SAP Cádiz 299/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:1021
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 299/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Chiclana Fra. nº 2

Juicio Ordinario nº 80/07

Rollo Apelación Civil nº: 38

Año: 2.008

En la ciudad de Cádiz a día 17 de junio de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante PUBLICACIONES DEL SUR, S.A. , y parte apelada MADERAS POLANCO, S.A. y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de CHICLANA DE LA FRONTERA, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que debiendo ESTIMAR como ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación en autos de MADERAS POLANCO S.A. contra PUBLICACIONES DEL SUR S.A. debo CONDENAR Y CONDENO a esta última, al haberse producido una ilegítima intromisión en su derecho al honor de aquella, a que la indemnice en la suma de 6.000 euros, cántidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Requierase a la demandada para que proceda a publicar la presente sentencia, una vez firme la misma, en el mismo espacio y con idénticos caracteres tipográficos que los artículos y editorialcontrovertidos en el presente litigio en las publcaciones el diario de Cádiz Información y el semanario Chiclana Información. "

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de PUBLICACIONES DEL SUR, S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Plantea en primer lugar la recurrente error en el juzgador de instancia en orden a la no fundamentación en la sentencia recurrida del derecho a la libertad de opinión de la apelante en el supuesto objeto de autos, cuestión que no puede prosperar, pues efectivamente la sentencia de instancia examina tanto el derecho al honor de la actora como la posible colisión de éste con los derechos de información y libertad de expresión de la demandada, centrando esencialmente el primero en relación con las cabeceras de los periódicos, y el segundo en cuanto al contenido de los artículos de opinión. Pero en definitiva, la cuestión esencial que se plantea en el recurso es la prevalencia de dichos derechos en los presentes autos frente al derecho al honor del actor, cuestión ésta que como señalaba la resolución recurrida debe ser resuelta a la luz de la doctrina jurisprudencial que, en síntesis, ha establecido, que las libertades de expresión y de información gozan de una situación preferente dada su significación en orden a la formación de la opinión pública en una sociedad democrática, pero su especial relevancia no puede llevar al desconocimiento del límite constitucional que para ellas supone el derecho al honor, también constitucionalmente protegido (entre otras, SSTC números 6/1981, 104/1986, 165/1987, 107/1988, 20/1990, 223/1992, 76/1995, 139/1995, 200/1998 ). Centrándonos en cada uno de ambos derechos, en cuanto al ejercicio de la libertad de información de hechos, es exigible la concurrencia de varios requisitos ineludibles:

  1. la veracidad de la información, atemperada por la idea de razonable diligencia en la búsqueda de lo cierto, o si se prefiere, de la especial diligencia a fin de contrastar debidamente la información, de tal manera que veracidad no puede equipararse a verdad objetiva e incontestable de los hechos y por la relevancia de las personas implicadas y el interés público en el asunto (por todas, STC 200/1998 ); b) el interés y la relevancia de la información divulgada (aparte de otras, SSTC números 107/1988, 171/1990, 214/1991, 40/1992, 85/1992, 200/199 ) como presupuesto de la misma idea de "noticia" y como indicio de la correspondencia de la información con un interés general en el conocimiento de los hechos sobre los que versa; y c) no es lícito utilizar expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones innecesarias para el recto ejercicio de la libertad...

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