusado Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano de Cornelio, que estaba sentado en una de las mesas del establecimiento y que le reprochaba su acción al tiempo que invitaba a salir del establecimiento para seguir la discusión afuera, entre varios compatriotas que también allí estaban intentaron sacar del mismo a Carlos Francisco, que se resistía, y cuando ya lo habían trasladado hasta la puerta exterior, llegó en ese momento un hermano de éste llamado Humberto, a quien contó lo sucedido con los hermanos Cornelio, lo que le encorajinó hasta el punto de entrar en el local en compañía de su hermano en actitud belicosa para enfrentarse con Cornelio y Jose Antonio, lo que no lograron impedir quienes antes habían mediado, de modo que se reprodujo el enfrentamiento que Humberto personalizó con el acusado, cruzándose insultos mutuos y arrojándose sillas del establecimiento, en el curso del cual en un determinado momento, Humberto cogió de una de las mesas preparadas para cenar un cuchillo de comedor de los que tienen un poco de sierra en la hoja que termina en punta redondeada, el que exhibía en forma desafiante mesa por medio al acusado, quién a su vez cogió otro de las mismas características que por allí estaba y sin que Humberto le hubiera llegado a lanzar ninguna cuchillada, el acusado le lanzó una a la cara que le produjo una herida inciso-contusa de 21 cm de longitud desde la región temporal izquierda hasta la mandíbula, sin afectación muscular pero que precisó para su curación de 37 puntos de sutura mas cura con Betadine, profilaxis antitetánica y antibiótica y analgésica y curas locales durante los días siguientes, sanando tras 11 días y quedándole como secuela una cicatriz facial de 20 cm por 5 mm e hipercrómica desde la zona de la patilla hasta la mandíbula.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados probados en el factum de la presente resolución son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1, 148.1 y 150 del vigente Código Pernal , y no por el contrario, como pretende la acusación particular, del 149.1 del mismo texto legal.

En efecto, se produjo una alteración en la salud de Humberto necesitada de tratamiento médico y quirúrgico para su sanidad, fruto de una acción típica capaz de producir la alteración patológica - agresión con un cuchillo -, guiada por un ánimo intención de lesionar - animus laedendi -, que ha originado además una deformidad estética en su rostro, todo ello en adecuada relación causal.

Como se sabe, por tratamiento médico se entiende la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina, con finalidades curativas. Por tratamiento quirúrgico debe entenderse la realización de cualquier intervención médica de esta naturaleza (cirugía mayor o cirugía menor), que sea objetivamente necesaria para reparar el cuerpo humano o para restaurar o corregir cualquier alteración funcional u orgánica producida por las lesiones.

En el caso hubo de llevarse a cabo una limpieza de la herida, que precisó de suministro deantibióticos y analgésicos, así como la sutura del corte de 21 centímetros producido en la parte izquierda de la cara, desde la patilla hasta la mandíbula.

En efecto, es pacífica doctrina jurisprudencial que la sutura constituye un acto médico de cirugía menor que integra el concepto de tratamiento quirúrgico referido por el tipo penal aplicado. Así lo reconoce la STS de 28 de abril de 2004 al declarar que «es Jurisprudencia reiterada de esta Sala Segunda que constituye tratamiento quirúrgico la sutura o costura de los tejidos que han quedado abiertos como consecuencia de una herida, y que es preciso aproximar para que la misma cierre». Y no parece que objetivamente no fuera necesaria dicha sutura, antes bien, las características del corte exigían para la mejor curación de la herida tanto las labores de limpieza y desinfección previa como su posterior cosido.

En cuanto al subtipo agravado, el vigente Código Penal, en el artículo 148 construye el subtipo agravado de lesiones por empleo de armas como un delito de peligro concreto que se integra por la concurrencia de dos elementos: uno objetivo integrado por las armas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR