SAP Barcelona 451/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
ECLIES:APB:2008:7430
Número de Recurso48/2008
Número de Resolución451/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA num.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. SANTIAGO VIDAL i MARSAL

Dª MONTSERRAT BIRULES i BERTRAN

En Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa

Procedimiento Abreviado 48/08 Diligencias Previas núm. 679/06 procedente del Juzgado de Instrucción núm.3 de st. Feliu de

llobregat, seguida por un delito de robo con intimidación y delito de estafa agravada contra los acusados Enrique

(a. Cachas ), pasaporte de Camerún núm. NUM000 , mayor de edad, nacido el día 12/08/1970 en Yaoundé

(Camerún) hijo de Derenne y Maria Luisa con domicilio en l' Hospitalet de lLobregat (Barcelona) y Roberto ,

NIE X NUM001 , mayor de edad, nacido el día 19 de enero de 1979 en Duala (Camerún), hijo de Emilio y Jana con domicilio en

Bellpuig (LLeida), ambos carentes de antecedentes penales y cuya solvencia no consta, actualmente en situación de libertad

el primero de ellos , si bien preso provisional desde 2.22.06 hasta 3.04.08 y en prisión provisional porésta desde 2.11.06 hasta

el día de ayer el segundo de ellos ,representados respectivamente por el/la Procurador don/doña Román Villalba y Teresa Vidal

y defendidos por el/la Letrado/a Don/ Doña Yolanda Hernández y Manuel Monllaó, siendo parte acusadora particular Sres .

Juan Pablo , Ernesto , María Luisa y Mariano representados por el/la

Procurador/a de los Tribunales Sr/a Carmina Torres y asistidos por el/la Letrado/a Sr/a Eduardo Ruiz, ejerce la acusación

pública el Ministerio Fiscal, Ilma. Sra. Doña Susana López ,siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES i BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas modificó las suyas provisionales en el sentido de retirar respecto de Roberto acusación por el delito de robo con intimidación, manteniendo no obstante la acusación por autoría de delito de estafa agravada contra el mismo, sin circunstancias modificativas ,elevando el resto a definitivas, es decir autoría de Enrique de un delito de robo con intimidación consumado o alternativamente un delito de estafa agravada , con pena de tres años y seis meses de prisión en el primer supuesto o pena de tres años y seis meses de prisión y diez meses multa con cuota diaria 12€ con responsabilidad personal ex art. 53 CP para ambos acusados , comiso del vehículo

,efectos y cantidades de dinero intervenidos y costas . En concepto de responsabilidad civil por el delito de robo con intimidación el acusado Raymond Minkha indemnizará a Juan Pablo en 38.600 € a Ernesto en 222.000€ y a Mariano en la cantidad de 42.000€ y caso de dictado de condena por el delito de estafa agravada tal indemnización será abonada conjunta y solidariamente por ambos acusados una vez descontadas las cantidades intervenidas en el domicilio de Enrique caso de ser devueltas a sus titulares. Todo ello con más los intereses legales de dichas cantidades restantes.

Por su parte la acusación particular ha elevado a definitivas sus conclusiones provisionales por las que califica los hechos como constitutivos de sendos delitos de robo con intimidación y estafa agravada ,en grado de tentativa, autores los acusados sin concurrencia de circunstancias modificativas de sus respectivas responsabilidades criminales, con imposición a cada uno de ellos de las penas de por el delito de robo cinco años de prisión, comiso del vehículo intervenido efectos y dinero intervenido y costas y por el segundo delito la pena de 1 año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 100€ con responsabilidad personal ex art. 53 CP caso de impago, igual comiso y costas. En concepto de responsabilidad civil interesa indemnización conjunta y solidaria por parte de ambos acusados por iguales cantidades que las solicitadas por el Ministerio Fiscal.

Por su parte las defensas han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales

respectivamente de índole absolutorias.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO QUE:

  1. - El acusado Enrique ( usa Cachas ) mayor de edad, carente de antecedentes penales, en situación administrativa en España de residencia ilegal no expulsable, previamente concertado con otra persona no identificada, en su intención de enriquecerse ilícitamente a principios de septiembre de 2006 se dirigieron al concesionario de vehículo de segunda mano Daytona Cars Terrassa 2.005 sito en la calle Galvany de Terrassa (Barcelona), del que es administrador Juan Pablo , interesándose el primero de ellos en la compra de siete vehículos de gama alta por un importe total de 169.250€ actuando como aparentes intermediarios de las Autoridades de la República del Congo. Para dar apariencia de credibilidad a la operación comercial, el día 4 de septiembre de 2006 Enrique le remitió un fax con supuesto membrete del Ministerio de Economía de la República del Congo aceptando el presupuesto que previamente les había entregado el Sr. Ernesto . El día 6 del mismo mes ,con la misma finalidad de aparentar solvencia y credibilidad , Enrique , junto con una mujer no identificada a quien presentó como su esposa, convocó a Juan Pablo y a su esposa María Luisa - quien habla francés idioma en el que también se expresa aquél- auna reunión en una habitación del Hotel Fira de Barcelona para , tras departir amigablemente ,concretar allí detalles de la operación. Prescindiendo finalmente de la compraventa de vehículos para convertirse la operación en intercambio de aproximadamente 300.000€ de dinero legal por parte de Juan Pablo a cambio de aproximadamente 600.000€ de dinero no declarado que entregaría el acusado Enrique habiendo realizado previamente éste, a modo de prueba de la viabilidad de la introducción sin problemas de detección de tal dinero en el flujo dinerario cotidiano, una entrega a aquéllos de 2000€ de supuesto dinero negro, falso

    ,que por no ser tal, fue aceptado sin incidencias por las entidades bancarias donde lo presentaron.

    Posteriormente sobre las 9:10 hs del día 19 de septiembre de 2006 y ,a fin de realizar el intercambio de dinero Enrique , concertó una reunión en el referido Hotel con Ernesto , si bien finalmente se desplazaron al domicilio de éste sito en la calle DIRECCION000 número NUM002 de Corbera de Llobregat (Barcelona) donde acudió también el hijo de éste Ernesto , en su condición de administrador del concesionario Daytona Cars sito en el Prat de Llobregat, portando la cantidad de 222.000€ así como otros 42.000€ pertenecientes a Mariano , dado que ambos también participarían en la referida operación ,ello para unirlo a la cantidad de

    38.600€ de que disponía en su domicilio y aportaba Juan Pablo .

    Ya en el mencionado domicilio Enrique , tras haber comprobado la disposición inmediata del dinero aportado, simuló recibir una llamada de teléfono del otro partícipe no identificado, desplazándose al hotel Fira a recogerle y volverse a dirigir al mencionado domicilio, lugar en el que realizaron intercambio de maletas con los Sres Juan Pablo Ernesto conteniendo supuesta y respectivamente las cantidades de dinero acordadas, si bien con la intención de obtener inmediato e ilícito beneficio patrimonial, la que aportó el acusado Enrique contenía sólo 10.000€ de dinero legal siendo el resto recortes de papel logrando así quedarse con los 302.600€ que le entregaron abandonando posteriormente el lugar e incorporando dichas cantidades a su patrimonio.

  2. - El acusado Enrique en fechas posteriores a las descritas ,con dichas cantidades, adquirió diversas prendas y un vehículo Volkswagen Touareg con matrícula belga nº NUM003 constando a nombre de Manuel , que no consta nada supiera.

  3. - Tales efectos ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR