SAP Vizcaya 504/2008, 30 de Septiembre de 2008

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2008:1348
Número de Recurso322/2008
Número de Resolución504/2008
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 504/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a 30 de Septiembre de 2.008.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 183/08 ante el Jdo.de lo Penal nº 1 (Barakaldo) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito contra la seguridad del tráfico contra D. Armando , con documento de identificación NUM000 y nacido el 9 de Junio de 1.980 en la localidad de Chimborazo Riobamba (Ecuador), hijo de Ángel Alfonso y Silvia Teresa, como acusado, representado por el Procurador Dña. Sonia Saenz Tuñón y asistido por el Letrado Dña. Ana María Villadangos Alonso, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 (Barakaldo), se dictó con fecha 7 de Mayo de 2.008 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Ha resultado probado que sobre las 04:20 horas del día 27 de Abril de 2.008 D. Armando , sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....NNN por la calle Juan de Garay de esta misma localidad haciéndolo bajo la influencia de una previa ingesta de bebidas alcohólicas hasta el punto de circular de una manera rápida y dando bandazos e incluso, a la altura del badén existente en la intersección con la calle La Felicidad, perder el control del citado vehículo y golpear la rueda delantera izquierda del mismo con el bordillo de la acera. Con posterioridadaquél fue requerido por los efectivos policiales que se personaron en el lugar y con los apercibimientos legales oportunos para el sometimiento inmediato a las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica y, no obstante ser advertido de las consecuencias de su posible negativa, no las realizó correctamente de forma intencionada al objeto de no poder determinar su grado exacto de impregnación alcohólica, presentando de cualquier forma el mismo como síntomas evidentes de su previa intoxicación etílica fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos, falta de equilibrio y dificultad en el habla, síntomas que, sin embargo, sólo disminuían de forma leve su capacidad de comprensión y decisión en dicho momento".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia - dice textualmente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO aD. Armando , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2, primer inciso, del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de DIEZ EUROS DIARIOS, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS; y como autor responsable de un delito de desobediencia grave del artículo 383 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6ª del mismo Código , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, así como también a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES; y todo ello con imposición de las costas a tal condenado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Armando en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados en el histórico de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que condena al acusado Armando , como autor de un delito contra la seguridad en el tráfico de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, de un delito de desobediencia en su modalidad de negativa a la realización de la prueba de alcoholemia, interpuso el presente recurso de apelación su representación procesal, que fundamentó en las siguientes alegaciones: 1) Inexistencia de negativa del acusado a la realización de la prueba de alcoholemia; 2) Carencia de pruebas demostrativas...

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