SAP Baleares 228/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2008:661
Número de Recurso630/2007
Número de Resolución228/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 228/08

En Palma de Mallorca, a diez de junio de dos mil ocho.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de proceso de impugnación de paternidad, seguido ante el

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando

como parte demandante-apelante Dº David , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales

Dº/ª Mateo Cabrer Acosta, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Félix Yagüe Bermúdez, y como parte demandada-apelada Dª

Amanda , quien actúa en nombre propio y en el de su hijo, menor de edad, Juan Pablo , y en

su representación procesal el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Nancy Ruys Van Noolen, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ªJaume Prats Perelló, siendo parte el Ministerio Fiscal; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, el actor, Dº David , ejercitaba acción de impugnación de paternidad matrimonial contra Dª Amanda , con quien contrajo matrimonio en el año 1983, naciendo un hijo, Juan Pablo , en fecha 12.12.1989 -cuya paternidad se cuestiona en autos-, habiendo tenido lugar la separación matrimonial en el año 1997; por lo que se solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, que se dictara sentencia por la que se declarase que el referido menor no es hijo del actor, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y ordenando la correspondiente remisión del mandamiento al Registro Civil de Sa Pobla, al objeto de llevar a cabo la anotación oportuna.

Opuesta la parte demandada a las pretensiones actoras alegando motivos de forma, caducidad de la acción, y de fondo, y opuesto en Ministerio Fiscal a la espera del resultado de la prueba, se citó a las partes para la el juicio, en el que, tras renunciar las defensas a otras pruebas que no fueran la de ADN, se acordó que se practicara ésta; si bien, finalmente la parte demandada se negó a someter al menor a las pruebas de ADN, quedando los autos conclusos para sentencia.

SEGUNDO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Inca en fecha 22 de febrero de 2007 en los presentes autos de procedimiento especial de familia en ejercicio de acción de impugnación de paternidad matrimonial, seguidos con el número 240/05, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se referirá:

Constituye objeto de procedimiento determinar si el hoy actor, don David es o no padre del menor Juan Pablo . Por ello se ejercita la acción de impugnación de paternidad conforme lo dispuesto en el artículo 136 del Código Civil . En dicho precepto dispone: "El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento". Dicho párrafo ha sido anulado, en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil, por STC 138/2005 de 26 de mayo . Ello supone que no puede prosperar la excepción de caducidad alegada por la parte demandada. No obstante, tampoco ha quedado acreditado conforme narra en la demanda Hecho Sexto que fuera a finales de año cuando se enteró que el hijo no era suyo. Por tanto no puede prosperar dicha excepción.

Entrado en la cuestión de fondo, y a tenor de las pruebas practicadas, ninguna dado que las partes renunciaron a la práctica de pruebas, a excepción que la de ADN, prueba que posteriormente no se practicó ante la negativa de la parte demandada. Por todo ello, y pese a que su negativa constituya un indicio ello no sería suficiente para estimar la demanda.

En materia de costas, dada la especial naturaleza de la cuestión debatida, no cabe hacer especial pronunciamiento de las causadas en esta instancia.

TERCERO

En consecuencia, en el Fallo de la sentencia de instancia, objeto de presente recurso, se acordó lo que literalmente se transcribirá:

"que debo desestimar y desestimo la demanda de impugnación de paternidad formulada por don David contra doña Amanda y su hijo don Juan Pablo ."

CUARTO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de Palma de Mallorca en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte referida en el encabezamiento de esta sentencia como apelante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada. Obrando en autos los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.QUINTO.- En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, resumida en los antecedentes de la presente resolución, se alza la representación procesal de la parte apelante en base a los argumentos que, en esencia, se pasan seguidamente a referir: En cuanto al primero de los pronunciamientos que aquí se impugnan (Fundamentos de Derecho Primero de la sentencia, párrafo quinto), cuestión de fondo del asunto, manifestar lo siguiente:

El día 11 de enero de 2006 tuvo lugar la vista del juicio, donde las partes, incluido el Ministerio Fiscal, solicitaron que se practicara la prueba de ADN, renunciando todas las partes al resto de las pruebas propuestas, condicionando de este modo la resolución del pleito a la práctica de dicha prueba, aceptada y propuesta por todos, incluidos los demandados y admitida por la Juez de Instancia. De este modo y por manifestaciones vertidas en el acto de la vista por las partes, incluido Ministerio Fiscal, se evitaba entrar en detalles y particularidades, que debido al fondo del asunto, a su carácter exclusivamente privado, quedarían superadas por la certeza y fiabilidad de la

prueba de ADN, que, reitero, todos y cada uno de los comparecientes, incluida la demandada, propusieron y aceptaron su practica. Llegado el momento de llevar acabo la práctica de la prueba de ADN, se nos requiere por el Departamento de Genética de la UIB, para que se expida documento en el que conste que dicha prueba ha sido admitida por el Juez, cosa que efectúa el Juzgado en fecha 16/02/06 , cuya diligencia de constancia es entregada en dicho Departamento de Genética. Por parte del Laboratorio de Genética se comunica que la prueba se celebrará el día 20/3/06 a las 11:00 horas, debiendo abonarse la cantidad de 1.000.- €, mediante transferencia bancaria a la cuenta de dicha Universidad, cosa que así se hace, habiendo pagado dicha prueba solamente mi principal en su totalidad. El día 20/3/06 comparece mi principal, al cual se le extrae mucosa bucal para la prueba de paternidad, no compareciendo ni Dª Amanda ni Dº Juan Pablo , sin justificación alguna. En fecha 3/4/06, se presenta escrito por la representación de la parte demandada en la que se manifiesta que Dª Amanda y Dº Juan Pablo no quieren someterse a la prueba de muestra biológica, y aporta escrito firmado por ambos en el que se manifiesta lo anteriormente dicho. Ante dicha negativa, en fecha 6/4/06, mediante providencia el Juzgado manifiesta a la Sra. Amanda "la obligación de comparecer a dicha prueba y que de no hacerlo le parara el perjuicio que hubiera lugar en derecho". Pese a dicho requerimiento no se efectuó la prueba, habiéndose dictado providencia en fecha 2/2/07 por la cual, visto el estado de las actuaciones, se pasaban los autos a SSª a fin de dictar la resolución que proceda, habiéndose dictado sentencia en fecha 22/2/07 .

Por lo tanto, la absolutamente injustificada negativa de la parte demandada a la realización de la prueba de ADN, entendemos que es motivo suficiente para que se hubiera estimado en su totalidad la demanda de impugnación de paternidad formulada por Dº David , tratándose dicha negativa de una táctica de ocultamiento de la paternidad, de la no paternidad en este caso, más cuando se había renunciado por todas las partes al resto de las pruebas propuestas, entre las que se encontraban documentos aportados con el escrito de demanda, en los cuales se detallaba la enfermedad padecida por mi principal, así como los tratamientos efectuados, que podrían acreditar la no paternidad de mi principal.

Por todo ello, la parte actora-apelante terminó suplicando que se dicte sentencia revocando la recurrida en el sentido de que se estime en su totalidad la demanda de impugnación de paternidad formulada por Dº David .

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso alegando las razones que seguidamente se resumirán: La sentencia de Instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta en relación a la acción ejercitada por el apelante impugnando la paternidad del menor Juan Pablo . Sin perjuicio del escaso respeto que tiene el actor hacia el menor y la ética, pues tras más de quince años de matrimonio y de ejercer como padre plantea esta cuestión, lo cierto es que la acción no puede prosperar nunca por los siguientes motivos.

  1. - En la jurisprudencia de...

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