SAP Barcelona 248/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:3531
Número de Recurso653/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 653/2007-B

JUICIO ORDINARIO Nº 379/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 248/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 379/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Dª. Nuria y D. Eloy, contra Dª. María Dolores y D. Ángel Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López-Jurado González, en nombre de DON Eloy y DOÑA Nuria, contra DON Ángel Jesús Y DOÑA María Dolores debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena a DON Eloy y DOÑA Nuria al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de Abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio en la primera y la segunda instancia. La presente litis gira en torno al contrato privado de compraventa del inmueble sito en la calle Garbí 4 de Piera (finca registral nº 7.624) concertado en fecha 12 de mayo de 2005 entre los consortes Ángel Jesús y María Dolores como vendedores y Eloy y Nuria en concepto de compradores.

La parte compradora reclama la devolución de los seis mil euros entregados a cuenta, mientras que los vendedores demandados entienden que no deben restituir dicha cantidad ya que les fue entregada en concepto de arra penitencial y los señores Eloy / Nuria desistieron voluntariamente de la compra.

La sentencia de primera instancia considera que la compraventa tenía por objeto únicamente el solar propiedad de los señores Ángel Jesús / María Dolores, no la vivienda unifamiliar construida sobre ese terreno, y que el negocio convenido por las partes era un "contrato de arras", no una compraventa, y comoquiera que fueron los adquirentes quienes se negaron a la formalización de la escritura pública, los actores perdieron todo derecho sobre la cantidad entregada en concepto de arra penitencial.

La parte actora se alza contra dicho pronunciamiento de primer grado.

SEGUNDO

Determinación del objeto del contrato.

Aun invirtiendo el orden de los argumentos impugnatorios, es conveniente comenzar por la cuestión relativa a la determinación del objeto de la venta.

Es apreciable un notorio error al respecto por parte de la juzgadora a quo ya que, por más que las partes del contrato aludiesen a la propiedad de un solar -identificándolo como "parcela 259 de la urbanización Vallbonica, calle Galviz (sic) número 4, de Piera"- y a la compra de una pieza de terreno, hay razones sobradas para concluir que la compraventa comprendía también la vivienda unifamiliar de 91,91 metros cuadrados construida sobre el mismo desde aproximadamente el año 1980.

En efecto, baste advertir lo siguiente: 1º/ la propia María Dolores admitió que los compradores Eloy / Nuria conocían de sobras la existencia de esa edificación ya que cuentan con parientes en las inmediaciones, y que antes de la venta había enseñado "la casa" a Eloy y Nuria ; 2º/ los señores Ángel Jesús / María Dolores vendieron a un tercero la finca de su propiedad en fecha 2 de enero de 2006, tras la obtención de la cédula de habitabilidad y la declaración de la obra nueva y su inscripción en el Registro de la propiedad, por idéntico precio (150.000 #) que el convenido siete meses antes con los señores Eloy / Nuria ; 3º/ puesto que la casa está permanentemente incorporada al suelo del solar, no se acierta a comprender qué sentido económico y jurídico tendría una operación de sola transmisión del suelo, disociándolo de la propiedad sobre la edificación levantada en parte del solar, para cuya separación de titularidades se precisa -como es sabido- la constitución del derecho real de superficie ( arts. 350 y 353 del ...

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