SAP Barcelona 528/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:9388
Número de Recurso826/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 528/08

Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 826/2007

Juicio ordinario n.: 245/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de Terrassa

Objeto del juicio: reparación de vicios constructivos

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Abelardo

Abogado: J. Vilagut Sala

Procurador: C. Cuyas Henche

Apelante: Luis Enrique

Abogado: J.de Miquel Berenguer

Procurador: Beatriz de Miquel Balmes

Apelado: Jose Ramón, Filomena, Matías, Regina, Gabino, Consuelo, Eduardo, Natalia, Almudena, Claudio, Marcelina, Ángel Jesús, Amanda, Luis Carlos y Leticia

Abogado: V. Olivares Carrera

Procurador: A. Joaniquet Tamburini

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 13 de marzo de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que, estimando íntegramente la demanda, les condene a la reparación de todos y cada uno de los vicios y defectos señalados en los Dictámenes Periciales que se acompañan a la demanda, así como a sufragar los gastos que en concepto de licencias, tasas y permisos municipales se tengan que soportar en la ejecución de tales obras de reparación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1124 CC. Y si el cumplimiento de la condena de hacer no fuese posible, se declare que han incumplido el Contrato de Compraventa y les condene solidariamente al pago del importe al que ascienden las reparaciones y subsanaciones de los daños, vicios, defectos y deficiencias existentes en las fincas de autos como consecuencia de la mala praxis constructiva y profesional en la proyección, diseño y construcción de las viviendas unifamiliares nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 sitas en Begues (Barcelona) Avinguda DIRECCION000, importe que esta parte actora cifra en 413.176,67 euros, con la distribución por cada uno de los propietarios que se detalla en el cuerpo de este escrito (Hecho Quinto), atendiendo al verdadero valor o el valor actualizado correspondiente a dichas reparaciones y subsanaciones, según dictámenes periciales y presupuestos aportados por esta parte, al que deberán añadirse, si fuesen necesarios, los gastos derivados de licencias, tasas y honorarios de técnicos preceptivos para su ejecución. Al pago de los intereses devengados y de las costas del presente juicio".

    Los actores, que entre los meses de abril a agosto de 2003, compraron las casas señaladas con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, y que se anunciaron como de alto standing denuncian, en síntesis, las patologías constructivas que afectan a cada una de ellas, que valoran en 413.176,67# en total. Imputan la responsabilidad a la constructora promotora, al Arquitecto superior y al Arquitecto técnico.

    El Arquitecto técnico, en su escrito de contestación (folio 374), admite que intervino en la construcción de las casas NUM000, NUM001 y NUM002, pero opone la excepción de falta de legitimación pasiva en relación con las viviendas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 (segunda fase). Afirma que se limitó a cumplir el encargo del promotor, y que le resulta ajena la cuestión relativa al anuncio de la venta de las casas como de alto standing. Anuncia la aportación de dictamen pericial elaborado por Luis Francisco, y sostiene que no existe ruina, sino meros defectos de acabado imputables al constructor.

    El Arquitecto superior (folio 400), anuncia la aportación de dictamen pericial elaborado por Jesús María

    . Afirma que si bien redactó todos los proyectos, sólo dirigió la obra de las casas NUM000, NUM008, NUM001, NUM002 y 64 (primera fase). También sostiene que se limitó a cumplir el encargo del promotor, que le resulta ajena la cuestión relativa al anuncio de la venta de las casas como de alto standing, y sostiene que no existe ruina, sino meros defectos de acabado imputables al constructor.

    La constructora promotora, en su escrito de contestación (folio 475), también anuncia la aportación de dictamen pericial. Niega la existencia de las patologías denunciadas y afirma tener la voluntad de subsanar los defectos que le fueran imputables, de conformidad con los informes técnicos.

