SAP Vizcaya 62/2008, 14 de Julio de 2008

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
ECLIES:APBI:2008:1069
Número de Recurso96/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 62/08

ILMOS. SRES.

Dña. Mª JESÚS ERROBA ZUBELDIA

D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

Dña. PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO

En BILBAO , a catorce de julio de dos mil ocho.Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa número 96/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo (Procedimiento Abreviado 13/2006), por un presunto delito de estafa continuada y alzamiento de bienes, contra María Inés , nacida el 4 de octubre de 1941, con DNI NUM000 sin antecedentes penales, representada por el Procurador Haize Vizcaya de Muerza y defendida por el Letrado Jesús M. Montes Herranz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como acusación particular Alicia representada por el Procurador Sr. Gabriel Marcos Rico y defendida por el Letrado Sr. Miguel A. Heras Aparicio, y Ponente la Ilma. Magistrada doña PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de la recepción en esta Sección del Procedimiento Abreviado 13/2006 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo por un presunto delito continuado de estafa y un delito de alzamiento de bienes, contra María Inés ,

SEGUNDO

En sede de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal solicitó la condena de María Inés como autora de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 528 y 529.7 en relación con el artículo 69 bis del Código Penal de 1973 , vigente en el momento en que se cometieron los hechos, solicitando la imposición a la acusación de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales causadas. La acusada indemnizará a los herederos de Ernesto en la cantidad de 140.960,95 euros por el perjuicio económico causado, con aplicación del artículo 576 del Código Penal .

La acusación particular en sede de conclusiones provisionales solicitó la condena de la Sra. María Inés como autora de un delito continuado de estafa del artículo 528 y 529.7 en relación con el artículo 69 bis del Código Penal de 1973 vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos o alternativamente de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 519 del Código Penal de 1973 en relación con el artículo 69 bis y los artículos 528 y 529.7 del Código Penal . además son constitutivos de un delito continuado de alzamiento de bienes del artículo 258 en relación con el artículo 74 del Código Penal en su redacción recogida en la LO 10/1995 , solicitando le fuera impuesta la pena de cinco años de prisión menor por el delito continuado de estafa o alternativamente por el delito continuado de apropiación indebida, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. Por el delito continuado de alzamiento de bienes la pena de 3 años de prisión menor, e igualmente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil que la acusada indemnice a las herederas de Ernesto , en la cantidad de 122.981,21 euros por el perjuicio económico causado, con aplicación del artículo 576 de la LEC desde al fecha de la sentencia recaída en autos de División de Hereditaria nº 121/2001 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Baracaldo . A los efectos del artículo 122 del código penal que se declarare la responsabilidad civil directa de don Pedro Jesús y del matrimonio formado por doña Irene y don Jesus Miguel estando obligados a la restitución de la cosa o resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación a título lucrativo en los efectos del delito, señalando en 30.050 euros la participación de Pedro Jesús y en 39.762,32 euros la participación de Irene .

Se interesa además la declaración de nulidad o ineficacia de la renuncia realizada por la acusada al derecho de usufructo que tenía la acusada sobre la vivienda sita en Castro Urdiales avenida de DIRECCION000 n NUM001 .

La defensa solicita en sede de conclusiones provisionales la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Registrados los autos con el nº 96/2007, designado el ponente, admitidas las pruebas que se consideran pertinentes, se señaló fecha para la celebración de juicio oral.

CUARTO

En dicha fecha, comparecidas las partes en forma legal, se celebró la vista del juicio, practicándose todas las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado obrante en el acta de la vista.

Tras la práctica de la prueba, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Evacuado informe por todas las partes, quedan los autos vistos para su resolución.

HECHOS PROBADOSLa acusada María Inés , nacida el día 4 de octubre 1941, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, mantuvo una relación sin determinar con Ernesto , el cual falleció el día 3 de octubre de 1994, sobre las 1,30 horas de la madrugada, encontrándose ingresado en el hospital San Eloy de la localidad de Barakaldo. Tres días antes, el 30 de septiembre, estando ya hospitalizado, Ernesto solicitó la presencia de un Notario, acudiendo al hospital el Notario don Francisco Javier Piera Rodríguez, y otorgó poder general bastante a favor de María Inés , e igualmente en ese acto, otorgó testamento abierto desheredando a sus hijas María Cruz y Alicia y a sus dos nietos, hijos de Alicia , por concurrir la causa prevista en el artículo 353.2 del código civil al haber sido maltratado por sus descendientes, considerando vejatorio el trato recibido por ellos. En dicho testamento instituye heredera única y universal de todos sus bienes derechos y acciones en pleno dominio a María Inés .

