SAP Cádiz 300/2008, 8 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2008:895
Número de Recurso277/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº300/08

En Cádiz a ocho de Septiembre de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido "PROMOTORA MEDITERRANEA-2, S. A.", representado por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero bajo la dirección jurídica del Letrado Don Manuel Lázaro Murillo, personados ante este Tribunal.

En concepto de apelado, ha comparecido Don Emilio y "CANTERAS EL HURON, S.L.U.", representado por la Procuradora Doña Clara García-Agulló Fernández bajo la dirección jurídica del Letrado Don Salvador Ravina Beltrami, personados todos ante este Tribunal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de de Cádiz Número Cinco se dictó Sentencia el día 16 de Enero de 2008 en el Juicio Ordinario número 503/07, en cuya Resolución se acordaba la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por PROMOTORA MEDITERRANEA-2, S. A. y en su nombre por el Procurador Don José Eduardo Sánchez Romero y en su defensa el Letrado Don Manuel Lozano Murillo contra CANTERAS DEL HURON, S.L. y Emilio , DEBO CONDENAR Y CONDENO a CANTERAS DEL HURON, S.L. a satisfacer a la parte actora la suma de 102931,26 euros con los intereses legales de dicha suma desde el 26 de Enero de 2007, y debo absolver y absuelvo a D. Emilio de los pedimentos deducidos contra él, sin perjuicio del ejercicio de las acciones societarias que pudieran ser procedentes contra él. Las costas de la parte actora se imponen a la parte demandada, las del condenado absuelto a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Promotora Mediterránea-2, S. A." así como por la de Don Emilio y "Canteras El Hurón, S.L.U." se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron respectivamente impugnados, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, y señalándose para la Vista oral el 4 del actual.

TERCERO

Visto el pleito y oídas las partes por su orden, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A efectos de orden de la resolución que ahora se dicta, ha de ser el primero de los pronunciamientos que se realicen el solicitado por la parte apelante "Promotora Mediterránea-2, S.A. (PROMSA)", relativo a la declaración de responsabilidad del demandad Don Emilio de la acción contra él ejercitada como administrador de la sociedad "Canteras el Hurón S.L.U." Recordemos que se demanda por PROMSA ejercitando acciones tendentes a exigir a la sociedad demandada y a su administrador el pago de determinadas cantidades en concepto de indemnización por incumplimiento de contrato, así como otra acción de responsabilidad del administrador de la misma sociedad demandada, fundada en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con los 133 y ss de la Ley de Sociedades Anónimas. Y a estos efectos es bueno recordar la doctrina a la que se ha aludido ya en sentencias anteriores de esta Sección, tales como la de 30 de Abril de 2008 , en la que nos planteábamos el examen de la cuestión relativa a si las acciones por incumplimiento contractual ejercitadas frente a la sociedad son acumulables a las de responsabilidad del administrador, y si esa acumulación puede hacerse efectiva en los Juzgados de Primera Instancia o necesariamente ha de conocer de ellas el Juzgado de lo Mercantil o bien si esa acumulación no es posible teniendo en cuenta que, como dice la Audiencia Provincial de Pontevedra, "puede considerarse la existencia de un criterio no unánime (de las Audiencias y Juzgados de lo Mercantil) en ambos casos". Las posturas en liza se hallan igualmente fundadas en Derecho y ofrecen soluciones dispares puesto que e los preceptos en los que se amparan admiten ambas tesis, y el mero planteamiento reiterado y tan enfrentado del problema revela solo la imprevisión legislativa que el legislador no ha querido o ha olvidado aclarar no obstante las últimas reformas legales (tanto de la LEC como incluso de la Sociedad anónima europea) que hubieran dado oportunidad para ello. Ahora bien, la ley no ampara la excusa de la oscuridad o insuficiencia de la Ley para juzgar, siendo obligada la decisión del Tribunal, fundándola en derecho sin perjuicio de que, en su caso, proceda la corrección casacional que produzca la deseable unificación de doctrina o el establecimiento de un criterio seguro para los tribunales inferiores.

SEGUNDO

Pues bien, habiéndose ejercitado en la demanda acciones acumuladas de reclamación de cantidad y de resolución contractual (de las que no pueden conocer los Juzgados de lo Mercantil al no hallarse en el catálogo de materias del art. 86ter de la LOPJ ); y otra de responsabilidad del administrador, postulándose la condena solidaria de ambos demandados al pago de la cantidad, ha de coincidirse en la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil para conocer de las dos acciones acumuladas en la demanda planteada, pero no en la falta de competencia del Juez de Primera Instancia.

Desde luego, la acción de reclamación de cantidad o la de resolución contractual no son acciones dimanantes del ordenamiento mercantil, sino del derecho privado común, por lo que no cabe duda de que las acciones entabladas en este caso son ejercitables ante el Juzgado de Primera Instancia. Por eso la acción formulada contra la sociedad "Canteras del Hurón, S.L." tiene carácter...

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