SAP Burgos 51/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2008:265
Número de Recurso15/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA nº 00051/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a catorce de Abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda

instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL

TRÁFICO, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso ideal con dos delitos de

lesiones por imprudencia contra Hugo , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia

impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, bajo la representación y defensa, respectivamente, de laProcuradora de los Tribunales Doña Victoria Llorente Celorrio y del Letrado D. Crisógono Ortega Martín, y siendo parte apelada,

el MINISTERIO FISCAL, por vía de impugnación del recurso, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 15 de Noviembre de 2007 , cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS.-"

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el día 30 de Abril de 2006, sobre las 9,15 horas, Hugo , mayor de edad, con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales, conducía el vehículo turismo Renault 19, matrícula HO-....-H , propiedad de Emilio y asegurado en "HDI Hannover Internacional", a la altura del punto kilométrico 280 de la carretera N-122 (Zaragoza-Portugal), procedente de Aranda de Duero y con sentido a Portugal, yendo hacia su domicilio en Nava de Roa, cuando, como consecuencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, tenía mermadas sus facultades psicofísicas, motivo por el cual se quedó dormido al volante unos segundos, momento en el que invadió el carril contrario reservado para los vehículos que circulasen en sentido contrario, haciéndolo, en ese momento, por ese carril, sentido a Zaragoza, el vehículo turismo de la Guardia Civil Nissan X-Trail, matrícula JRT-....-H , conducido por el agente de la Guardia civil nº NUM001 , Alfredo , y ocupando el asiento delantero derecho el agente de la Guardia civil nº NUM002 , Jose Ramón . Como consecuencia de la invasión del carril contrario por parte del vehículo que conducía el acusado, el vehículo de la Guardia Civil procedió a dar una ráfaga de luces largas y tocar el claxon para llamar la atención del conductor del Renault 19, realizando una maniobra evasiva, a fin de evitar colisionar frontalmente con este vehículo, saliéndose al arcén derecho, según el sentido de su marcha, pero sin poder evitar una colisión fronto-lateral por raspado positivo.

Personados en el lugar de los hechos, otros agentes de la Guardia civil, quienes, al apreciar en el acusado evidentes síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, le requirieron para que se sometiera a la realización de la prueba de detección alcohólica, la cual se realizó con el etilómetro Drager Alcotest 7110 número ARSC-0081, debidamente verificado por el Centro Español de Metrología, y que arrojó resultado positivo de 0,30 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la primera prueba practicada a las 09.59 horas, y de 0,29 miligramos de alcohol por litro de aire espirado la segunda prueba practicada a las 10.14 horas.

Que los agentes observaron en Hugo síntomas externos de la ingesta alcohólica tales como halitosis muy fuerte de cerca; aspecto externo: cansancio, apatía, sopor; vestidos: olor a alcohol; rostro: congestionado; ojos brillantes y apagados.

Como consecuencia de esta colisión, el vehículo matrícula JRT-....-H resultó con daños consistentes en golpes y abolladuras sobre el lateral izquierdo del vehículo, con rotura de aleta interior izquierda, rozaduras diversas en las puertas anterior y posterior izquierdas; roturas de las manetas de apertura de las dos puertas de ese lado; abolladuras y roces en la aleta posterior izquierda; golpe fronto lateral, que afecta al capó delantero abollado; rotura del sistema de alumbrado e indicador de dirección anterior izquierdos; golpe en paragolpes delantero, sobre su margen izquierdo; rozaduras y abolladuras en la aleta anterior izquierda; rotura del cristal de la puerta anterior izquierda y golpe sobre la aleta posterior izquierda; daños cuya peritación ha ascendido a la cantidad de 2.372,76 €.

Con motivo de la colisión, Alfredo resultó con lesiones consistentes en esguince cervical; lesiones que precisaron, para su sanidad, una primera asistencia facultativa, además de tratamiento médico, consistente en ortesis cervical y tratamiento médico rehabilitador; habiendo invertido en su curación 90 días, 28 de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical.

Jose Ramón resultó con lesiones consistentes en contractura muscular, cervicalgia postraumática y tendinitis hombro derecho; que precisaron, para su sanidad, una primera asistencia facultativa además de tratamiento médico consistente en collarín cervical y rehabilitación funcional; habiendo invertido en su curación 90 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales; quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical ligero. Además, precisó de 30 sesiones de rehabilitación,en el Centro Médico "Dr. Jacinto López, S.L.", lo que le supuso un desembolso económico de 720 €. Como consecuencia, así mismo, del accidente, Jose Ramón dejó de percibir, en sus nóminas de junio a septiembre de 2006, el complemento específico singular asignado a especialista seguridad ciudadana, que venía percibiendo con anterioridad, por un importe mensual de 183,51 €, como consecuencia de no haber podido tomar posesión del puesto de trabajo a su nuevo destino en el Puesto de Vilagarcía (Pontevedra), al estar de baja médica.

Con fecha 13 de julio de 2006 la compañía de Seguros HDI procedió a consignar la cantidad de

4.528,80 €, y con fecha 22 de enero de 2007, la cantidad de 5.912,44 €. Con fecha 12 de febrero de 2007 le fue entregado a Jose Ramón la cantidad de 5.912,44 €.

SEGUNDO

No ha quedado probado que Jose Ramón perdiera el reloj y se le rompieran las gafas como consecuencia del accidente causado por Hugo . Tampoco ha quedado probado que Alfredo abonase la cantidad de 95,68 € en concepto de collarín cervical".

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 15 de Noviembre de 2007 , dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable penalmente de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y seis meses, y al pago de las costas procesales.

Así mismo, le condeno a indemnizar a Alfredo en la cantidad de 4.810,34 euros y a Jose Ramón en la cantidad de 7.807'75 euros, cantidad de la que ya ha percibido 5.912'44 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros "HDI Hannover Internacional", y la responsabilidad civil subsidiaria de Emilio ".

TERCERO

Por el citado inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador a quo y, admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendiente para resolución.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal del inculpado se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 3 de Burgos, de fecha 15 de Noviembre de 2007 , que le condenaba como autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso ideal con dos delitos de lesiones por imprudencia.

A este respecto, la defensa del inculpado, con carácter previo, hace constar los errores de trascripción que se encuentran en la sentencia recurrida, en concreto, en el apartado de Antecedentes de hecho

Por otro lado, la defensa del recurrente considera, que se ha producido error en la valoración de la prueba. Ello es así, según el texto del recurso porque,

  1. - la prueba del atestado carece de objetividad e imparcialidad, y por el contrario todo el atestado es subjetivo, al resultar perjudicados los propios compañeros de los agentes que lo confeccionaron.2.- La valoración que hace la juzgadora de instancia en relación a la tasa de alcohol está en...

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