Por el juzgado de primera instancia nº 4 de Barakaldo, se dictó sentencia el día 13 de diciembre de 1995 declarando nula la desheredación hecha en el testamento por Ernesto y la nulidad de la institución de heredera a favor de la acusada. Esta última interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación que fue desestimado, y posteriormente recurso de casación que no fue admitido, deviniendo firme la sentencia de fecha 29 de mayo de 1998 dictada por la audiencia provincial de Vizcaya. La denunciante y su hermana en enero del año 2001 instaron procedimiento para división de la herencia de don Ernesto tramitándose por juzgado de primera instancia 4 de Barakaldo con número de autos 121/01 procedimiento en el que una vez realizadas las operaciones por la contadora partidaria resultó la acusada deudora de las demandantes en la cuantía de 122.981,21 euros.

Con fecha 3 de octubre de 1994, horas después del fallecimiento de Ernesto , la acusada acudió a la sucursal bancaria Deutsche Bank, sita en la Avenida de la libertad de Barakaldo, y exhibiendo el poder general que le había otorgado el fallecido tres días antes, y ocultando el hecho del fallecimiento a los empleados de la sucursal, retiró de un fondo titularidad de Ernesto la cantidad de 59.137,30 euros y abrió una cuenta a su nombre donde los ingresa.

El día cuatro octubre realizó la misma operación y exhibiendo el mismo poder ante una sucursal bancaria de la Caixa, retira el dinero existente en cuentas y fondos a nombre de Ernesto por importe de

81.823,64 euros y poniéndolos en una cuenta que abre al efecto a su nombre

También los mismos días 3 y 4 octubre de 1994 la acusada realizó 15 reintegros a través de cajeros de la BBK por importe de 20.000 Ptas cada uno de una cuenta que poseía el fallecido la sucursal de la BBK sita en la calle Bizkaia de Barakaldo.

A partir del año 1995 la acusada realizar inversiones con el dinero obtenido del Sr. Ernesto con mediación de la sociedad valores Beta capital hasta el 26 de octubre del 2000 en que liquidó sus inversiones, cobrando un cheque nominativo por importe de 131.418,71 euros a la fecha de liquidación, y habiendo percibido diversos dividendos que se ingresaban en una cuenta de la BBK titularidad de su hija.

A finales de 1999 la Sra. María Inés vendió una vivienda de su propiedad sita en Barakaldo por un precio de 17.900.000 pesetas. El 27 de marzo de 1998 la acusada María Inés adquiere el usufructo vitalicio y su hija Irene junto con su esposo Jesus Miguel la nuda propiedad de una vivienda sita en la localidad de Castro Urdiales calle avenida de DIRECCION000 por un precio global de 12.500.000 pesetas constituyéndose al mismo tiempo hipoteca sobre dicha vivienda a favor de la Caixa, el pago de esa hipoteca, con amortizaciones anticipadas, lo vino realizando exclusivamente la acusada María Inés hasta febrero del 2002 primero mediante los pagos de cuotas mensuales mixtas de amortizaciones en la cuenta de la Caixa número NUM002 titularidad de la acusada, y posteriormente el pago se domicilia en la también cuenta exclusiva a la Sra. María Inés en la Caixa NUM003 cuyo primer pago es una amortización anticipada. Finalmente en fecha 15 de septiembre de 2003 en escritura otorgada de Notario la acusada renunció al usufructo que poseía sobre la vivienda sita en la localidad de Castro Urdiales.

En fecha 11 de julio de 2002 la acusada reconoció carecer de patrimonio alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de las diligencias probatorias practicadas en el acto de juicio oral, valoradas por la Sala con arreglo a los criterios contenidos en el artículo 741 de la L.E.Cr , y que permiten calificar jurídicamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de estafa continuado de estafa del artículo 528 y 529 . en relación con el artículo 69 bis del código penal de 1973 , vigente en la época en que ocurrieron los...

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