SAP Cádiz 372/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:1272
Número de Recurso274/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 372/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Cadiz nº 5

Juicio Ordinario nº 304/07

Rollo Apelación Civil nº: 274

Año: 2.008

En la ciudad de Cádiz a día 24 de julio de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante PUBLICACIONES DEL SUR, S.A. y Gonzalo y parte apelada Inocencio habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demand ainterpuesta por el Procurador

D. GERMAN GONZALEZ BEZUNARTEA, en nombre y representación de D. Inocencio , contra PUBLICACIOENS DEL SUR S.A.A, y D. Gonzalo debo declarar y declaro la existencia de una intromisión ilegítima al derecho al honor del actor en lainformaciónpublicada en el periódico Cádiz Información del día 7 de marzo de 2007, sección El Inflitrado y título "El diario Sondea y sale de turne" y en consecuencia debo conderan y condeno a los demandados, de manera solidaria, para que pongan fin a la intromisión ilegítima suprimiendo la misma de sus archivos o sopottes informáticos y procedan a la publicación en su periódico, versión papel y digital, de la presente sentencia con la misma relevancia y alarde tipográfico que los utilizados en la publicación del artículo dañoso y se abstengan en el futuro a realizar nuevas intromisionesen el derercho al honr del demandante, debiendo satisfacerle, en concepto de daño moral, la suma de 3000 euros. Cada parte abonará sus costas y las cumunes por mitad."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de PUBLICACIONES DEL SUR, S.A. y Gonzalo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en esta alzada en primer lugar la recurrente error en el juzgador de instancia en orden a entender que el articulo publicado es un mero articulo de opinión, no de información, por lo cual el mismo estaría amparado por la libertad de expresión de la demandada, en cuanto que hace una critica de una determinada actuación comercial de la actora y no serían aplicables los requisitos exigidos para la prevalencia de la libertad de información. Así, mientras que la libertad de información requiere el requisito de la veracidad, en palabras de la STC 200/1998 "atemperada por la idea de razonable diligencia en la búsqueda de lo cierto, o si se prefiere, de la especial diligencia a fin de contrastar debidamente la información, de tal manera que veracidad no puede equipararse a verdad...

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