SAP Barcelona 64/2009, 18 de Febrero de 2009

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2009:820
Número de Recurso440/2008
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 64/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 824/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell, a instancia de INSTRUMENTACION DE CONTROL ANALITICO Y REACTIVOS S.L. (ICAR S.L.), contra HACH LANGE S.L.U.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Noviembre de 2008, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo estimar parcialment la demanda presentada pel procurador Sr. Colom, en representació de l'entitat Instrumentación de Control Analítico y Reactivos S.l. i condemno la demandada entitat Hach Lange SLU a pagar a l'actora la quantitat de 139.455 euros, més els interessos legals, en la liquidació dels quals es tindrà en compte la consignació efectuada en data 26 de gener del 2007. No es fa especial imposició de les costes causades en aquest plet".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTISIETE DE ENERO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras expresar el recurrente que consentía la no inclusión de las comisiones por la prestación del servicio de asistencia técnica dentro del cómputo de la indemnización por clientela, impugnó la desestimación de la reclamación de las comisiones indebidamente deducidas y la no estimación del devengo del IVA ,en la indemnización por clientela, en un contrato de agencia.

SEGUNDO

En cuanto al tema del Impuesto, y al igual que ha citado a vía de ej el T.Supremo, en reciente sentencia de 6 de mayo de 2008 , a la Dirección General de Tributos, en tema relacionado con el IVA, ha de recordarse ,como hace el recurrente que la misma, en su resolución nº 44/2004 de 20 de Enero de 2004, estableció :

El consultante ejercía su actividad como agente comercial de una empresa. A finales del año 2000 la empresa citada procedió a la rescisión unilateral del contrato de agencia. El consultante recurrió judicialmente la liquidación de las comisiones pendientes de abono obteniendo en 2003 el reconocimiento por sentencia de cantidades por tres conceptos: - Comisiones pendientes de pago por una cierta cantidad mas el IVA correspondiente.- Indemnización por daños y perjuicios por falta de preaviso - Indemnización por Clientela El consultante cesa en su actividad en julio de 2001. Por otra parte, honorarios satisfechos a abogado y procurador se soporta en 2003 el IVA correspondiente a estos honorarios.

Sujeción al IVA de las cantidades reconocidas por sentencia. Forma de liquidar el IVA de 2000 reconocido y cuantificado en 2003.Deducibilidad del Impuesto soportado por los honorarios satisfechos a profesionales.

  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29 ), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    El apartado dos letra b) del citado artículo 4 dispone que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.

  2. - El artículo 11, apartado uno, de la Ley 37/1992 declara que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con dicha Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. El artículo 11 , apartado Dos, número 15º, de la Ley del Impuesto, señala que son prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

  3. - Según prevé el artículo 78, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , la base imponible del citado tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

    De conformidad con ello las "comisiones pendientes de pago" reconocidas judicialmente como contraprestación de los servicios de agencia prestados durante el año 2000 formarán parte de la base imponible de sus operaciones en el ejercicio en que se devengaron.

    De acuerdo con el artículo 78, apartado Tres, número 1º, de la Ley 37/1992 , no se incluirán en la base imponible las cantidades recibidas por razón de indemnizaciones que por su naturaleza y función no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.

    En relación con la "indemnización por clientela" a que se refiere el escrito de consulta, el artículo 28.1de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia , señala que cuando se extinga el referido contrato, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.

    Teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto por el artículo 1 de la misma Ley 12/1992 , según el cual por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones, se deduce que la referida indemnización por clientela se satisface en contraprestación por los servicios prestados por el agente que suponen beneficios para el empresario una vez concluido el citado contrato de agencia.

    En estos términos, la "indemnización por clientela" que se regula en el artículo 28.1 de la Ley 12/1992 tiene la naturaleza de una contraprestación o compensación por prestaciones de servicios, y por tanto deberá formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el...

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