SAP Barcelona 345/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2008:5318
Número de Recurso38/2007
Número de Resolución345/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. José Maria Planchat Teruel

Dª Montserrato Birulés i Bertran

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección, en nombre de SM el Rey, el presente Sumario seguido por un delito de agresión sexual, dimanante del procedimiento Sumario 2/2005 del Juzgado de Instrucción n° 3 de los de Tarrasa, contra los acusados Juan Antonio, nacido en Ksar Kebir (Marruecos), el 12 de enero de 1976, hijo de Tahar y Fátima, con domicilio en c/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 NUM001, Callella (Barcelona), representado en esta causa por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Buitrago Hijano y asistido por la Letrada Dña. Ana María Piñol Serra; contra Alexander, ), nacido en Ksar Kebir (Marrruecos), el 6- 10-1968, hijo de Ahmed y Sama, con domicilio en c/ DIRECCION001 n° NUM001, de Tarrasa(Barcelona) y N.I.E. NUM002 representado en esta causa, por el Procurador de los Tribunales D. José María Fernández Arambur y asistido por el Letrado D. Miguel Samper, siendo acusación particular Sandra representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marina Palacios Salvado y asistida del Letrado D. Bernardo Gutiérrez Moreno; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Bibiana Segura Cros, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado, se instruyó el presente sumario que, previo procesamiento de Juan Antonio y Alexander , fue concluso por auto de fecha 27-3-2006 y que remitido a esta Audiencia fue confirmado y decretada la apertura de juicio oral contra los procesados indicados en Auto de fecha 3-9-2007.

SEGUNDO

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:Un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 y 179 CP , del que es autor el acusado Alexander, siendo cooperador el procesado Juan Antonio, interesando para el primero la pena de 8 años de prisión y para el segundo la pena de 6 años de prisión.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

-un delito de agresión sexual con uso de medio peligroso previsto y penado en el art. 180.1.5° CP , del que es autor el acusado Alexander, interesando la pena de 15 años de prisión.

- un delito de agresión sexual previsto en el art. 178 y 179 del CP , del que son autores los acusados Alexander y Juan Antonio, interesando para cada uno de ellos la pena de 12 años de prisión.

- un delito de detención ilegal previsto y penado en el art. 163.1 CP , del que son autores ambos acusados, interesando la pena de 6 años de prisión para cada uno de ellos.

- un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.2 CP , del que es autor el acusado Alexander, interesando la pena de 2 años de prisión.

- una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1 CP , de la que es autor el acusado Juan Antonio, interesando la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 20 euros.

Interesando conforme el art. 57 CP , respecto de ambos acusado la prohibición de acercarse a la víctima, lugar de domicilio y trabajo en un radio de 1.000 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 año superior al establecido para la mayor pena de prisión que se imponga. El procesado Alexander deberá indemnizar a Sandra en la cantidad de 30.000 euros por las agresiones sexuales sufridas, más 5.000 euros por la detención ilegal atendiendo el alcance de las secuelas psicológicas y físicas que padece la víctima.

El procesado Juan Antonio deberá indemnizar a Sandra en 15.000 euros por cooperar con las agresiones sexuales sufridas por la víctima, más 5.000 euros por la detención ilegal de la víctima atendiendo el alcance de las secuelas psicológicas y físicas que padece la víctima.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados, calificando subsidiariamente la defensa de Alexander los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del art. 182.1° CP , del que sería autor su defendido y para el que procedería imponer la pena de 4 años de prisión .

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Ha sido probado y así expresa y terminantemente se declara que alrededor de las 23,00 horas del día 1 de septiembre de 2005, el procesado Alexander, conoció en un bar musical a Sandra por presentársela Pablo, un amigo común, ya que Sandra buscaba trabajo y el procesado Alexander necesitaba una camarera en el bar de su propiedad. Tras conversar sobre las condiciones laborales, y como sea que entre las 13 horas y las 17 horas el bar quedaba cerrado, así como que Sandra reside lejos del bar, el procesado le ofreció que en ese tiempo libre descansara en su domicilio pues tiene 4 habitaciones, y que si quería le enseñaba la casa para que viera donde podía descansar en esas horas libres. Con el afán de conseguir trabajo, Sandra se fue junto con el procesado Alexander y con Pablo primero a Rubí a tomar a un bar y después a ver el domicilio de Alexander. Pablo se quedó en Rubí, y siguieron Alexander y Sandra hacia la casa de éste y de camino el procesado paró en el bar de su propiedad y cogió unas botellas de licor.

