SAP Asturias 159/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2008:584
Número de Recurso354/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA: 00159/2008

SENTENCIA Nº 159/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintidós de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000435 /2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000354

/2007 , entre partes, como Apelante EL CORTE INGLES S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. VICTORIA

AZCONA DE ARRIBA, y bajo la dirección letrada de D. D. EDUARDO ESTRADA ALONSO, y como Apelado/s D. Jesús Manuel representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ ANTONIO MARQUÉS ARIAS, y bajo la dirección

letrada de D. IGNACIO FERNÁNDEZ-JARDÓN FERNÁNDEZ; D. Luis Angel y D. Plácido representados por el Procurador de los Tribunales Dª. PILAR MONTERO ORDOÑEZ , y bajo la dirección letrada de Dª.

MARÍA VILLANUEVA ORDOÑEZ .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5-02-07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la acción formulada por la procuradora señora Azcona de Arriba en nombre y representación de El Corte Inglés, S.A. frente D. Luis Angel y D. Plácido representados por la procuradora señora Montero Ordoñez y D. Jesús Manuel representado por la procuradora señora Fernández Reyero debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora a quien impongo el pago de las costas."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante EL CORTE INGLÉS, S.A., que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22-05-08, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante "El Corte Inglés, S.A." contra la Sentencia de fecha 5 febrero 2007 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Ordinario 435/06 , alegando en su recurso que la mercantil demandada "Asturan Hostelería, S.A." de la que los codemandados eran Administradores sociales se encontraba incursa en causa de disolución desde al menos el ejercicio 2002, desequilibrio que era detectable incluso con anterioridad al momento de formulación de las cuentas anuales, por lo que el plazo de dos meses de que disponen aquéllos para adoptar el acuerdo de disolución de la sociedad debe tenerse como cumplido en el momento en que se inscribe en el Registro Mercantil el cese de aquéllos en sus respectivos cargos -Don Jesús Manuel el 9 abril 2003 y Don Luis Angel y Don Plácido el 29 septiembre 2003- resultando por lo tanto exigible frente a los codemandados la responsabilidad por deudas de que trata el art. 105-5 L.S.R.L ., a lo que añade el recurrente que la Sentencia de primera instancia ha llevado a cabo la aplicación retroactiva de las modificaciones introducidas en dicha norma por la Ley 19/2005 sin ninguna fundamentación jurídica o motivación. El siguiente motivo del recurso trata de la procedencia de la responsabilidad individual del art. 135 L.S.A . -por remisión del art. 69 L.S.R.L .- toda vez que los Administradores sociales actuaron incluso con temeridad a la hora de concertar las operaciones comerciales con la actora, llevando a la sociedad administrada a un estado de desequilibrio patrimonial del que no pudo recuperarse, a todo lo cual se añade el comportamiento de Don Plácido al haberse apropiado del dinero obtenido en la liquidación de la sociedad. El último motivo de la apelación reclama la no imposición de las costas causadas en la primera instancia para el supuesto de aplicar al caso la citada reforma legal habida cuenta de que su novedad excluye cualquier temeridad en la posición de la actora.

SEGUNDO

Vistos los argumentos utilizados por la Sentencia de primera instancia para concluir con la absolución de los codemandados así como los términos en que se articula el recurso de apelación, se hace necesario detenernos primeramente a examinar cuál ha de ser la norma jurídica aplicable para la solución de la litis. A este respecto cabe recordar que en aquellos supuestos de aplicación intertemporal o transitoria de las leyes que han resultado modificadas por alguna reforma legislativa, la regla general en nuestro ordenamiento viene a ser la de la irretroactividad de dicha modificación pues "las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario" (art. 2-3 C.Civil ), de manera tal que cada hecho jurídico deberá quedar sometido y ser regulado por la ley vigente en el momento en que aquél se produce o acontece (tempus regit factum). Es cierto que se viene admitiendo una retroactividad de grado medio o mínimo para aquellos supuestos en que los efectos nacidos de una relación jurídica anterior no se han agotado o consumado todavía, como ocurre con las situaciones incompletas o con las relaciones de tracto sucesivo que se encuentran en ejecución o en situación de pendencia cuando acontece la reforma legal, pero ello no es el caso de la responsabilidad exigida en el caso de autos en la que...

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