SAP Toledo 169/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2008:435
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 18 de 2007, contra la sentencia dictada por el

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de lo Mercantil de Toledo, en el juicio ordinario núm. 1032/2006, sobre responsabilidad social, enel que han actuado, como apelante D. Alfredo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez de

Salazar y defendido por la Letrado Sra. García Samaniego; y como apelados, Illescas Industrial S.A.,

D. Donato , D. Felix y D. Gustavo , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero

Montemayor y defendidos por el Letrado Sr. Faón Sánchez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, de lo Mercantil, con fecha 18 de mayo de 2007 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "que desestimando la demanda presentada por Dª Mercedes Gómez de Salazar en nombre de D. Alfredo contra D. Donato , D. Felix y D. Gustavo representados por D. Fernando Vaquero Delgado debo declarar no haber lugar a la misma con condena a la actora en las costas causadas a estos demandados. Que estimando parcialmente la demanda presentada por D a Mercedes Gómez de Salazar en nombre de D. Alfredo contra Illescas Industrial S.L., representada por D. Fernando Vaquero Delgado debo declarar la nulidad de los acuerdos sociales aprobados por Junta del día 21 de junio de 2005, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con la suplica de que se revoque lo establecido en cuanto a los acuerdos de 27 de noviembre de 2003 y 28 de enero de 2004, previa declaración de la excepción a la caducidad de la acción y por tanto, con la nulidad de los citados acuerdos impugnados, al no reflejar las cuentas la imagen fiel del patrimonio de la empresa y estar formuladas ilícitamente con los cargos caducados de todos los consejeros, y bajo el epígrafe de "quebrantamiento de las normas y garantías procesales", el primer motivo de recurso impugna la caducidad de la acción, respecto de los acuerdos sociales acordados en dichas Juntas de Accionistas de la sociedad Illescas Industrial S.A., que no fueron acogidos en la instancia.

Respecto del acuerdo de 27 de noviembre de 2003, la resolución recurrida, tras analizar, para rechazarla, si la cuestión a debatir afectaba al orden público, y hacía nulos los acuerdos, señalaba que de lo que se trataba era de convocar a junta extraordinaria de accionistas para reactivar la junta, dado que los cargos estaban caducados, para la renovación del Consejo de Administración y aprobación de las cuentas de los años 1998 a 2001, tanto si se tratara de acuerdos nulos como anulables, la acción estaría caducada, pues remitida al demandante-recurrente carta por conducto notarial donde consta el acuerdo del Consejo de 27 de noviembre de 2003, la misma se devuelve el 9 de febrero de 2004, sin que el demandante, pese a dirigírsela a su domicilio (consta en el poder notarial), no quiso hacerse cargo de la misma, caducando el envío, con lo que, conforme a la doctrina jurisprudencia debía considerarse cumplida la notificación del acuerdo en la fecha de su remisión, sin que se le puede exigir una mayor diligencia a la mercantil demandada; y presentada la demanda el 26 de febrero de 2006, ha transcurrido con exceso el plazo que prevé el art. 143.1 de la LSA ., por lo declara la caducidad de la acción de impugnación; y ello sin perjuicio de que reconoce (acto propio), que dos días antes de la Junta (25 de noviembre), que recibió un burofax en el que se establecía la hora y lugar de la reunión por lo que no puede alegar falta de conocimiento de la misma. Además, y respecto de la acción de impugnación de los acuerdos de la Junta de 28 de enero de 2004, se denunciaba por el demandante infracción del art. 137, LSA ., y al no apreciarse tal infracción el acuerdo no sería nulo, sino anulable; y habiéndose publicado en el BORME los acuerdos adoptados el 9 de mayo de 2005, y no se presentó la demanda hasta el 20 de febrero de 2006, habría transcurrido el plazo de cuarenta días que prevé el art. 116.3, LSA y de ahí la procedencia de declarar la caducidad de la acción de impugnación; pues como en el caso anterior, se le envió carta por conducto notarial donde además deconstas el acuerdo del consejo de 27 de noviembre de 2003, se le convoca a junta general para el 28 de enero de 2004, devolviéndose esa carta el 9 de febrero de 2004, después de dejar aviso al demandante en su domicilio (c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 NUM002 , Madrid), sin que la recogiera, lo que provocó la caducidad del envío, por lo que su no asistencia a la junta en que se renovaba el Consejo de Administración fue voluntaria y por esa falta de asistencia no pudo manifestar su voluntad de querer un puesto en el consejo de administración y de ser parte en las votaciones (el art. 137, LSA ., comienza diciendo que "... la elección de los miembros del Consejo se efectúa por medio de votación").

Descendiendo ya a la impugnación de la resolución, comienza la parte demandante-recurrente, en su primer motivo de impugnación, aludiendo al doc. 2 de la demanda, y a que el acuerdo de la Junta de Accionistas de 28 de Enero de 2.004, fue inscrito en el Registro Mercantil el 9 de Mayo de 2.005, por lo que hasta esa fecha no pudo conocer el contenido de los acuerdos adoptados en la Junta de Accionistas de 28 de Enero de 2.004 (un año y cuatro meses más tarde); y al presentarse la demanda el 20 de Febrero de

2.006, siendo el acuerdo nulo (plazo de impugnación de un año) y no anulable, no se encontraría caducado. En síntesis de su recurso -y solo consignando aquello que no constituya "cuestión nueva" en el presente recurso, no decidible en el mismo, conforme al apotegma "pendente apellatione, nihil innovetur"-, tras valorar las tres cartas remitidas por conducto notarial, la de 30 de Septiembre y 6 de noviembre de 2003, y la de 14 de Enero de 2.004 ( y cuyo contenido es remitir el Acta de la reunión del Consejo de 27 de Noviembre de 2.003), las tres no decepcionadas por el recurrente, lo que imputa a maniobras de los recurridos por estar el domicilio social y el particular en el mismo nº NUM000 de la c/ DIRECCION000 de Madrid; hace referencia a el cruce de notificaciones por burofax entre el recurrente y D. Gustavo (21.11,

11.12, 12.12-2003 y 25.11.2003), en los que manifiesta su intención de participar en las Juntas que sean convocadas, si le es facilitada la información a tratar, y donde se pone de manifiesto que no ha recibido información notarial, y lo que pone de...

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