Al llegar a la casa y tras cerrar el procesado la puerta con llave, subieron la escalera, en el comedor se hallaba el también procesado Juan Antonio, estirado en un sofá. Alexander le dijo que era su primo.

Seguidamente Alexander y Sandra se dirigieron a ver las habitaciones, no había muebles sólo en la de Alexander a la que se dirigieron. Allí sólo había una cama y una mesita de noche, no había puertas en el interior de la casa, tomaron una copa y ella le dijo que quería irse, pero Alexander la empujó, le tiró fuertemente del pelo e intentó quitarle el sujetador. Ella empezó a llorar.Sandra se dirigió al lavabo y el procesado Alexander le quitó el móvil que ella llevaba colgado al cuello y empezaron a forcejear, él cogió una botella e hizo ademán de romperla contra una mesa, temiendo entonces la víctima por su vida, diciéndole el procesado Alexander que tenía un agujero negro donde tenía droga y que la metería allí y obligándola a volver a la habitación, empujándola sobre la cama, la desnudó, le quitó el jersey, le bajó las bragas, la besó bruscamente en la boca, retorciéndole los dedos de los pies por lo que le hacía daño, ella gritaba y lloraba y la penetró con el pene vaginalmente, seguidamente él se quedó dormido. El procesado Juan Antonio no acudió en momento alguno en ayuda de la víctima a pesar de los lloros y gritos de la misma.

Aprovechando que Alexander se durmió Sandra se vistió, bajó la escalera sigilosamente para que no la oyera el otro chico que estaba en el sofá pues temía que también la violara y cuando pretendía salir de la vivienda se encontró con la puerta cerrada con llave. Al girarse para subir a buscar la llave, arriba delante de la escalera se hallaba en postura vigilante el procesado Juan Antonio, ella le pidió llorando e insistentemente que la dejara ir, que le abriera, que le diera la llave, a lo que él contestaba que estuviera tranquila, que si Alexander quería que se quedara se quedaba. Juan Antonio fue a despertar a Alexander para avisarle de que Sandra se quería ir, los oyó hablar en árabe entre ellos, le pareció que Juan Antonio también quería mantener relación sexual y Alexander le dijo que no que es mía. En ese momento Alexander la cogió fuertemente del brazo y abriendo sus brazos le dijo "chúpamela", Juan Antonio se fue nuevamente al comedor. Sandra temiendo por su vida, fingió no importarle este segundo acto, le realizó una felación bucal, y nuevamente Sandra la penetró vaginalmente, eyaculando en su interior. Seguidamente se quedó dormido.

Antes de salir, la víctima cogió el teléfono móvil de Alexander sin que éste se percatara, para borrar su número de móvil, pues no quería que la tuviera localizada. Entre ambos acusados le registraron el bolso y le tomaron nota de los datos del D.N.I.

Sobre las 7 de la mañana Sandra logró salir del domicilio al convencer a Alexander, con una sonrisa en la boca para fingir que no había problema, de que iba a su casa a cambiarse de ropa para después ir al bar a trabajar, al salir se dirigió a un bar cercano y llamó a su hija y a la policía.

Consecuencia de estos hechos ha aumentado considerablemente la ansiedad que ya padecía la víctima.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen, dos delitos de agresión sexual, dos de ellos en su modalidad de acceso carnal por vía vaginal de los arts. 178 CP. y 179 CP.

Integra delito de agresión sexual la vulneración de la libertad sexual por violencia o intimidación. Violencia equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima. En tanto que la intimidación entraña la amenaza de un mal de entidad suficiente para doblegar la...

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