SAP Cádiz 160/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2008:1694
Número de Recurso143/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

APELACIÓN CIVIL 143/2008-C

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE JEREZ DE LA FRONTERA. (Demanda de

oposición a juicio cambiario 475/07)

S E N T E N C I A Nº 160/2008

En Jerez de la Frontera a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento antes indicado. Es parte apelante CLIMACOLD S.L., representada por el procurador señor Marín Benítez y asistido por el letrado don Pedro Moreno Martín. Es apelada COMERCIAL DE VENTILACIÓN Y REFRIGERACIÓN S.L. (VERECO), representada por el procurador señor Pérez-Barbadillo y asistida por el letrado don Ramón Caballero Otaolaurruchi.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 8 de enero de 2008, contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el procurador señor Marín en nombre y representación de Climacold s.l. a la demanda de juicio cambiario instada por el procurador señor Pérez Barbadillo en representación de VERECO S.L., mandando seguir adelante la ejecución contra CLIMACOLD S.L. hasta hacer trance y remate en bienes del demandado para satisfacer a la actora la cantidad de 22.383'62 euros de principal más 6.615 euros presupuestados para intereses, costas y gastos sin perjuicio de ulterior liquidación y ello con condena a CLIMACOLD S.L. de las costas de este incidente de oposición."

SEGUNDO

Por la representación de 'Climacold S.L.' se ha formulado recurso de apelación solicitando una sentencia que revoque la apelada y que declare no haber lugar a dictar sentencia de remate por incumplimiento contractual de la compañía 'Ventilación y refrigeración S.A.' añadiendo la parte en el 'petitum' de su recurso que ese pretendido incumplimiento 'hace viable la resolución de la compraventa mercantil celebrada con mi mandante al haber entregado cosas distintas de las convenidas e ineficaces para el fin que presidió su adquisición, inhabilidad e inidoneidad del objeto con la consiguiente insatisfacción del comprador, condenando también en costas a la parte actora.' Damos por reproducida la argumentación del recurso de apelación. La representación de 'Comercial de Ventilación y Refrigeración S.L.' (Vereco), se opuso al recurso de apelación y solicitó una sentencia confirmatoria de la dictada en primera instancia, con expresa condena en costas de la alzada a la parte contraria. Damos también por reproducida la argumentación de esta parte.

TERCERO

Las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se indica en la sentencia recurrida, 'Vereco S.L.' presentó demanda de juicio cambiario contra 'Climacold S.L.' en reclamación de 22.058'04 euros, por dos pagarés impagados más gastos de devolución bancaria. 'Climacold S.L.' formuló demanda de oposición solicitando que se dictase una sentencia que declarase no haber lugar a dictar sentencia de remate, argumentando que no debe ninguna cantidad a 'Vereco S.L.' porque sería nula la relación contractual de compraventa mercantil que dio lugar a que se libraran los pagarés reclamados o porque "Vereco" habría incumplido totalmente las obligaciones contractuales derivadas de las citadas relaciones contractuales. 'Climacold S.L.' argumenta que adquirió una serie de aparatos de aire acondicionado que debían ser de la clase energética "A" según el folleto publicitario y que sin embargo posteriormente resultó que muchos de esos aparatos no eran de la clase "A" o no tenían certificado energético. En la sentencia recurrida se dice que 'Climacold S.L.' no habría acreditado la existencia de un vicio sobre la cosa comprada o sus características esenciales, sino en todo caso un defecto en la calidad del objeto vendido. Niega también la sentencia recurrida que por parte de 'Vereco S.L." se produjese la entrega de una cosa distinta a la pactada, negando igualmente que el objeto entregado fuese totalmente inhábil para el uso a que iba fue destinado. La sentencia recurrida afirma que lo que se produjo fue la...

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