SAP Barcelona 167/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2008:5542
Número de Recurso842/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 842/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 557/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 54 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 167/08

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 557/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Verónica, DOÑA Erica, DON Alexander, DON Germán, DON Sebastián, DON Juan Alberto, DOÑA Ana, DOÑA Marcelina, DOÑA Angelina, DOÑA Marisol, DOÑA Bárbara, DOÑA Montserrat, DOÑA Carmen, DON Lorenzo, DOÑA Remedios, DOÑA Emilia, DOÑA Marí Luz, DOÑA Inés, DOÑA Alejandra y DOÑA Marta, contra Dª. Clara, DON Alejandro y DON Gabino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Junio de 2.007, por la Sra. Magistrada-Juez Titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Verónica y Erica, Alexander, Germán, Sebastián, (sucedido por fallecimiento durante el procedimiento por su esposa e hijos Esther, Jose Ángel, Victor Manuel

, Fernando, María Milagros, Lorenza e Roberto ), Juan Alberto, Ana, Marcelina, Angelina, Marisol

, Bárbara y Montserrat, Eva o Carmen, Lorenzo, Remedios, Emilia, Marí Luz, Inés, Alejandra y Marta contra Clara, Alejandro y Gabino, DECLARO la REDENCIÓN del censo de autos que grava la finca registral nº NUM000 y que consta en las inscripciones 24ª y 25ª, y CONDENO a los demandados a pagar en concepto de precio de redención a los actores Germán, Sebastián (sucedido por fallecimiento durante el procedimiento por su esposa e hijos Esther, Jose Ángel, Victor Manuel, Fernando, María Milagros, Lorenza e Roberto ), Juan Alberto, Ana, Marcelina, Angelina, Marisol, Bárbara y Montserrat, Eva o Carmen, Lorenzo, Emilia, Marí Luz, Inés, Alejandra y Marta contra Clara, Alejandro y Gabino, la cantidad de 391.376 Euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la DT 4ª, apartado 4º-9ª de la Llei 6/1990, y que los referidos actores habrán de distribuir entre ellos en sus respectivas proporciones, y asimismo CONDENO a los demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de redención de censo por el precio fijado, con apercibimiento de que en caso de no verificarlo se otorgará de oficio previa consignación del citado precio. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Que estimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por Clara, Alejandro y Gabino contra Verónica y Erica, DECLARO la EXTINCIÓN del censo que grava la finca registral nº NUM000 en cuanto a la cuota de la que son titulares las demandadas reconvencionales y que consta en la inscripción 22ª, ordenando su cancelación una vez firme esta resolución judicial. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA y la parte DEMANDADA mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria e impugnando cada parte en tiempo y forma el recurso de apelación presentado de contrario mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de Febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los actores solicitaron, en su condición de titulares de un censo con dominio directo que gravaba una finca propiedad de los demandados, que se declarase la redención forzosa del mismo, por un determinado precio, que debía ser satisfecho por los censatarios.

Los demandados se opusieron en cuanto al precio de redención peticionado en la demanda, y además impugnaron la legitimación activa de dos de las demandantes, Doña Verónica y Doña Erica, por no estar vigente dicho censo a su favor, lo que hicieron valer también por vía de reconvención, en la que solicitaron que se declarase extinguido el mismo.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda principal y totalmente la reconvención, al considerar extinguido el censo en cuanto a la cuota de que eran titulares las demandadas reconvencionales, acogiendo en cuanto al precio de redención el resultante del dictamen pericial judicial propuesto por los actores principales, sin hacer pronunciamiento en costas.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes. Los actores principales para que se considere vigente el censo a favor de las demandadas reconvencionales, y se tenga en cuenta otra valoración de la finca diferente de la acogida en la sentencia; y los demandados para que se acoja la valoración de su dictamen pericial, que parte del valor catastral, así como para que se impongan las costas de la reconvención, que se estimó totalmente.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver de los dos recursos interpuestos es la relativa a la subsistencia del censo a favor de las dos demandadas reconvencionales, porque de la misma depende también su legitimación en la demanda principal.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Censos catalana de 16 de marzo de 1990 establece: "1. Todos los titulares de censos inscritos en el Registro de la Propiedad, sean de la clase que sean, deberán acreditar su vigencia durante un plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, lo cual tendrá que hacerse constar en una nota al margen.

  1. La acreditación de los censos se hará mediante instancia firmada por su titular, dirigida al Registro de la Propiedad en que consten inscritos, en que se identifiquen los censos y fincas sobre los que recaen y se solicite la correspondiente nota al margen.

  2. Transcurrido el plazo de cinco años sin que se haya hecho constar la vigencia del censo en los términos expresados en la presente Disposición Transitoria Tercera, éste quedará extinguido y podrá cancelarse a instancias del censatario, según las disposiciones de la legislación hipotecaria".

Los apelantes combaten la decisión de la juez de primera instancia de considerar extinguido el censo respecto de esas dos censualistas, argumentando que en la instancia presentada al Registro de la Propiedad para que se anotase la vigencia de los censos ya se hacía constar a las actoras como titulares de los censos existentes en el Registro de la Propiedad a su favor, entre los que se hallaría el de autos, y que la relación posterior, en la cual no se mencionaba a aquéllas como titulares del mismo, era meramente enunciativa. También alegan que la jurisprudencia que cita la sentencia apelada no resulta aplicable al caso de autos, porque está referida a la prescripción de los censos y aquí no nos hallamos ante un caso de prescripción;...

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