STSJ Cataluña 299/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:5792
Número de Recurso11/2004
Número de Resolución299/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 299

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,

constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo

seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la "Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, AIE",

representada por el procurador de los tribunales Sr. Jose Manuel y defendida por el letrado Sr. Carrillo Carrillo, contra la

Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo parte codemandada "GAS NATURAL SDG, SA",

representada por la procuradora de los tribunales Sra. Lasala Buxeres y defendida por la letrada Sra. Giró Amigó, en relación con

actuaciones en materia de planeamiento urbanístico, siendo la cuantía del recurso indeterminada, yatendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo para el día 21 de enero de 2.008, tras suspenderse un anterior señalamiento al objeto de acreditarse el debido emplazamiento en su momento del Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant, no comparecido en autos.

CUARTO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia se concedió a las partes, al amparo de artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional , plazo para que expusieran lo conveniente sobre determinada cuestión que se les planteó. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Tarragona de 21 de mayo de 2.003, aprobando definitivamente el Plan Parcial urbanístico PPL-4, "La Plana del Vent", de Vandellós y l'Hospitalet de l'Infant, promovido por la codemandada, acuerdo cuya declaración de nulidad se interesa en la demanda.

SEGUNDO

Se ha producido en el caso de autos en primer lugar una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant, referida a la zona industrial (centrales nucleares), aprobada inicialmente el 20 de diciembre de 2.001 y definitivamente por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Tarragona el 18 de diciembre de 2.002, y, en segundo término, la aprobación definitiva por el mismo órgano, en fecha 21 de mayo de 2.003, del Plan Parcial urbanístico PPL-4, "La Plana del Vent", promovido por "GAS NATURAL SDG, SA", cuya aprobación inicial se había producido el 19 de diciembre de

2.002. Tales instrumentos han otorgado cobertura a la instalación de una central térmica de gas de ciclo combinado de 800 MW en una zona calificada en la modificación puntual del plan general con la clave 13, industria eléctrica y nuclear, sita en las inmediaciones de la preexistente central nuclear de Vandellós II (en operación) y también próxima a la central nuclear Vandellós I (en fase de desmantelamiento).

Aprobada inicialmente la modificación puntual del plan general antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya, queda sujeta, visto el apartado 2 de su disposición transitoria tercera , para el planeamiento general en curso de modificación, a la normativa anterior a esta, es decir, sustancialmente al Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, aprobando el texto refundido de las disposiciones aplicables en Catalunya en materia urbanística, mientras que el plan parcial, visto el contenido de la disposición transitoria octava de la ley 2/2002 , para las figuras de planeamiento derivado aprobadas inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, debe regirse por las determinaciones formales y sustantivas de la nueva ley.

TERCERO

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad del plan parcial, entre otras razones, por vulneración de las previsiones del artículo 90 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya , al haberse aprobado pese a expresarse en el propio acuerdo impugnado que se carece de determinada documentación exigida para la aprobación de los planes parciales de iniciativa privada, no habiéndose aportado en concreto el proyecto básico de detalle de la urbanización exigido por el 65.2.f), careciéndose igualmente del plano topográfico modificado del estado final del terreno, donde puedaapreciarse la cota de la plataforma donde han de ubicarse las dos plantas de transformación energética de la central térmica de ciclo combinado, situación que en versión de la actora altera las condiciones de seguridad de la central nuclear, con vulneración de los artículos 59.1.f) y 66.1.h) de la citada ley .

Igualmente se señala en la demanda que el acuerdo impugnado considera que los espacios libres previstos en el plan parcial no se adecuan a su función por sus dimensiones, situación y características, especialmente en cuanto a la franja paralela a la autopista A-7, respecto de la que el proyecto de central térmica no contiene previsión alguna, no adoptando el acuerdo aprobatorio ninguna de las posibilidades del artículo 90 . También se refiere la actora a un pretendido incumplimiento de cierto acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant que estimó sus alegaciones respecto a la ausencia de previsión de repercusión económica de los costes que implican los estudios necesarios para adecuar los documentos de explotación de la central nuclear al plan parcial, a pesar de lo cual por acuerdo de 27 de marzo de 2.003 se consideró que los costes eran de carácter técnico y no urbanístico, por lo que tal acuerdo no contiene la previsión de repercusión económica de esos costes.

Sostienen sobre tales particulares las demandadas que las deficiencias denunciadas fueron corregidas a requerimiento del mismo acuerdo de aprobación definitiva, que lo fue con prescripciones de carácter puntual, suspendiéndose su ejecutividad entre tanto, prescripciones que coinciden exactamente con los puntos señalados por la recurrente y que no requerían de nuevo trámite de información pública para su adopción, al no suponer modificaciones sustanciales del plan parcial, y, en cuanto a la falta de documentación denunciada, tampoco daría lugar a cambios sustanciales. Señalan también que las cuestiones patrimoniales no son oponibles al planeamiento, sin perjuicio de las compensaciones que se deriven.

CUARTO

Admiten así las demandadas las circunstancias fácticas denunciadas por la actora en el momento de adoptarse el acuerdo de aprobación definitiva del plan parcial (que por lo demás se constatan en el texto del propio acuerdo impugnado), siendo así que el artículo 59.1.f) de la Ley 2/2002, de 14 de marzo , impone que los planes de ordenación urbanística municipal se formalicen incluyendo la

documentación medioambiental adecuada y, como mínimo, el informe medioambiental; que el artículo 65.2 .f) dispone que los planes parciales urbanísticos deben precisar las características y el trazado de las obras de urbanización básicas a que se refiere el 58.3.b), evaluar su coste y dividir su ejecución en etapas, con el nivel suficiente de detalle para permitir su ejecución inmediata, y establecer unos criterios y un presupuesto orientativo de las demás obras y gastos de urbanización, sin perjuicio de la concreción superior de los proyectos de urbanización complementarios; y que el 66.1.h) impone nuevamente que los planes parciales urbanísticos incorporen la documentación medioambiental pertinente y, como mínimo, el informe medioambiental.

Sin que los acuerdos municipales citados por la actora hayan constituido en ningún caso el objeto de este recurso contencioso- administrativo, por lo que cualquier pretensión en relación con ellos incide en desviación procesal, sí cabe recordar, por íntegramente aplicables al supuesto de autos, las declaraciones de esta Sala contenidas entre otras en su sentencia número 570, de 18 de junio de 2.007 (Recurso 117/2004 ), en el siguiente sentido:

"(...) En materia de la ordenación de obras de urbanización básicas y en materia económica procede efectuar las siguientes precisiones: a) En el modelo de la Ley 2/2002, de 14 de marzo , sin perjuicio de otras regulaciones posteriores, no resulta respetado su artículo 65.2 .f) en relación con el artículo 58.3 .b)...

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