SAP Ávila 37/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:31
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 37/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 187/2007, seguidos en el JDO.1A.INSTANCIA N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION 32/2008; entre partes, de una como recurrente VACINSA, S.L., representada por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigida por el Letrado D. JESUS MANUEL JIMENEZ BERRON, y de otra como recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000, representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigida por el Letrado D. MANUEL NUÑEZ HERNANDEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INSTANCIA N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 25 de Octubre de2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por la comunidad de propietarios del conjunto inmobiliario sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de la ciudad de Ávila representado por la procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo y defendida por el letrado D. Manuel Núñez Hernández contra la entidad mercantil Vacinsa, S.L., representado por el procurador D. Fernando López del Barrio y defendida por el Letrado D. Jesús Manuel Jiménez Berrón: A.- Condeno a la demandada la entidad mercantil Vacinsa S.L., a proceder a la total reparación y subsanación de los defectos constructivos tanto en los elementos comunes como en los elementos privativos del conjunto inmobiliario sito en el número NUM000 de la DIRECCION000 de la ciudad de Ávila y que constan en el informe pericial acompañado junto al escrito de demanda redactado por el arquitecto técnico D. Hugo descritos con los números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, diez y siete, diez y ocho y diez y nueve mediante la ejecución de las obras previstas en dicho informe pericial en el plazo que se determine en el plazo de tres meses desde la fecha de la firmeza de la presente resolución. B.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa de la entidad mercantil Vacinsa, S.L. quien pide su revocación, y en consecuencia, se desestime en su integridad la demanda promovida por D. Luis Enrique, en su propio nombre, y en representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ávila, quien pidió en el suplico de la misma que se condenara a la aquí recurrente a la total reparación y subsanación de los defectos constructivos existentes tanto en elementos comunes como privativos de la Urbanización sita en la dirección expresada (Residencial DIRECCION000) ENUMERANDO cada una de las reparaciones a realizar, de conformidad con el informe pericial confeccionado por el Arquitecto técnico D. Hugo (vid folios 63 y ss.)

Invoca la parte apelante que las acciones derivadas de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación tienen su específica prescripción y caducidad, las responsabilidades de los agentes intervinientes se encuentran mucho mejor regladas, las obligaciones de los participantes y también usuarios se especifican y protegen con una variedad de normas, y se establecen unos plazos en el Art. 17 de la misma, contados desde la fecha de la recepción de la obra, que son, de 10 años cuando los daños materiales causados en el edificio sean debidos a vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

De tres años, cuando se trate de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, tales como higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico, etc. Y un año respecto de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de la obra.

Admite la parte recurrente que la entidad Vacinsa, S.L. fue la promotora-constructora, y vendedora de los pisos vivienda que conforman la Urbanización de la Comunidad demandante.

Para resolver la cuestión planteada sobre si, al presente caso, le es de aplicación la LOE, o la legislación anterior, es preciso tener en cuenta lo que se establece en la disposición transitoria primera de aquella ley , ya que prevé que lo dispuesto en la misma, salvo en materia de expropiación forzosa, SERA DE APLICACIÓN a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor. Como la disposición final cuarta de la Ley prevé que la entrada en vigor sería a los seis meses de su publicación en el BOE, salvo alguna excepción, y aquélla tuvo lugar el 6 de Noviembre de 1.999, el resultado es que la LOE entró en vigor el 6 de Mayo del año 2000.

La adquisición de los terrenos donde se realizó la edificación en la C/ DIRECCION000, por la entidad Vacinsa, S.L., tuvo lugar el 10 de Diciembre de 1.999, siendo inscrita la adjudicación en el Registro de laPropiedad de Ávila en fecha 21 de Febrero de 2.000 (vid folio 42), hipotecando Vacinsa, S.L. los terrenos que le fueron adjudicados en esa fecha.

La licencia municipal fue concedida el 20 de Junio de 2000 (vid folio 47), con lo cual, ya no se puede discutir, es de aplicación la LOE, pero con las reservas que la misma establece.

En efecto, el Art. 17-1 de la misma Ley deja a salvo, cuando se refiere a la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, a las responsabilidades contractuales. El precepto comienza por decir: "Sin perjuicio de sus responsabilidades CONTRACTUALES, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes......... de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos

indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra .........".

El Art. 18-1 de la LOE , al referirse a los plazos de prescripción de las acciones, vuelve a incidir: "Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, SIN PERJUICIO de las acciones que puedan subsistir PARA EXIGIR RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL .........".

La S.T.S. de 8 de Junio de 1.998 , al estudiar la responsabilidad del promotor, a efectos de incluirlo en la responsabilidad decenal del Art. 1591 del C. Civil , recuerda que la responsabilidad de la entidad viene derivada de los contratos de compraventa por los que trasmitió las viviendas y locales radicantes en el edificio por lo que, al margen de la responsabilidad decenal que el Art. 1591 del C. Civil sanciona, corresponde a la promotora citada responder por el incumplimiento de sus obligaciones, que como vendedora, le corresponden.

La S.T.S. de 21 de Marzo de 1.996 establece que al margen de la responsabilidad decenal del Art. 1591 del C. Civil , puede producirse responsabilidad por incumplimiento contractual, cuya acción está sometida directamente al plazo prescriptivo...

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