STSJ Andalucía 2698/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:8245
Número de Recurso1192/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2698/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1192/08, interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 17 de Septiembre 2007 en Autos núm. 765/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA IBERMUTUAMUR en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Jose Enrique , DON Franco , DON Luis Pablo , EL INSS, LA TGSS, EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Septiembre 2007 , por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que Ibermutuamur era la entidad aseguradora de contingencias profesionales de la empresa de

    D. Luis Pablo durante 2004 y 2005 estando dedicada la empresa a la actividad de carpintería en madera.

  2. - Que la Mutua anticipó el pago, por el p. de automaticidad de, las prestaciones derivadas de esas contingencias, de los siguientes prestaciones: Por I.T. por el trabajador D. Jose Enrique , en los periodos3/10/05 a 5/10/2005 Y desde el 27/10/05 al 2/1/2006 un total de 1878,18 €, Y por asistencia sanitaria otros 962 € ( el DNI del trabajador de la empresa es el NUM000 ).EI primer periodo lo hizo por E.P. y el 2° por A.T.

    Por I.T. iniciada por el trabajador D. Franco por el periodo de 13/12/04 al 20/12/04, 182,84 € Y por su asistencia Sanitaria 669,44 € ( El DNI de este trabajador es el NUM001 ), derivada de A.T. de trabajo sufrido el día 13/12/2004.

  3. - Que la empresa efectuó descuentos en los boletines de cotización computables a los meses de octubre de 2005 a diciembre de 2006, y de diciembre de 2004 en concepto de prestaciones de I.T. correspondientes a dichos trabajadores.

  4. - La empresa se encuentra al descubierto en cotizaciones a la S. Social por el periodo Febrero de 1998 a Junio de 2005, por importe e 35.422,65 €, según certificado de Recaudación de la TGSS.

  5. - La Mutua interpuso reclamación administrativa frente al INSS y TGSS, el día 20/10/2006, que aporta, y ulterior demanda el día 16/11/2006. Interpuso así mismo papeleta de conciliación ante el CMAC frente a la empresa el 24/10/2006, celebrándose el acto con el resultado de sin efecto el 9/11/2006.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA IBERMUTUAMUR, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El proceso del que dimana éste recurso se refiere a la reclamación por Ibermutuamur de lo que por ella anticipado, por el principio de automaticidad, de prestaciones de IT y gastos médicos referidos a dos trabajadores de la empresa codemandada y que, en tales periodos, se hallaba en descubierto en el pago de cotizaciones (desde 1998 hasta 2005). En tal plazo de tiempo se suceden las IT de los dos trabajadores respecto de lo que se acciona, anticipo hechos a los mismos, estimando el Juzgador que procede condenar al INSS, TGSS y empresario respecto de lo anticipado al codemandado Don Jose Enrique en la suma que se dice pero no así, estimando ha...

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