    La sentencia recurrida, de fecha 18 de abril de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Calders, en nombre y representación de D. Jose Ramón, Dª. Filomena, D. Matías, Dª. Regina, D. Gabino

    , Dª. Consuelo, D. Eduardo, Dª. Natalia, Dª. Almudena, D. Claudio, Dª. Marcelina, D. Ángel Jesús, Dª. Amanda, D. Luis Carlos Y Dª. Leticia frente a LA ROCA 2.001, S.L., D. Luis Enrique y D. Abelardo, debo: 1º.- Condenar a los demandados solidariamente a la reparación de los defectos existentes en las viviendas de los actores en los términos que han quedado expuestos en el Fundamento Cuarto de la presente resolución, sufragando además los gastos que en concepto de licencias, tasas y permisos municipales se tengan que soportar a consecuencia de las obras de reparación. Y para el caso de no verificarse voluntariamente o en el plazo que se señale en ejecución forzosa de la sentencia, se condena a aquéllos al abono de la suma a la que ascienda su reparación según cuantificación contenida en los dictámenes acompañados con la demanda (documentos nº 17 a 24), salvo las partidas excluidas, y con la reducción proporcional en cuanto a G.G. y B.I., permisos e IVA, cantidad a la que se añadirá, si fuesen necesarios, los gastos que en concepto de licencias, tasas y permisos municipales se tengan que soportar a consecuencia de su ejecución; 2º.- Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

    La Juzgadora de instancia declara que los defectos constituyen ruina funcional; razona en el sentido que existe solidaridad entre todos los demandados y relaciona los defectos de cada casa en el fundamento cuarto.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El Arquitecto técnico, mediante su recurso (folio 813), reitera la excepción de falta de legitimación pasiva en relación con las viviendas NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 (fase dos), y denuncia que se le haya condenado como Arquitecto superior. Sostiene que los defectos denunciados no son constitutivos de ruina. Afirma que algunos (que relaciona) son meras discrepancias entre las características proyectadas y las ejecutadas, que no inciden en la habitabilidad, estabilidad o seguridad de las viviendas, y que serían imputables al vendedor. Sostiene que otros defectos son de mera ejecución material. Puntualiza que la elección del material para el aplacado de piedra de la fachada y el muro de entrada, no le puede ser imputable, y que en todo caso sólo procedería su reparación, de conformidad con el informe de su perito, al igual que en el caso de los pavimentos interiores.

    El Arquitecto superior (folio 825) sostiene que no se le puede imputar ninguna responsabilidad en cuanto a las casas en las que no dirigió la obra, es decir las números NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 (fase dos), y defiende la ausencia de responsabilidad también en el resto. Afirma que la solidaridad declarada en la sentencia apelada resulta improcedente, toda vez que cabe la individualización. De forma subsidiaria impugna la determinación de las reparaciones y su valoración, y afirma que se trata de auténticas mejoras.

    La constructora promotora (folio 855) se opone a los recursos del Arquitecto superior y técnico, e impugna la sentencia en lo relativo a la sustitución de la tabiquería de pladur por otra de tochana; la sustitución del material de entrada a las viviendas; las tejas; el acceso de los vehículos; el aislamiento de paredes exteriores; los pavimentos y denuncia que no se hayan tenido en cuenta los dictámenes de los demandados en cuanto a su cuantificación económica.

    Los actores (folio 862) se oponen a los recursos de los demandados e impugnan la sentencia en cuanto a las costas. Afirman que del total de defectos (572.648,18 #), la sentencia apelada tan sólo ha excluido por valor de 16.000 #, y que por ello la demanda ha sido esencialmente estimada.

    El Arquitecto superior y el Arquitecto técnico se oponen a la impugnación de la parte actora, y defienden la corrección del pronunciamiento sobre costas.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 23 de octubre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 12 de junio de 2008, pero hubo de suspenderse al no constar en los autos los documentos 17 a 27 del escrito de demanda. Se solicitó al Juzgado su remisión, en vista del contenido de la diligencia de constancia (folio 366) en la que la Secretaria del Juzgado indica que se forma legajo separado de dichos documentos, dada su voluminosidad. El Juzgado tan sólo remitió los documentos 25 a 27, e indicó que no encontraban el resto (dictámenes periciales de la parte actora). Se solicitó de dicha parte su aportación, que se efectuó mediante fotocopia, y posteriormente mediante soporte DVD. Las partes demandadas no efectuaron impugnación, y una vez completo el expediente, se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2008. Posteriormente se recibió llamada telefónica del Juzgado de Instancia en la que indican que han localizado los documentos, y una vez recibidos se unieron a los autos y se devolvió a la parte actora el DVD y las copias que había aportado. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE...

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